Asumimos el desafío de montarnos en lo planteado en la  conferencia bajo el título que lleva esta entrega, dictada por el Magistrado Román A. Jáquez Liranzo, presidente de la Junta Central Electoral, JCE, el martes 27 de lo corriente en el Auditorio Dr. Leonel Rodríguez Rib, de la Universidad APEC-, exposición que además de magistral, de entrada calificamos de valiente, certera, oportuna y,  me perdona el magistrado Román, con una dosis de clamor ¨imploratorio¨-sería, interpreto yo, como expresión de desahogo de gritar a los cuatro vientos que el sistema de partidos y la confianza en los procesos electorales, están  amenazados, y no lo dice él, la propia ley 33-18, asumiendo el contenido de la ley 1-12, lo estableció en sus consideraciones sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que entre otros gritos, -el termino gritos es nuestro-, dijo, que a la vida democrática del país le resulta impostergable el fortalecimiento institucional de los partidos políticos […], y por otro lado, también, según el considerando quinto, ¨que es necesario crear el marco legal sobre reglas claras y principios éticos [… ], etc.

 

Y para entrar en materia, y ustedes verán la fortaleza de los porqués del Magistrado Román Jáquez, citamos el artículo 18 de la ley orgánica de régimen electoral, 15-19, en su ordinal 14, que le faculta a dictar las disposiciones que considere pertinentes para asegurar la ¨correcta¨ aplicación que dictan; la Constitución y las leyes relativo a las elecciones y  regular el desenvolvimiento de estas. Y ya en el numeral 22  establece que tiene facultad a tomar cuantas medidas-es decir infinitas-, considere para resolver cualquier dificultad que se presente en el desarrollo del proceso electoral (Y el proceso, para la JCE inicia desde que juramenta las autoridades electas en las elecciones anteriores). Y como dice el pueblo, échele hilo al bollo. ¡Nada más que resolute o reglamente, para que veamos el reperpero jurídico de acciones de tumbar lo planteado por el órgano […], palabras nuestras.

 

En este mismo orden, pero, volviendo a Román Jáquez y su conferencia, el magistrado –según mi criterio-, planteó como sirena de auxilio, que ya las normativas actuales no aguantan más parches- y que en especial la ley 33-18 es casi una especie de bagazo-expresión mía-,  entendida así por nosotros, porque refirió que el TC ha declarado inconstitucionales una amplia cantidad de artículos de dicha normativa, -récord güines-, y aunque en menor grado, refirió, así ha sido tocada la ley 15-19.

 

Por lo que, a manera de interpretación, porque así lo piensan muchos tratadistas del tema político y electoral, juzgo muy personalmente, que la expresión referente a los parches, y aquí lo graficamos con la alegoría, siguiente, ya que nos deja claro el clamor. Y dice, ¨cuando un neumático que sostiene un vehículo que lleva encima  una determinada carga, pesadísima por cierto, de seguro se va quedar en el camino porque sus ruedas llenas de remiendos, no aguantan el fuete del camino, y peor aún, tan pedregoso como es lidiar con las luchas de intereses del control hegemónico que caracteriza las contiendas políticas¨ (Criterio propio)

 

A todo lo cual, nosotros sustentamos, que la Junta Central Electoral, el país, la democracia y la paz política, necesitan y requieren reglas totalmente claras y sin muchos zigzagueos y ditirambos jurídicos que a la postre, el día después, nos deja un gran embrollo de controversias y sabor dudoso sobre los resultados electorales. Y que en efecto, si bien es cierto que el órgano dispone de facultad reglamentaria, como dijimos más arriba, tanto los reglamentos como las resoluciones son disposiciones del órgano muy vulnerables al vaivén político. Y según las prácticas de la cantidad de estas que han sido truncadas por el Tribunal Superior Administrativo, haciendo que la JCE de reversas o tenga que tragarse sus ¨decisiones de tomar las medidas dictadas en las leyes y la propia la constitución. Por lo tanto, antes de entra en los siete porqués se hace preciso decir que las normativas electorales en las que descansa la democracia, que aunque existen, y sólo se han usado en el proceso 2020,-casi con el plástico como se dice de un vehículo nuevo-, pero, que al ponerla en movimiento o en acción, se avizoró la cojera y la falencia de las mismas como herramientas efectivas desde la óptica jurídica-política y electoral, ya que ata en gran medida a la Junta Central Electoral en no poder cumplir con las garantías que les apodera el artículo 211 de la Constitución de organizar las elecciones protegiendo la libertad- y aquí acudo a la propia constitución para  referir que dicha carta magna a partir de su artículo 45 hasta el 49 dispone sobre el rigor del  derecho a la libertad una serie de consentimiento. – Recomiendo verlos para acortar la entrega-, pero sin embargo, las normativas electorales están plagadas de incongruencias constitucional y, según el TC, de conculcación derechos, y ahí donde queda atrapada la organización de las elecciones en normativas con incongruencias y, ya eliminados por sentencias constitucionales.

