Asignación de los recursos según las preferencias de los afiliados. El Seguro Familiar de Salud (SFS) garantiza el acceso universal e incondicional a la salud. Consagra la libre elección transfiriendo el poder de decisión de los políticos, a los asegurados; de los burócratas a quienes compran, con sus limitados recursos el derecho al acceso seguro al cuidado de la salud, para sí y para sus dependientes.

 

Ahora son los afiliados quienes asignan los recursos, al escoger a la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y a los Proveedores de Servicios de Salud (PSS) de acuerdo a sus preferencias, con derecho a cambiarlos, si no les satisfacen. Para ejercer este derecho hay que eliminar trabas burocráticas e informar y orientar mejor a los afiliados.

 

El financiamiento a la demanda asegura mayor sinergia entre los recursos disponibles y los objetivos y metas. Además, le garantiza al país y a los gobernantes, que el aumento del presupuesto para salud, por primera vez se traduzca en resultados tangibles en cobertura y satisfacción. Evitando así los pobres resultados del 4% en educación.

 

Organización de la red nacional por niveles de atención. De acuerdo a la Ley 87-01, el cambio verdadero en la prestación de los servicios de salud y en la atención médica, debe iniciarse en el nivel local, porque es donde coinciden la demanda y la oferta, y se concreta la relación médico-paciente. Por esa razón, el Art. 152 de la Ley dispone la organización de la red pública y privada, por niveles de atención.

 

La falta de autonomía hospitalaria y de los demás centros, limita la capacidad resolutiva municipal y acentúa la privatización de la salud y los copagos. Es necesario transformar a los hospitales en verdaderas empresas públicas de salud, dotándolos de la autonomía de gestión necesaria para entregar servicios oportunos y de calidad.

 

Las grandes deficiencias de la salud pública se derivan de la asignación de los recursos a la oferta a nivel central. Quienes toman las decisiones desde el nivel nacional, carecen del compromiso local y desconocen sus problemas. Y quienes tienen la responsabilidad local y conocen sus problemas, no son quienes toman las decisiones. Esta contradicción termina acentuando la privatización y el gasto de bolsillo.

 

El cambio reside en organizar la red pública en centros integrales de salud para optimizar los recursos. Reservar al nivel central del SNS la definición de las políticas, normas, procedimientos, control y evaluación. Definir el nivel regional, como soporte a los centros municipales integrados de salud.

 

Contratación de los RRHH en función de la dedicación y el desempeño. No obstante la transición de poder a los afiliados, el sector público continúa pagando un salario fijo, sin importar la dedicación, calidad y desempeño. Este retardo no sólo afecta de las familias más pobres y vulnerables que acuden a los hospitales públicos, sino además, a los médicos que no reciben el incentivo adecuado al desempeño individual.

 

En tal sentido, para fortalecer la capacidad resolutiva de los hospitales públicos y reducir el gasto de bolsillo, es indispensable establecer una modalidad de contratación de los RRHH que fomente, de manera real y efectiva, la dedicación y el desempeño, para garantizar el derecho de los afiliados a recibir un servicio oportuno y de calidad.

 

El Art. 173 de la ley 87-01 de Seguridad Social, dispone la contratación de los RRHH mediante “sueldo devengado, más incentivos por el logro de metas, niveles de calidad, resultados obtenidos y desempeño, dentro de los estándares institucionales establecidos”. Modalidad que compatibiliza la seguridad del personal y el derecho de los afiliados.

 

Desde luego, este cambio incluye la extensión de la jornada a 8 horas, con atención básica los fines de semana. Además, incluye la prohibición y sanción de la interrupción de los servicios médicos, tratándose de un derecho fundamental. Solo cambiando nosotros, podremos cambiar al sistema de salud.

 

La Fundación Seguridad Social para todos (FSSPT) considera que estos tres grandes cambios, ninguno de los cuales requiere de la modificación de la Ley 87-01, tienen el potencial de garantizar servicios públicos oportunos, satisfactorios y de calidad, reduciendo gradualmente la privatización y el gasto de bolsillo.