¿Cuáles son los mecanismos jurisdiccionales para la protección de los derechos sociales?

Los derechos sociales son de carácter prestacional. Esto significa que el Estado debe emprender acciones positivas (de hacer) para alcanzar la plena satisfacción de estos derechos o al menos cumplir con las garantías mínimas. Aunque también tiene que abstenerse de emitir normas o adoptar decisiones que restrinjan o retrocedan de algún modo los derechos sociales, ya que están cubiertos por el principio de progresidad. Es importante señalar que los particulares igualmente tienen obligaciones respecto a ellos, pero este artículo se centrará en la parte que le corresponde a la administración pública.

En ese sentido, como se reconoce que los derechos sociales pueden ser vulnerados, donde posiblemente su principal infractor sea el Estado, existen los mecanismos jurisdiccionales para su protección efectiva, que están determinados en la Constitución dominicana y la Ley Orgánica No. 137-11 del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales (LOTCPC). Entre los cuales se pueden mencionar la Acción de Amparo, el Amparo de Cumplimiento, el Amparo Colectivo y la Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión.

Por motivos de brevedad, solamente se desarrollará los dos últimos.

  1. Amparo Colectivo

El Amparo Colectivo es una de las garantías más importante para la protección efectiva de los derechos sociales. Esto debido a que una de las característica fundamentales de estos procesos es que las sentencias tienen un efecto erga omnes o de alcance general. En consecuencia, resuelven intereses de los miembros de un grupo que estuvieron ausentes en el procedimiento judicial.

Por ejemplo, una sentencia en materia administrativa de un tribunal de Chihuahua, en México, dictada el 16 de octubre de 2020, ordenó que la autoridad pública responsable suministrara los insumos y equipos médicos necesarios y adecuados al personal que labora en los hospitales públicos expuestos al contagio del Covid-19, aún cuando se trató de un amparo interpuesto contra un Hospital Regional (Resolución No. XVII.1o.P.A.J/30K (10a.), Registro No. 2022253, 16 de octubre de 2020). Es decir que mediante esta decisión no solo se protegió al personal médico del Hospital Regional, sino a todos aquellos que laboran en los hospitales públicos.

  1. La Acción Directa de Inconstitucionalidad por Omisión

De conformidad con el Artículo 36 de la LOTCPC, la acción directa de inconstitucionalidad contra las leyes pueden interponerse también por omisión cuando tal omisión infrinja la Constitución. Sin embargo, el simple hecho del Congreso no cumplir con su deber general de legislar no constituye un silencio legislativo que motive la acción en inconstitucionalidad por omisión. Por tanto, ¿Cuándo hay omisiones legislativas constitucionalmente relevantes?

Al respecto, el Tribunal Constitucional dominicano en las Sentencias TC/0079/12, TC/0467/15, TC/0420/16 y TC/0113/21, determinó lo siguiente:

  • Cuando el legislador viola una imposición constitucional de legislar, omisión que impide la ejecución de los preceptos constitucionales. Por ejemplo, cuando en violación del Artículo 63.3 constitucional, no define en la ley, la oferta educativa para el nivel inicial.
  • Cuando el legislador viola ordenes de legislar que exigen del mismo emitir una o varias leyes para el desarrollo de la Constitución. Aquí se tomará en cuenta la razonabilidad o no del tiempo transcurrido sin que el Congreso emita la norma correspondiente. Como por ejemplo, La Ley de Estímulo y Motivación al Deporte, la Atención Integral a los Deportistas y el Apoyo al Deporte de Alta Competición, que exige el Artículo 65.2 de la Constitución.

III. Protección mediante otros derechos

 También los derechos sociales pueden protegerse mediante otros derechos, como el derecho a una tutela judicial diferenciada, que forma parte de la tutela judicial efectiva. Ese derecho que protege a la persona desde su acceso a la justicia hasta la ejecución de la sentencia. Está  consagrado en el Artículo 7.4 de la LOTCPC, que consiste en otorgar un acceso a la justicia diferencial a la persona en estado de vulnerabilidad.

Por lo que el tribunal podrá (i) Abreviar el proceso ante el riesgo de daño inminente; y, (ii) Otorgar un trato procesal diferenciado a aquellos que poseen dificultades en asumir las formalidades del procedimiento común o en las situaciones jurídicas diferentes, con el fin de prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulneración y la exclusión.

Cabe destacar que la tutela judicial diferenciada no busca otorgar un trato procesal privilegiado a los que ya lo tienen y tampoco se reduce a la simple existencia de procesos urgentes.

Finalmente, estos mecanismos jurisdiccionales son garantías que buscan restablecer el derecho social vulnerado y hacer cumplir a la administración pública con sus obligaciones.