El esfuerzo teórico por abordar los problemas del mar tiene expresiones bilaterales sustanciales que datan de la antigüedad, como lo resalta la obra de Hugo Grotius De la Libertad de los Mares.
Esta obra que inicia la corriente del pensamiento iusnaturalistas, alejado del pensamiento dogmático y clerical, configura uno de los principios fundamentales del derecho internacional del mar, como mares libres, reconociendo a los Estados existentes los derechos de navegación y exportación comercial.
Los jurisconsultos italianos de la Edad Media consistente en que los Estados ribereños, con el fin de proteger la navegación comercial de actos de piratería, deben disponer de un amplio espacio marino a partir de sus costas en el que ejercer su jurisdicción penal, es decir, que tengan título legítimo para interceptar y someter a juicio a quienes se dediquen a tal actividad en las cercanías de su territorio.
El mar fue, es y será una zona de influencia y control geopolítica de los Estados, en la antigüedad esto quedó demostrado con dos decisiones generales: el tratado de Tordesillas 1494 y la Bula del Papa Alejandro VI, Inter Caetera, de 1493, según la cual España y Portugal, desde una concepción imperiales repartían los mares.
John Selden planteo que: el mar era un sujeto propio de los Estados, es decir, que aparte de su territorio sobre ese concepto establecían el dominio, contrario a la visión de Vitoria. La evaluación de los acontecimientos en materia marítima fue desasiendo esta doctrina, sin embargo, la misma permitió a Inglaterra ejercer dominio por unos cien años. Francisco de Vitoria, representante de la Escuela Española, el en sus reflexiones teológicas reconoció el mar como una vía de comunicación para todos los pueblos.
Dice Momtaz, desde Los Estados generaron diversos enfoques sobre la soberanía del mar territorial en el siglo XIX, los Estados Unidos y Gran Bretaña aceptaron un límite 3 millas marítimo externo de la soberanía, sin embargo, Estados como: Rusia 12 milla náuticas, México 9 milla náuticas, Suecia y Noruega, 4 milla náuticas, España y Portugal, 6 millas náuticas.
Es en la Conferencia de Codificación de Derecho Internacional sobre El Derecho del Mar celebrada en La Haya en 1930, donde por primera vez se da carta de naturaleza jurídica a la Zona Contigua designándola como: “Un espacio marítimo que se extiende más allá del mar territorial a una distancia variable, formando parte de la alta mar, en el cual el estado ribereño puede tomar las medidas de control necesarias para evitar que se cometan actos contrarios a su legislación de policía aduanera y sanitaria por buques extranjeros". Esta conferencia logro definir una zona contigua con un máximo de 12 millas.
El sistema de conferencias de las Naciones Unidas, logra dotar al derecho del mar de argumentación jurídica y doctrinal sobre la delimitación marítima, el aporte de la Corte Internacional de Justicia, en materia jurisprudencial es bastante importante, cualquier delimitación debe observar la Conferencia del Mar de 1982 y la declara de Estado archipelágico, como una condición especial reconocida por la convención, por ende, no se puede soslayar este cuerpo de principios, pero eso será en la entrega del tercer artículo cuando abordare el tema, que si bien es un arrecife de intereses coralinos, el más importante es el de la soberanía nacional.