El Editorial del Periódico HOY del día 9 de agosto de 2024, titulado “Todos los caminos conducen pensionados a una mayor pobreza”, sencillamente no tiene desperdicios.

Con el permiso del autor, lo reproduzco, seccionándolo en sus principales afirmaciones, para facilitar que el amable lector pueda saborear y reflexionar cada una de sus aseveraciones y que podamos así reflexionar y aprehender cada una de sus sabias y oportunas sentencias:

  • “Incurriendo en excluir del grueso de sus beneficios a la mayoría de los dominicanos cuando pasan a retiro,”

Aun, así las cosas, los funcionarios de la seguridad social, se afanan en repetir que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) no ha negado, ni está negando derechos, quizás tratan de explicar que “lo que ocurrió es que actuaran de forma equivocada atendiendo a la interpretación del momento que se hacía de las leyes”.  Como si los artículos de la Ley 87-01 no reconocieran explícitamente los derechos de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, excluyéndolos de pertenecer obligatoriamente al sistema de capitalización individual y como si esta Ley que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social no los reconociera como uno de los beneficiarios por los que el Sistema de Reparto Estatal sigue vigente.  ¿De qué interpretación hablan?  ¿Cómo pretenden jugar con los derechos de los afiliados?

  • “las perspectivas del sistema de pensiones son más que sombrías para hombres y mujeres de trabajo.”

El sentir de los miembros del CNSS, en especial de los miembros de su Comisión Permanente de Pensiones (CPP) es que el CNSS no ha negado, ni está negando derecho, llegando incluso a afirmar que lo que el CNSS ha hecho es conceder beneficios a los servidores públicos que no están consignados en la Ley 87-01, lo cual constituye o una muestra de que no conocen dicha Ley o asumen que los afiliados no la conocemos y pretenden enredarnos en un palabrerío pseudo legal y rimbombante con el que demuestran que sus intereses parecen estar lejos de lo que dispone nuestra Constitución para el actuar de las autoridades públicas.

  • “Llámense como se llamen sus mecanismos de fondos comunes o de capitalización individual, una proyección al futuro de irrefutable autoría y patrocinio internacional estableció que del crecido conglomerado que a mediano plazo no podrá seguir ganándose la vida con esfuerzos propios solo un 11,3% (cota actual) lograría su sustento si no son cambiados los fundamentos de una asistencia social carente de solidaridad.”

Aún y estás realidades, las autoridades del CNSS y de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) continúan pregonando que se aumenten las aportaciones, de forma que los empleadores y trabajadores coticen mayor cantidad y extiendan la edad de pensionarse, pero manteniendo la no garantía de un monto de pensión definido, sino dejándolo a que sea víctima de la inflación, el cambio de la moneda, las ineficiencias de la administración de las AFP, que obtienen sus ganancias en base al monto total del fondo que administran y no en base a la rentabilidad que obtienen de sus inversiones.

Sólo en este año 2024, las AFP se ganarán RD$10,500 MILLONES de pesos, correspondiente al 1.05% de más de un Billón de pesos que es el fondo que administran.

Mientras las AFP obtienen esas ganancias, a los afiliados se les niegan sus derechos o reciben pensiones pírricas que les condenan a la indigencia.

  • “Desde ya es más del doble del citado porcentaje la población situada en edad avanzada y salud vulnerable que tiene que seguir laboralmente activa para sobrevivir.”

La Dirección de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado (DGJP) ha dicho insistentemente que tienen muchas pensiones aprobadas cuyos beneficiarios, servidores públicos no han ido a activarlas.

Vale preguntarse ¿Por qué no van a activar su pensión?  La respuesta es sencilla, porque con el monto correspondiente a su pensión, bajará significativamente su nivel de vida, incluyendo la exclusión total de aumentos periódicos, la pérdida del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, cuyo disfrute le confiere la Ley 87-01 y que la Seguridad Social les otorga un Seguro Subsidiado con maquillajes de mejoras, por el cual debe pagar un porcentaje del monto de su pensión.

