Podemos definir el concepto de código procesal penal como el conjunto de normas que rigen el procedimiento penal en la República Dominicana. Está compuesto por 28 principios fundamentales, la identificación de la jurisdicción penal y los sujetos procesales, así como de toda la actividad procesal que se desarrolla desde el inicio de la investigación de un delito hasta su conclusión en la última instancia.
Cuando hablamos de principios en el ámbito legal, vemos que éstos siempre han existido desde los orígenes del Derecho; hoy día, los principios generales del derecho se utilizan como una guía o directriz a las subsecuentes normas legales a crear en la sociedad, o bien como un marco de referencia cuando se requiera una interpretación de las normas vigentes. Su función es describir cómo funciona el sistema jurídico tanto en lo valores que lo sustentan como en los aspectos técnicos del mismo.
El proceso penal dominicano está regido por 28 principios fundamentales sobre cuya base se rigen los 421 artículos restantes del código procesal penal. El primer principio refiere a la primacía de la constitución y los tratados, el cual dispone, tal como su nombre lo indica, la aplicación directa e inmediata de la Constitución y los Tratados Internacionales a los casos sometidos a la jurisdicción penal, es decir no pueden ser contrarios ni contradecirse uno con otro. El principio No. 2 refiere a la solución del conflicto por medios adecuados a fin de restaurar la armonía social, (salidas alternativas de conciliación extrajudicial) reconociendo así al proceso penal un carácter de medida extrema de política criminal.
El principio No. 3 es el juicio previo, el cual consagra que cualquier limitación de derecho a una persona llevará necesariamente un carácter jurisdiccional, dispuesto en un juicio, en un tribunal, por juez natural (4to. Principio). El principio de imparcialidad e independencia de los jueces refiere a la necesidad de que este actor clave del sistema actúe en apego a la ley y con total independencia de otros poderes del Estado. Es un principio trascendental para el Estado de Derecho.
El principio No. 6 sobe participación de la ciudadanía, otorga la posibilidad de todo ciudadano actuar ante la justicia conforme los derechos y condiciones previstos en el código. El próximo principio, legalidad del proceso, se refiere a la existencia de la ley antes de la comisión del delito. Su esencia es que la persona sea juzgada conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa tal como lo dispone el artículo 69 numeral 7 de la constitución.
El principio de plazo razonable viene a destacar la necesidad de que toda persona sea juzgada y definido su caso en un tiempo razonable. No obstante los demás plazos que resultan propios de la actividad procesal a lo largo del código, el juzgador debe tomar siempre en cuenta el derecho de una parte a que su caso sea juzgado dentro de la razonabilidad dispuesta por el legislador.
Otro principio es el de única persecución, lo que conocemos también como “non bis in idem”, que significa “nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa”.
Aunque el principio de la dignidad de la persona es el número 10, es en realidad el principio sobre el cual giran todos los demás: toda persona por el siempre hecho de ser un humano, está investida de una serie de derechos que prohíben su discriminación y el Estado está obligado a protegerla: el Estado Dominicano se fundamenta en el respeto de la dignidad humana (art. 7 de la Constitución).
Los principios 11 y 12 refieren a la igualdad ante la ley y la igualdad entre las partes, respectivamente. El primero refiere a la igualdad que deben ser tratadas todas las personas en el sistema de justicia, y la segunda a la igualdad de armas con la cual deben encontrarse las partes en el proceso penal, contar con las mismas oportunidades, aportar pruebas, debatir, etc.
El principio de no autoincriminación y el de presunción de inocencia tienen una íntima relación: nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo porque en principio se considera inocente. Estos principios, aunado al principio de derecho de defensa, forman un plexo normativo de importancia vital en el proceso penal. El derecho de defensa no es sólo tener un abogado, es proporcionar todo lo que esté al alcance del imputado a fin de demostrar su versión de los hechos.
El principio de estatuto de libertad se consigna en el artículo 15 del código procesal penal, el cual supone que la libertad es la regla y la prisión la excepción. Aunque este principio es muy invocado en los tribunales y en la práctica pudiera parecer que se aplica lo contrario, la realidad es que las medidas alternativas facilitan la oportunidad de mantener esa excepción y por tanto, en los casos que amerita de conformidad a lo dispuesto por el código, ayudan a mantener el cumplimiento de este enunciado.
Conjuntamente con el principio anterior está el principio del límite razonable de la prisión preventiva, basado en que la prisión preventiva no puede tener como finalidad una pena anticipada toda vez que ello supondría una violación al principio de presunción de inocencia. Del mismo modo el principio de la personalidad de la persecución supone que nadie puede ser perseguido, investigado, acusado, ni sometido por el hecho de otro, debe ser por hecho propio. En tiempos pasados lamentablemente existió la práctica de dejar retenido a un familiar de una persona investigada con la finalidad de que éste se entregue. Esto ya no es posible por prohibición expresa de la norma.
Y finalmente para esta primera entrega, el principio No. 19 es referente a la formulación precisa de cargos. Lo primero que necesita un imputado para poder defenderse es saber de qué se le acusa de manera precisa y circunstanciada, a fin de habilitarle la posibilidad de entender su caso y defenderse conforme le prevé la ley.
Todos estos principios y los que continuaremos estudiando en la próxima entrega, forman las directrices y parámetros bajo los cuales se regirá el proceso penal; su observación y cumplimiento es de necesidad para todas las partes envueltas en el proceso, jueces, fiscales, abogados, víctima, imputado, tercero civilmente demandado, a fin de lograr en justa dimensión la aplicación de la justicia punitiva y restaurativa.
Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente es abogada en ejercicio y consultora experta en trata de personas para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).