Las autoridades anunciaron a principios de semana el decomiso de más de un millón de analgésicos y pastillas para la presión falsificados que se expendían al público.
Mediante operativos encabezados por la Procuraduría Especializada de Crímenes y Delitos contra la Salud (Pedecsa) y la Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Salud Pública, se incautaron, además, tres toneladas de materias primas al granel, equipos e indumentarias que se utilizaban para la fabricación y empaque de los fármacos.
Los medicamentos falsificados se empacaban y embalaban en cajas etiquetadas con logos de marcas farmacéuticas nacionales y extranjeras.
Se trata de una escalofriante noticia que relata la actividad criminal de bandas de desalmados que atentan impunemente contra la salud de personas.
La protección de la salud y la seguridad es un derecho fundamental de las personas amparado en los artículos 53 y 61 de la Constitución y en la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor y del Usuario (LGPDCU).
Desde el punto de vista de los ciudadanos, la protección de la salud comprende dos derivaciones: i) el derecho a la seguridad y ii) el derecho a la protección de la integridad física.
Su esfera se extiende a cuatro ámbitos esenciales: a) una obligación de indemnidad de los proveedores antes los consumidores; b) un deber de información objetiva, veraz y oportuna para prevenir el riesgo; c) facultad de la Administración para el ejercicio de potestades administrativas inmediatas y, d) potestad reglamentaria.
La LGPDCU enuncia el principio general de protección de la salud y la seguridad en el artículo 34: “Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y la seguridad del consumidor o usuario…”
Asimismo, el artículo 33 de la Ley 358-05 contempla dentro de los derechos de los consumidores y los usuarios, “la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo o uso de bienes y servicios”.
Sin embargo, las disposiciones referidas a la protección de la salud y la seguridad no se encuentren exclusivamente en la LGPDCU, sino que se hallan diseminadas en un microsistema de leyes y reglamentos que incluyen, la Ley General de Salud, No. 42-01, la Ley de Medio Ambiente, No. 64-00, Ley del Sistema Dominicano para la Calidad (SIDOCAL), No. 166-12, y el Código Penal, entre otras.
Esperamos la aplicación sin contemplaciones de la fase represiva de esas normas contra los responsables de semejante atentado contra la salud y la vida al falsificar medicamentos y ponerlos en el mercado de consumo.