Al día de hoy, no es un secreto que las nuevas tecnologías y la digitalización revolucionan de manera constante todas las esferas de nuestras vidas, teniendo una influencia de carácter transversal. Es por esta causa, que las controversias actuales en múltiples ocasiones tienen como componente esencial un elemento digital o de las tecnologías de la información y comunicación, llevándonos nuestra condición humana a desarrollar un razonamiento analógico respecto de las soluciones aplicadas en los conflictos propios del mundo físico, cuando nos encontramos ante escenarios como estos, pero nos preguntamos ¿es eficaz este método de analogía para decidir los conflictos legales del mundo digital?, tópico sobre el cual nos referiremos a continuación.

Lo cierto es, que constantemente estamos en desarrollo de la actividad cognoscitiva, dicho de otra forma, nos mantenemos procesando las informaciones que percibimos, las cuales son infinitas y para reducir el volumen de los datos que almacenamos en la memoria, es natural que les relacionemos con otros que reposan en nuestro disco duro con anterioridad, lo cual es definido como el principio de simplificación, postulado por el psicólogo alemán Friedhart Klix en diversos estudios[1], quien explica que se caracteriza por analizar, sintetizar, comparar, generalizar y reconocer analogías para resolver los problemas y tomar decisiones, surgiendo así esta figura.

Precisamente, el argumento analógico es aquel que “parte de la similaridad de dos o más cosas en uno o más aspectos para concluir la similaridad de esas cosas en algún otro aspecto[2] y tiene lugar de tres maneras: 1) de la misma manera (a pari), cuando el objeto es semejante al otro; 2) en sentido contrario (a contrario sensu), si el objeto es opuesto al otro y 3) con mayor razón (a fortiori), en caso de que el objeto tenga más fuerza en el punto de semejanza[3].

En sentido amplio, dentro del ámbito jurídico, el uso de la analogía es muy común, solemos verle por ejemplo en las decisiones judiciales, con los mejor conocidos precedentes jurisdiccionales, que como bien describe el profesor Eduardo Jorge Prats, se entienden como “el principio de Derecho (ratio decidendi) que ha sido aplicado por un juez para decidir un caso análogo al que le corresponde ahora resolver a otro juez o al mismo juez[4]. En efecto, el tribunal razona que si el caso del que está apoderado se asemeja a un caso previo en sus elementos esenciales y fue resuelto de una forma específica, el caso actual, también debe ser fallado de la misma manera, lo que explica la frecuencia en que son citadas las sentencias de otros jueces, principalmente de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional por su carácter vinculante.

Ahora bien, este mismo ejercicio proveniente de la lógica se ha implementado para dar respuesta a los problemas del mundo digital, ya que por ser un Derecho nuevo y estar en constante cambio, existen diversas áreas que no se encuentran reguladas en su totalidad, entendiéndose por ende, que si un inconveniente que se produce normalmente en el mundo análogo ha sido solucionado de forma determinada, al incorporarse un factor digital, podemos resolverlo con el mismo patrón aplicado a esta nueva esfera.

En ese orden de ideas, el profesor Ryan Calo se ha referido al respecto[5], resaltando la importancia del método de la analogía para el ciberderecho y cómo dicha rama se apropia de esta herramienta metodológica, en miras de dar respuestas ante situaciones inciertas, pudiendo apreciar ejemplos donde se utiliza este razonamiento, tal la famosa discusión de si los robots se consideran semejantes a los dependientes, a los animales o a las cosas propiedad de sus dueños cuando hacen daño a otros, con el objetivo de atribuir responsabilidad a su creador.

Sin lugar a dudas, este método es un buen punto de partida, ya que con un análisis de este tipo, se intenta responder a lo desconocido, basándonos en lo conocido, nos permite no comenzar de 0 y reflexionar acerca de las características de nuestro caso de estudio. Aunque tenemos que puntualizar que no podemos garantizar su eficacia, pues no nos encontramos ante una ciencia exacta como las matemáticas, donde 2+2 dará el mismo resultado que si se presenta como 1+1+1+1, lo cierto es que el razonamiento analógico es inexacto y no necesariamente la conclusión a la que arribemos sea veraz. Como afirma Sigmund Freud: “las analogías, es cierto, no deciden nada, pero pueden hacer que uno se sienta más como en casa”.

Continuando con esta idea, bien muestra su eficacia con claridad en múltiples supuestos, por lo que citaré a continuación uno de ellos: Si un empleado tiene estipulada una jornada laboral X y su empleador le obliga a quedarse en su lugar de trabajo durante más horas realizando asignaciones, dicho empleado se encuentra en todo el derecho de reclamar el pago de estas horas extras; haciendo uso de la analogía, si un empleado se encuentra teletrabajando y su empleador a través de los medios digitales dispuestos por la oficina, le exige constantemente actualizaciones y tareas fuera del horario laboral, tiene la misma prerrogativa del pago de las horas extras, ya que se vulnera el derecho a la desconexión digital.

No menos cierto es, que es ineficaz en otra serie de casos, para muestra: Si se alega que se ha falsificado la firma de un documento físico, se ordena un peritaje caligráfico, con el propósito de que el perito determine mediante informe si hubo o no una falsificación de la misma; en cambio, al momento de que se cuestiona una firma digital, el peritaje a realizar es totalmente distinto porque en lugar de comparar escritos, las alteraciones o manipulaciones a estudiar recaen sobre el certificado de firma digital, sobre el sistema de autenticación, hackeos o abuso de poder respecto de contraseñas, implicaciones que incluso pueden tipificar delitos múltiples.

Por tanto, podemos concluir señalando que la eficacia del método de la analogía para decidir los conflictos legales del mundo digital, dependerá de cada caso en cuestión, pues sus particularidades nos guiarán en el camino correcto de si es aplicable o no, siendo imprescindible realizar una valoración minuciosa para determinar la razonabilidad de su uso.

[1] -KLIX, Friedhart. (1983). Investigación del talento. ¿Un nuevo camino en el diagnóstico de la inteligencia?.Ponencia al plenario en la apertura del V Congreso de la Sociedad de Psicología de la R.D.A. Berlín.

-KLIX, Friedhart y LANDER, Hans-Jurgen. (1980). Los análisis de la estructura de los procesos mentales como medio para el diagnóstico de la inteligencia. En Revista de Psicología, vol.3, Leipzig, Alemania, pp.245-270.

-KLIX, Friedhart. (1987). La psicología de la cognición, consecuencias metodológicas, teóricas y prácticas para la psicología y las ciencias colindantes. En Psicología en el Socialismo. Editorial Ciencias Sociales, La Habana.

-KLIX, Friedhart. (1990). Investigaciones acerca de los procesos de reconocimiento que tienen lugar entre los contenidos de la memoria. En Revista de Psicología, UH, Berlín, Alemania, pp.124-175.

[2] COPI, Irving. (1995). Introducción a la lógica, Buenos Aires, EUDEBA, p.305.

[3]SANTANA MARCANO, Miguel. (2007). Manual Elemental de Lógica Jurídica para Abogados. Santo Domingo, Editorial La Filantrópica, pp.58 y 59.

[4] JORGE PRATS, Eduardo. (2013). Derecho Constitucional Volumen I. Cuarta edición. Santo Domingo, IUS NOVUM, p.361.

[5] CALO, Ryan. (2015). Robotics and the Lessons of Cyberlaw. En California Law Review, vol.103,  Washington, United States, pp. 513-563.