A pesar de ser una de las instituciones más importantes del Estado, es una de las menos estudiadas en las academias. Son los funcionarios locales de menor jerarquía en los gobiernos, en los municipios.
En la administración pública son los encargados de velar por el buen estado de los caminos para que estén libres de obstáculos, cumplir y hacer cumplir las leyes, resoluciones, decretos, ordenamientos, ordenanzas y disposiciones municipales.
Por lo demás, debe asistir a los lugares donde se realizan espectáculos públicos en la sección a la que pertenece, cuidando para que no se altere el orden ni se infrinjan las leyes y velar para que sean pagados los impuestos, arbitrios u otros derechos a los que estuvieran sujetos.
Igualmente, están autorizados a extender las certificaciones que les sean solicitadas, como actas de nacimientos, recibir declaraciones cuando fallece una persona, velar y cuidar los cementerio rural.
El alcalde pedáneo debe ocuparse de los cadáveres abandonados, cuidar los cementerios existentes en la demarcación, investigar delitos, recibir denuncias. Estos, Los Alcaldes, deben ser designados o removidos por los ayuntamientos ya que una de sus principales funciones, es representar el ayuntamiento local en su comunidad, son encargados de entregar las actas de nacimiento, certificar actas de defunción que ocurran en su comunidad, certificar la renta y traslado de cualquier tipo de ganado, Colaborar con la policía y cuerpos del orden, localizando personas, entregando citaciones y cualquier tipo de multa.
En España las pedanías, como se les conoce, tienen un equivalente a las secciones provinciales dominicanas. Los españoles la definen como instituciones de ámbitos territorial inferior al municipio, en pequeños poblados rurales, por su nombre, parece que los dominicanos heredaron esas funciones, pero en Haití también existieron y existen esos funcionarios, pero con otro nombre.
Frank Moya Pons, en “Historia y Memorias”, dice sobre los alcaldes pedáneos, que estos existen desde los días revolucionarios de Toussaint Louverture, a este funcionarios que ejercía el poder político en la comunidad rural, era conocido con el nombre de “Chef de section”, o “Jefe de Sección”, teniendo como principal ocupación mantener a los esclavos adscritos a las plantaciones para evitar el derrumbe de la producción agrícola.
En este caso, era un cuerpo de supervisores que combinaban el poder militar con responsabilidad económica y funcionaban como una policía rural, promover la agricultura, recoger datos estadísticos y económicos en sus comunidades para ser enviados a las comandancias departamentales quienes a la vez, lo enviaban a Puerto Príncipe.
En la parte Este de la isla, tan pronto inició la ocupación haitiana, Boyer nombró comandantes militares haitianos en los dos departamentos de la parte oriental de la isla, donde designó como “jefes de secciones” a líderes criollos locales, con iguales funciones, que los enviados desde Haití para que velaran igualmente y evitar la vagancia entre los habitantes en las zonas rurales.
Tras la separación de ambas lados en 1844, el oficio de los “Chef de section”, fueron apoderados los alcaldes Pedáneos, con la diferencia de que estos, en su mayoría eran civiles, no militares y sus funciones fueron más políticas y policiales que económicas, como era el caso de los haitianos.
Así, desde el principio de la dominicanidad, los alcaldes pedáneos quedaron subordinados al poder militar, aun siendo una dependencia del gobernador provincial, la influencia militar quedó, considerándolos como un subalterno militar, haciéndose más evidente durante el sistema de Trujillo. Los alcaldes pedáneos eran respetados, las personas les obedecían, hasta el punto que eran conducidos en condición de detenidos, sin hacer ningún tipo de resistencia y sin el porte de arma de fuego, sino un simple puñal y una placa que los identificaba como tal.
Tal posición los llevó a sentir un proceso de subordinación ante la abrumadora presencia militar en casi todos los órdenes de la vida dominicana.
Frank Moya Pons, más adelante explica: "Era común para ese tiempo que las patrullas militares estuvieran por los caminos y campos pidiendo la cédula de identidad y el carnet de membresía del Partido Dominicano, permitiéndoles a los militares, tener más poder coyuntural en la zona rural que los alcaldes pedáneos a pesar de ser estos, la autoridad social legítima en las secciones y comunidades rurales. A pesar de todo, los militares, cuidaban de no deslegitimar el poder social que disfrutaban los Alcaldes pedáneos, pues ellos servían al régimen. Además, eran manipulados para reunir a las personas desde sus comunidades a las grandes movilizaciones del régimen cuando eran solicitados".
Y es lógico que los pedáneos no tengan la menor idea de lo que les incumben, porque se trata de funcionarios rurales sin ningún tipo de preparación, por lo regular, semi analfabetos, poseedores de una moral, que les permite influir en otras personas, acogidos en la Ley 4401, que los señala como comuneros que poseen la responsabilidad de velar por el buen estado en atención a la Ley de Policía, reportar los animales sin dueños que se encuentran en los caminos y solares y otras funciones propias para sus oficios.
Con la creación de las nuevas provincias y la división territorial que en los últimos tiempos, los alcaldes pedáneos que conciernen en esos viejos territorios, están a punto de desaparecer, pues las alcaldías deben velar para que estos, no espumen y puedan seguir funcionando, por su carácter rural, tomando en cuenta la existencia de los distritos municipales.
Muchos de ellos, dicen no poder seguir ayudando, pues la gente ya no les respeta. Los alcaldes pedáneos, una instauración rural, para ser estudiada desde su origen.