El parlamento es el mayor regalo de los ingleses al mundo”
- Pollard
El historiador político español, Juan Rico y Amat, en su famoso “Diccionario de los políticos” de 1855 definió la democracia como un logogrifo político que nadie entiende y que algunos quieren explicar a todo trance. Esta definición irónica de un concepto tan importante contiene un elemento esencialmente relativo, debido a que es cierto que la democracia puede tener varios significados, aunque podemos coincidir que se trata de un sistema de gobierno basado en el pluralismo en la toma de decisiones importantes de un Estado, el cual se ejerce directamente o como es más común, a través de representantes, mediante una democracia indirecta o representativa.
La toma de decisiones mediante un consejo representativo no nace con los Decreta de León de 1188, pues evidentemente que esta práctica data de siglos anteriores, en la cual se reunían instituciones como La Asamblea en Atenas, desde el siglo V a. C., donde los representantes del pueblo tomaban las decisiones importantes.
La importancia de los Decreta de León se debe a que como afirma ALONSO GARCIA, es el primer documento que contiene la manifestación, constatada hasta el presente, más antigua al sistema parlamentario europeo y que se plasmó en su inclusión en el Registro de la Memoria del Mundo. Por su semejanza con las prácticas modernas de representación parlamentaria, podría considerarse que poseen un patrimonio constitucional y suponen la primera piedra fundacional del estado de Derecho y de la legalidad[2].
En razón de lo anterior, La Unesco declaró el 18 de junio del año 2013 que los Decreta de León de 1188 constituyen la “manifestación documental más antigua del sistema parlamentario europeo”[3].
De esta forma, en las Cortes de León de 1188, Alfonso IX diseñó, por tanto, una política estructurada en dos líneas principales: 1) mantenimiento de la justicia y asegurando la paz en el reino, haciendo triunfar el principio de legalidad, imponiendo el imperio de ley; y 2) lograr un cierto nivel de participación conjunta de todos los sectores del reinado en las tareas de gobierno, como la clave para fortalecer el trono y aumentar la estabilidad del sistema político.
Este documento, recoge también aspectos fundamentales para el debido proceso, como la Decreta marcado con el tercero, expresando Alfonso IX que: “…Juré también que, por la delación que se me haga de alguien o por mal que se diga de él, nunca le causaré mal o daño en su persona o bienes, hasta citarlo por carta para que responda ante la justicia en mi curia en la forma que mi curia mande…”, una clara manifestación del debido proceso de ley.
Otros Decreta disponían manifestaciones respecto al principio de legalidad, debido proceso, garantías del proceso penal, Estado de Derecho y Democracia, de las cuales permitimos mencionar algunas de las más relevantes:
- Que “respetaría las buenas costumbres previamente establecidas, de común acuerdo con el arzobispo, los obispos, los magnates del reino y con los ciudadanos elegidos de cada una de las ciudades”, lo cual evidencian de manera inequívoca una forma de democracia representativa, a través de un órgano colegiado, conformado por miembros con legitimidad popular para representar al pueblo;
- El respeto de la sociedad a los jueces y sus decisiones y la obligación de los funcionarios del gobierno para llevar a cabo sus deberes fielmente;
- Que nadie debía tomar la justicia en sus propias manos, sino que al contrario, reclamaran justicia ante él, protegiendo enfáticamente la propiedad privada;
- Proclamaba la importancia de la justicia en un plazo razonable, condenando la denegación de justicia y la justicia retardada;
- La legítima defensa, expresando que si el dueño de la casa matase a alguien que intente entrar por la fuerza o haga daño a sus bienes, no sea castigado como homicida, ni este obligado a responder por el daño;
- Represión de la corrupción, con la garantía del rey de que sólo la evidencia podría justificar una acusación, conocida por la Curia real actuando como el tribunal más alto de apelación.
- Ordenó también que nadie acuda a juicio a mi curia ni al juicio de León a no ser por aquellas causas por las que debe irse según sus propios fueros, lo cual es una manifestación del principio de legalidad[4].
Este importante documento que precedió la Carta Magna de 1215, entendemos que es fundamental para cimentar las bases del Estado de Derecho, en base a garantías fundamentales para preservar los derechos de los ciudadanos, así como de la democracia representativa, en forma de parlamento.
La Unesco resalta que, a pesar de tratarse de dos documentos históricos importantes en la consagración de derechos fundamentales, el contexto histórico en el cual fueron adoptados fue muy distintos para ambos, pues La Carta Magna del Rey Juan de Inglaterra, firmada 17 años después de la Decreta de León, ciertamente no es un texto revolucionario que garantice la libertad del reino de intransigentes autoritarismos reales, pero es más una lista de los privilegios de la nobleza, con marginales concesiones para la gente común, a las que los barones ingleses no estaban dispuestos a renunciar en aras de aumentar progresivamente el poder central, mientras que en la normativa de León no encontramos nada de este tipo. Ni los nobles ni el reino en su conjunto exigieron nada del monarca.
Alfonso IX, sin embargo, necesitando una base creciente de apoyo social, convocó los diferentes sectores representativos del reino con el fin de obtener su cooperación en los intereses de fortalecer la corona. Lo que encontramos en la normativa de León no son restricciones al poder real, sino acuerdos tendientes a la pacificación del reino, capaz de garantizar el imperio de la ley, la corona persiguiendo una política socialmente integradora con una clara voluntad de fortalecer su apoyo material[5].
En conclusión, aunque no existe una versión original de los Decretas de León de 1188, los historiadores reconocen que han sido conservados a través de otros documentos medievales, algunos originales, otros en forma de copias cartulares medievales del siglo XIII y otros de transcripciones realizadas en el siglo XVI[6], por lo que no hay controversias respecto al texto del documento.
Este documento demuestra que el origen del parlamento surge en España, anterior al parlamento inglés instaurado en la Carta Magna de 1215, y que la famosa frase de Pollard donde afirma que el parlamento es el mayor regalo de los ingleses al mundo, no es del todo cierta.
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[1] Abogado, egresado de la Universidad Iberoamericana (UNIBE), Maestría en Práctica Legal de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra (PUCMM). Cursante del Máster en Derecho Constitucional y Libertades Fundamentales, doble titulación por la Universidad Paris 1 Pantheón Sorbonne y el IGLOBAL, y profesor de Derecho Constitucional.
[2] ALONSO GARCÍA, Nieves, “Los Decreta de León de 1188 como piedra fundacional del Estado de Derecho y la legalidad” Ivs Fvgit, 22, 2019, pp. 231-247
ISSN: 1132-8975, disponible en línea en: https://ifc.dpz.es/recursos/publicaciones/38/03/10alonso.pdf
[3] The Decreta of León of 1188 – The oldest documentary manifestation of the European parliamentary system https://en.unesco.org/memoryoftheworld/registry/251
[4] Versión española de los Decreta de León de 1188. Versión española. Realizada a partir del texto latino fijado del contraste de las versiones contenidas en las copias del siglo XVI de los códices de la Biblioteca Nacional de España, Mss. 12909, fols. 307v-310v; Mss. 772, fols. 305r-308r; y Biblioteca capitular de Sevilla, Sign. 56-2-20, fols. 189v-192r. disponible en línea: https://bibliotecas.unileon.es/tULEctura/files/2020/04/decreta-leon-version-espanola.pdf
[5] Op. Cit. 3.
[6] https://bibliotecas.unileon.es/tULEctura/2020/04/16/decreta-leon-1188/