El Licenciado Arismendi Diaz Santana -a propósito de la propuesta de ley del Colegio Médico para despenalizar los actos médicos cuando no haya intenciones dañinas- debate en su último artículo con un médico amigo, que la justifica. El licenciado se opone y explica por qué.  Yo ampliaré un poco el tema.

Es excepcional que un profesional de la salud haga daño intencionalmente. Tal comportamiento es propio de un escaso número de personas que adolecen de alguna psicopatía. Pero lo que no escasea, particularmente en sociedades como la nuestra con escasos controles institucionales, es la ineficiencia tolerada, negligencias médicas, profesionales mal entrenados, errores previsibles, y descuidos que nacen de una altanería que no acepta advertencia, críticas, ni segundas opiniones.

Y fueron esos peligrosos defectos los que llevaron a la sociedad a buscar protección en las leyes, obligando al médico a responder de sus errores. No solamente aquí, sino en todas las democracias.

Como señala el Licenciado Diaz Santana, si esas acciones legales se circunscribieran a demostrar malas intenciones fuera casi un absurdo. Las legislaciones sobre mala praxis médica sobrepasan las intenciones. Veamos la costarricense.

“Se considera negligencia médica cuando un profesional de la salud:

Actúa con negligencia, es decir, no aplica los conocimientos, destrezas y medios adecuados por descuido.

Actúa con imprudencia, es decir, aplica los recursos e insumos de forma inoportuna o desproporcionada.

Actúa con impericia, es decir, carece de los conocimientos o destrezas necesarios para realizar el acto médico.

En Costa Rica, las lesiones causadas por mala praxis se consideran lesiones pulposas, que es un tipo penal que protege la integridad física o psíquica de la víctima”

Repasemos la Norteamérica (incluido Canadá).

“Negligencia médica incluye:

Diagnóstico incorrecto

Diagnostico tardío

Tratamiento incorrecto e innecesario

Errores quirúrgicos

Aplicación indebida de anestesias

Recetas erróneas

Recomendaciones médicas negligentes

Danos durante la preñez o el alumbramiento

Error odontológico

Asistencia cosmética negligente 

La compensación derivada depende del daño causado y su relación directa con el acto médico.”

Podemos concluir que el valorativo en estos dos ejemplos nada tiene que ver con intenciones, sino con el acto médico en si. La finalidad es proteger la salud y la vida de quienes entregan confianza, esperanza y dinero, a un profesional que han consideran capaz de asistirlos. Si esa expectativa es violentada, el paciente tiene derecho a recurrir ante un comité de ética o la justicia.

Universalmente, esto ha traído como resultado mejores y más cuidadosos profesionales, mejor entrenamiento, mejores clínicas y hospitales, mejores técnicos y enfermeras. Y, sobre todo, la creación de protocolos estrictos de praxis, que al cumplirse garantizan eficiencia y evitan las demandas (como recomienda el Licenciado Diaz).

El papel de las asociaciones y colegios médicos es asistir a su membresía en la elaboración y cumplimiento de protocolos estrictos, y recordarles hasta la saciedad el Juramento Hipocrático.  El Estado debe vigilar y exigir que se cumplan estándares debidos. El poder legislativo especifica faltas y sanciones. Finalmente, el judicial se encarga de determinar- escuchadas las partes- si hubo o no violación de las leyes.

Problemas

Por supuesto, las demandas medicas conllevan problemas y complicaciones.

Una vez establecidas, se produjo un cambió en la relación médico- paciente que condujo a una “medicina defensiva”. Quiere esto decir, que cuando un pequeño número de pacientes comenzó a tomar ventajas de la legislación el medico respondió a la defensiva, considerando al paciente como un potencial enemigo. (Pero sólo el 32.2% de los médicos son demandados en el transcurso de su vida profesional, de acuerdo con la Asociación Médica Americana),

Otro de los inconvenientes -aunque al final beneficiosos- han sido la necesidad de proveerse de seguros, gastar en mejorar las condiciones de salubridad de consultorios y clínicas, y ordenar pruebas y análisis a veces innecesarios. También, pagar y contratar un personal auxiliar mejor preparado. Simultáneamente, pasó a ser prioritario el ocuparse de mantener niveles de actualización a través de cursos, asistencia a congresos, y renovación de equipos. Todo esto consume tiempo y dinero. Sin embargo, el paciente esta mejor servido.

Una de las mayores molestias ocasionadas por las demandas es el hecho de verse envuelto en ellas. El proceso legal es fatigoso, estresante y dispendioso. (Es bueno recordar que menos de un 25% resultan en condena.)

Antes de terminar, debo abrir un paréntesis: (el médico que debatió con el Licenciado Arismendi Diaz argumentó que la penalización de la “mala praxis médica” lleva al “uso excesivo e indiscriminado de los procedimientos diagnósticos”. El colega pasó por alto dos importantes variantes, necesarias para poder evaluar dichos excesos:  1- Ordenar indiscriminados procedimientos diagnósticos no pocas veces resulta de un afán de “cubrirse”, y de la inseguridad clínica de quienes los ordenan.  2- Todavía aquí se incurre en la transgresión ética de la “dicotomía” – que es una práctica condenada por la recta deontología, que consiste en el pago de una comisión por el médico consultante, operador o especialista, al médico de cabecera que le ha recomendado un cliente.)  Sin duda, ambas variantes llevan al “uso excesivo e indiscriminado de los procedimientos diagnósticos”)

En ningún país se legisla contra los errores médicos basado en “malas intenciones”, porque sería un atajo que conduce a la impunidad. Las demandas medicas proporcionan una protección al paciente contra la negligencia, errores, y la ineptitud profesional. A la clase médica solo le queda aprender cómo evitarlas, porque no podrán detenerlas.

Polémicas como la del citado artículo seguirán en la palestra. Cualquier intento de cambiar formas de ser y de hacer causa revuelos. Seguiremos leyendo y escuchando sobre la “mala praxis médica” y sus complejidades por mucho tiempo.