 

I: Los siete porqués del magistrado Román.

1ro. Gran cantidad de artículos eliminados por el Tribunal Constitucional. Y dice,  más que, si bien no han sido expulsados del ordenamiento jurídico, han sido declarados inconstitucionales teniendo solamente efectos interpartes. (Que corresponde a las partes)

 

2do. Los períodos de precampaña y campaña son muy largos e incluso indeterminados, lo que se traduce en desigualdades en la contienda y excesivos gastos económicos. Aseveró que la actual normativa deja suelto el periodo de precampaña en República Dominicana, y se tipifica en una doble clasificación: Extensas e indeterminadas.-yo diaria que interminable-. En este sentido, cabe señalar que existe la resolución 028-2021 de regulación el periodo previo de campaña. No dijo más nada, pero, somos testigos de que desde la proclamación de los candidatos ganadores, se armó una carrera abierta de campaña y pre precampaña.

 

3ro. trató que los topes de gastos son muy altos, no tienen controles de fiscalización ni sanción ante incumplimiento. Dios, eso es verdad, anda el dinero a granel sin control. Digo yo.

4to. Asumió con vehemencia una postura en contra del voto preferencial en las elecciones municipales. Arguyó que no es garante de una competencia económicamente justa, empeora la logística electoral, debilita a los partidos y obstaculiza la participación de mujeres y jóvenes. Argumenta que tiene efectos negativos, tales como; encarecimiento de los procesos electorales, debilitamiento de la institucionalidad partidaria, empeora la logística electoral y no es favorable a la presentación de mujeres y jóvenes. Y lo peor, agrego yo magistrado, hace que la competencia electoral sea entre los propios correligionarios.  Yo he sido testigo de esto.

 

5to. El régimen administrativo sancionador electoral en algunos tipos no está claro y puede causar incongruencias entre la JCE y el TSE. Y yo sostengo, hay que darle una ojeada que los delitos políticos-electorales, fueron pasados a los tribunales penales ordinarios, con ribetes jurídicos valederos, pero incongruentes con la celeridad procesal, etc.

 

6to. La jurisdicción contenciosa electoral es una telaraña competencial entre el TSE, TSA y el TC. Aquí hay choques de trenes.

 

7mo. Este enfoque fue a manera de conclusión, ya que planteó que  la organización de elecciones requiere un marco jurídico que garantice su ejecución en base a buenas prácticas y principios que aseguren la integridad electoral.  y ahí mismo, y yo que estaba presente, por dentro me decía, el presidente Román Jáquez, no habría pensado que en esto no basta rezar, que opera como maquinaria de la aprobación la llamada vocación políticas, pero, al final me liberó de dicha presión interpretativa, ya que como me dijo un profesor de mi maestría en estudios políticos y electorales de la universidad de Granada de España, el profesor José Enrique Molina,  en plena docencia, ¨sin la voluntad política, no hay nada que suceda en un país¨ Y menos, agregamos nosotros, y menos, repito, aquello que toque la subordinación del sistema de partidos, su disciplina tradicional y mucho menos al que detenta el poder político. En este sentido, a mí me gustó, porque desveló la venda transparente, cuando dijo, lo siguiente: “Estamos conscientes que las reformas electorales son decisiones políticas, pero el liderazgo que las decide debe entender y priorizar la democracia y el desarrollo de su sistema electoral, porque la reforma que se necesita no debe ser de parches, debe ser integral, clara, con garras, con controles, justa y paritaria que fortalezca nuestro sistema electoral y la democracia”. ¡Buen cierre. Sabio cierre, diríamos nosotros.

 

Finalmente, quiero apalancarme en un pensamiento, incluso de mi autoría, ¨lo que se adivina no se explica¨, el mensaje, para mí, es que tanto la democracia dominicana no aguanta un chance más de parte del electorado que le salgan con escusas que el problema del parto, la culpable es la partera. ¡No, ese tiempo de Concho Primo pasó!, ya tenemos una sociedad empoderada y contestaria, que está dispuesta a jugársela por sus derechos. Y quiero decirle al poder político, y se lo comenté al magistrado conferencista, que al sistema de partidos políticos y la propia voluntad política le conviene entender que es mejor que se le acorte la soga -diría yo- con esta reforma -si así es que ellos lo entienden-, pero a cambio se le extienda la vida a la democracia. ¡República Dominicana, hagamos causa con la JCE, que hacerlo, como dijo Duarte, seria para nosotros mismos.