Los derechos de los autores son reconocidos en el artículo 52 de la Constitución que protege la titularidad exclusiva de las obras científicas, literarias y artísticas por el sólo hecho de su creación.

 

Son una manifestación de la libertad de expresión, puesto que es la facultad de difusión de las ideas lo que les caracteriza.

 

Para configurar el contenido esencial de estos derechos, debemos prestar especial atención a la creatividad como concepto; es decir, a la elección y disposición que se hace de las palabras, de las notas musicales, de los colores o de los códigos matemáticos, entre otras manifestaciones del intelecto humano.

 

Desde la perspectiva legislativa, la Ley 65-00, de Derecho de Autor (LDA), del año 2000,  y su Reglamento de Aplicación No. 362-01, distinguen la propiedad de la obra en un doble sentido: i) los derechos morales sobre el contenido de la misma y, ii) los derechos patrimoniales de divulgarla o ponerla a disposición de público.

 

Sobre los derechos morales, estos permiten al autor reivindicar en todo tiempo la paternidad de su obra, oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de la misma, o conservarla inédita.

 

Respecto de la vertiente patrimonial, corresponden a sus titulares, entre otras prerrogativas, la reproducción de la obra o cualquier forma o procedimiento, la traducción a cualquier idioma, la modificación de la misma mediante su adopción, la inclusión de obra en producciones audiovisuales, fonograma o cualquier otra clase de soporte material, la distribución al público del original o soporte de la obra y la comunicación de la obra al público.

 

Los derechos de explotación se prolongan durante toda la vida del autor, y respecto del cónyuge, herederos y causahabientes por sesenta años contados a partir de la muerte de aquél (artículo 21 LDA).

 

Vencido este período, las obras pasan al dominio público y pueden ser utilizadas por cualquier persona, siempre respetando la paternidad y la integridad de la misma (artículo 148-Párrafo LDA). En vida, el autor puede transmitir la explotación patrimonial de su obra mediante un contrato de cesión.

 

Pese a su relevancia para el desarrollo económico y la cultura dominicana, estos derechos han tenido una ponderación jurisprudencial “moderada” en la interpretación del Tribunal Constitucional (TC).

 

En su doctrina, el TC ha hecho aproximaciones jurisprudenciales a temas como los conflictos con la libertad de empresa, naturaleza y tutela de los mismos en sentencias como las TC/0244/14, TC/0334/14 y TC/0082/17.

 

Más recientemente, la sentencia TC/0411/22 se refirió al controvertido tema de la gestión colectiva de los derechos de autor en una acción directa de inconstitucionalidad a instancia de una estas asociaciones de particulares.