El ideal dominicano de independencia estuvo muy marcado por los principios liberales de los emancipadores de las trece colonias inglesas en Norteamérica. De ahí que, emulando el precedente estadounidense, los separatistas dominicanos de 1844 plasmaron en un texto los motivos que dieron lugar al surgimiento del nuevo Estado. Esto quedó sentado en la memorable “Manifestación de los pueblos de la Parte Este de la Isla antes Española o Santo Domingo”, del 16 de enero de 1844, también llamada por los historiadores como “Manifiesto del 16 de enero”.
A pesar de tomar como marco de referencia la Declaración de Independencia de Estados Unidos, el Manifiesto del 16 de enero fue más allá de la simple exposición de razones emancipadoras y de invocar los clásicos derechos de corte liberal, pues también se encargó de establecer las primeras reglas básicas de organización institucional a aplicarse una vez proclamada la independencia dominicana. En ese orden, dicho documento configuró las primeras cuatro provincias del país y dispuso que se erigiera un gobierno provisional encabezado por una junta de once miembros, la cual se instaló el 1 de marzo de 1844 bajo el nombre de Junta Central Gubernativa. Por lo tanto, el Manifiesto cubrió una parte del vacío normativo que imperó desde el 27 de febrero al 6 de noviembre de 1844, cuando fue proclamada la Constitución de San Cristóbal.
Es por lo antes señalado que destacados historiadores y doctrinarios nacionales ven en el Manifiesto un acto preconstituyente del Estado dominicano que se organizaría jurídicamente mediante la Constitución del 6 de noviembre de 1844. En ese sentido, don Emilio Rodríguez Demorizi, en su magistral obra “La Constitución de San Cristóbal 1844-1854”, infiere que “la Manifestación del 16 de enero de 1844 era de por sí una Constitución, pero ella no bastaba. (…) la Junta Central Gubernativa, primer gobierno de la Nación, va dictando una serie de disposiciones que son en sí preceptos constitucionales, cuyo carácter habían de observar los constituyentes dominicanos”.
A decir del profesor Eduardo Jorge Prats, “si no es una verdadera Constitución, al menos el Manifiesto debe ser visto como preámbulo de la Constitución de 1844. Todos los elementos que configuran regularmente a los preámbulos están en este texto.”
Como suele ocurrir con otros documentos y actos de relevancia histórica, la autoría del Manifiesto es aún objeto de cuestionamientos. Un amplio sector de la bibliografía se la atribuye a Tomás Bobadilla y Briones, presidente de la Junta Central Gubernativa. Otros estudiosos otorgan los créditos de redacción a los próceres Francisco del Rosario Sánchez y Matías Ramón Mella.
El Manifiesto del 16 de enero de 1844 es de estudio obligatorio no solo por su importancia patriótica, sino también por su incuestionable trascendencia en el constitucionalismo criollo, toda vez que fue el documento jurídico oficial de la República Dominicana hasta la entrada en vigencia de nuestra primera Ley Sustantiva.