A propósito del proyecto de ley que crea el “Cuerpo Especializado de Mitigación a Emergencias y Desastres” (CEMED); partiendo de como se le llama o describe, me permito, con el respeto que merece el Poder Ejecutivo, comentar que es mejor llamarle o nombrarle: “Cuerpo Especializado de Apoyo a Emergencias de Desastres”.
Es importante analizar el marco en que se aplica la constitución del cuerpo especializado en curso, si corresponde a la preparación y respuesta o a la mitigación ante desastres. La mitigación se enmarca en el proceso de reducción del riesgo. No se aplica al proceso de manejo de emergencias la mitigación, por lo que hay un error técnico, involuntario quizás, al llamarle de esa manera. No obstante, se puede hablar de la mitigación de los daños ocasionados por los desastres, en el entendido que se está reduciendo el impacto.
La mitigación, por definición, corresponde a las actividades orientadas a intervenir o actuar sobre las condiciones de vulnerabilidad para reducirlas. Es decir, el riesgo de desastres se mitiga y se aborda desde la población con políticas públicas, diseñadas y ejecutadas por los responsables de construir edificaciones de servicios: hospitales, escuelas, universidades, puentes, carreteras y proyectos de viviendas. Todos resilientes frente a las diferentes amenazas naturales y humanas.
Para reducir los riesgos se necesitan instituciones y organizaciones sociales de desarrollo que enseñen a la población a reducirlos. Se aplica, como decía, a instituciones que trabajan desde lo sectorial en el desarrollo de infraestructuras, a las que corresponde reducir la vulnerabilidad existente para evitar la generación de nuevas.
No veo a las fuerzas armadas jugando un rol de educadora de la población para reducir el riesgo de desastres. Una emergencia “es un suceso que exige atención inmediata, ya que implica un desastre consumado o potencial”. La mitigación “es la reducción de la vulnerabilidad, se puede decir la atenuación de daños potenciales en la vida y los bienes causados por un evento”.
La mitigación y la prevención del riesgo son componentes de la gestión del riesgo que están asignados por competencia a las instituciones responsables de la gestión del desarrollo, por ejemplo, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPYD). Estos componentes se trabajan desde la inversión pública, el ordenamiento territorial y la planificación del desarrollo.
Las fuerzas armadas tienen un rol esencial en el apoyo logístico en caso de emergencias o desastres, por lo que es importante reconocer esos roles y competencias institucionales establecidos en la ley 147-02.
Las fuerzas armadas pueden jugar un papel de apoyo a las emergencias y desastres. Si la finalidad es crear un cuerpo que desarrolle operaciones militares no bélicas de respuesta ante situaciones de emergencias y desastres, entonces se debería modificar el término “Mitigar” por “Apoyar” a las autoridades nacionales.
Aconsejo que previo a la aprobación de la ley se pueda consultar a los grupos especializados, ya que un concepto empleado de manera incorrecta genera ambigüedad en la ya compleja área. Por ejemplo, por ley los cuerpos armados ya están dentro del sistema y estructura de emergencias.
En este contexto, es importante reconocer el contenido de la ley de gestión de riesgos de desastres y los roles y competencias que ella establece, sobre todo por ser la que se encuentra vigente. Las fuerzas armadas son parte del sistema en los procesos de preparación y respuesta, especialmente en aspectos logísticos.
Planteo, con mirada técnica, y que bajo ninguna circunstancia pretende restarle importancia a esta sustancial propuesta, que el proceso de aprobación de la misma contemple una consulta a la Comisión Nacional de Emergencias, la cual es una dependencia del Consejo Nacional de Prevención, Mitigación y Respuesta ante Desastres que dirige el señor presidente de la República; la cual cuenta con un equipo técnico permanente de calificados profesionales que pueden hacer aportes al proyecto del CEMED.
Entendemos que el Ejecutivo tiene las mejores intenciones de hacer frente a un problema que viene creciendo constantemente, sobre todo siempre que ocurre una emergencia por lluvias u otros fenómenos, y que se hace urgente responder con nuevos mecanismos. En ese sentido, también es necesario revisar con la CNE el alcance, las competencias, acciones y funciones asignadas al CEMED como forma de evitar confusión en los roles.
Finalmente, según lo que hemos podido leer, la nueva ley plantea una dirección general con 10 centros de mitigación desplegados a nivel regional, y hay que recordar que la ley 147-02 existente establece los Comités de Prevención, Mitigación y Respuesta que accionan en lo regional, provincial y municipal con las fuerzas armadas como parte.