  • “Por ese rumbo, República Dominicana va hacia constituir asiento de un desmesurado segmento demográfico desvalido por los años y sin recompensas.”

Considero que este aspecto el Editorialista pecó de optimista, describiendo la situación como de futuro.  Las personas de más de 60 años, constituyen, salvo muy pocas excepciones “un desmesurado segmento demográfico desvalido por los años y sin recompensas.”

  • “De hecho el 49% de personas en edad avanzada depende dramáticamente de los ingresos de otros miembros de sus familias”

Son muchos los servidores públicos que por necesidad quisieran continuar trabajando para subsistir, pero el mercado laboral dominicano no les da trabajo, salvo muy pocas excepciones, los empleadores del sector privado y público, cierran la puerta a las personas de más de 45 años de edad, mucho más a los de 60 o más, a quienes tratan como un bagazo, que ni siquiera es asumido como susceptible de reciclaje.

  • “y cuando se trata de núcleos que obtienen ingresos en el ámbito informal de la economía, que constituye el 57% del todo nacional, la cobertura pensionista aparece reducida a la menor parte de los habitantes.”

Así las cosas, el CNSS luego de reconocer el derecho a permanecer en el sistema de Reparto Estatal que les confiere a los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, la Constitución Dominicana, así como los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y la Ley de Función Pública 41-08, que declara el derecho a pensión de los servidores públicos como un derecho laboral y por lo tanto le da carácter de Irrenunciable.

Los miembros de la CPP se refieren a la Resolución CNSS No. 572-07 como si en ella se hiciera una concesión a los servidores públicos y no un reconocimiento de derechos.  Aun así, nos sugieren que estudiemos la Ley 87-01.

Se mantienen, los miembros del CNSS, negando que este órgano superior de la seguridad social haya negado derechos a los servidores públicos, ni que los esté negando.

No alcanzan a entender la responsabilidad que tienen, de mientras negaban el derecho a los servidores públicos, muchos de ellos enfermos, cancelados, acosados por las deudas que tenían, como consecuencia de que el Estado les negara la pensión a la que tenían derecho, optaron por necesidad de subsistencia, por aceptar alguna de las prestaciones que insistentemente les ofrecían las AFP.

No, el CNSS pretende escudarse en que los servidores públicos libre y voluntariamente decidieron aceptar esas prestaciones, queriendo obviar que fue el CNSS que al negarles la pensión que les reconocen los mencionados textos legales, incluyendo la Carta Magna, los obligaban a doblegarse a aceptar esas migajas de las AFP.

  • “El estudio aquí invocado lo dice claramente: «el sistema en vigencia no avanza hacia la erradicación de la pobreza en envejecientes y deja fuera a más de la mitad».”

El presidente de la República, Lic. Luis Abinader Corona, como jefe del Estado que es garante del derecho fundamental a la seguridad social, a la salud integral y a la protección de las personas envejecientes y con necesidades especiales, debe prestar especial atención a esta situación, que puede convertirse en catalizador de una explosión social, cuando los miles de afiliados que hoy no piensan en el disfrute de sus pensiones, comiencen a ver la realidad que padecen y que padecerán en los próximos años sus padres, tíos, jefes y amigos de sus familias, al recibir las míseras prestaciones que el actual sistema de pensiones y las AFP les ofrecerán.

Los servidores públicos solicitamos al presidente Abinader que nos escuche y pondere los reclamos que hacemos.

  • “Con negación total para ciudadanos de 65 y más años de edad.”

La Coalición por la Seguridad Social Digna, junto a muchas otras organizaciones sociales, entre las cuales está el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), hemos hecho una propuesta de reforma integral de la Ley 87-01, que incluye la creación como sistema obligatorio de un sistema de Reparto Moderno, que garantiza mejores pensiones para la población, y que de acuerdo a los estudios actuariales realizados, es mucho más barato que el costo del actual sistema de capitalización individual.  El modelo propuesto permitiría que si se quiere mantener las AFP, estas pasen a constituir una opción voluntaria (no obligatoria) que permita a los afiliados que así lo deseen invertir en ellas para aumentar opcionalmente el monto de su pensión cuando se jubile.