El pasado 16 de abril del año en curso, el Poder ejecutivo promulgo la Ley No.13-24  sobre el nuevo estatus del Banco de Reservas, quedando de esta forma derogada con un viejo canon con la Ley No.61-33 de diciembre del 1962, significando esto un gran paso en 61 años, puesto que es la primera reforma que se realiza a esta normativa. Este texto legal tiene su nacimiento en un contexto histórico particular, originándose un año después de la muerte y férrea dictadura del Ex-Presidente Rafael Leonidas Trujillo Molina, es, por tanto, en consecuencia que este texto legal guardaba vestigios evidentes y dependientes del Estado y el Banco Central de la República Dominicana.

Es por ello que en este espacio expondré un breve análisis de los cambios más contundentes que afectaran la actualidad  y el futuro de una de las instituciones financieras principales del Estado dominicano, creada el 25 de octubre del 1941.

  • Nueva denominación social y consecuencias legales : El Banco de Reservas de la República Dominicana  (Banreservas) ahora se denominará Banco Múltiple, lo que implica que ya no existirán exenciones fiscales, privilegios, pero así también limitaciones.  Su nueva denominación social actual es Banco de Reservas de la República Dominicana – Banco Múltiple.
  • Cambio en el nombre designado al Administrador general: Otro cambio significativo que se evaluó fue el cambio de designación de administrador general a presidente ejecutivo, a los fines de adaptar esta figura.

Esta entidad financiera informó que esta normativa coloca al Banreservas en igualdad de condiciones frente a las demás entidades del sistema financiero, manteniendo al Estado cómo único accionista. En esta nueva legislación también se destaca que el cambio que promueve la misma hace del banco una institución altamente competitiva y en constante evolución”. 

  • Cambios en el capital: El Banreservas en su anterior estatuto 22 establecía un tope de créditos de unos RD$ 5,000.000.00, debiendo, para poder ampliar este monto, de solicitar autorización u aprobación del Congreso para cualquier crédito superior a dicho monto.  Sin embargo, una vez entró en vigencia la Ley Monetaria y Financiera No.183-02, esto quedó derogado y era, pues, necesaria una nueva normativa que lo estableciera abiertamente. Ahora el Banreservas dispondrá de un capital de 39,000.00 millones de pesos, el cual podrá ser ajustado por el Consejo de Directores, según lo dispuesto por la Ley Monetaria y Financiera.  Este cambio permitirá al banco tomar decisiones sobre su capital sin necesitar la aprobación del poder legislativo, asegurando su fortalecimiento financiero.

Todo lo anterior no se ajustaba a las actualizaciones establecidas por la Ley Monetaria y Financiera. Asimismo, sucedía con el artículo 9, que designaba al gobernador del Banco Central cómo miembro exoficio del Consejo de Directores, o el artículo 27, que hacía una valoración del encaje legal del banco y sus afectaciones.

Básicamente, estas disposiciones generaban dudas entre los participantes del entorno del sector que interactuaban con el banco en el curso ordinario de sus negocios, entre los que cuentan reguladores locales, internacionales, calificadores de riesgos, entre otros, para todo ello llega este nuevo texto normativo donde queda resueltas todas estas interrogantes.

  • Reestructuración del Consejo de Directores: Este consejo estará integrado por 14 miembros:
  • El ministro de hacienda. Quien lo presidirá.
  • El presidente ejecutivo del Banco.
  • 12 integrantes designados por el Poder Ejecutivo, tres de los cuales serán recomendados por la Junta Monetaria como «miembros independientes».

Los cinco miembros que solían ser suplentes ahora serán miembros titulares, lo que elimina la figura de suplentes. Los miembros del Consejo, excepto el ministro de Hacienda, no podrán desempeñar cargos de dirección en entidades financieras durante un año después de cesar sus funciones.

También suprime el mandato anterior en el que se establecía que los miembros no podían tener menos de 30 años,  esto es debido a que la Ley Monetaria y Financiera  y el Instructivo de idoneidad emitido por la Superintendencia de Bancos ya definen las condiciones requeridas para ocupar una posición en el Consejo de Directores de las entidades de intermediación financiera. Entonces, la Ley No.13-24 replica estos requisitos y no agrega o suprime condiciones a las ya indicadas por las demás normas, de modo tal que lo que requerido para ser miembro del Consejo de Directores del Banco de Reservas sea exactamente lo mismo requerido.

  • Estado cómo único accionista: El Estado seguirá siendo el único propietario del Banreservas, recibiendo el 40 % de las ganancias generadas y el 15 % disponible para pagar deudas. El 60 % restante de los ingresos será destinado a las reservas de capital del banco.

Cómo habíamos mencionado, el Banco de Reservas podrá operar bajo el mismo régimen de operaciones que otros bancos múltiples, ya que la nueva legislación elimina privilegios y limitaciones previas. Esto aumenta su posición competitiva en el mercado.  En la propia voz de los ejecutivos del banco, estos expresaron:

“En términos prácticos, y en el curso ordinario de sus operaciones, el banco participa en el sistema financiero dominicano de forma competitiva e igualitaria frente a sus pares del sector, procurando mitigar los efectos competitivos que puedan derivar de su condición de banco estatal, en cumplimiento del principio de "Tratamiento Igualitario" del artículo 221 de la Constitución dominicana, que se le impone.”

“Es por ello que, en términos prácticos, nuestros clientes y nuestros pares en el sistema no percibían los efectos que tenían algunas disposiciones de la Ley 6133, como el artículo 30, que exoneraba al banco de todo tipo de impuestos, o el artículo 29, que le designaba como Agente Fiscal del Estado.”

 También, agregar que la Ley 13-24  mantiene sin cambios el plan de retiro y pensiones del banco, así cómo los derechos adquiridos por los colaboradores vigentes.

  • Establecimiento de oficinas en el exterior:

 La nueva legislación establece que los bancos, las oficinas o cualquier otra forma de representación física fuera del territorio nacional podrán ofrecer diversos servicios. El banco ya había iniciado estas operaciones desde la promulgación de la Ley Monetaria y Financiera, por lo que desde dicha normativa este tuvo la opción de mantener representación física fuera del territorio nacional, siempre que se ajustara a lo exigido por esta y el reglamento correspondiente a ese tipo de operaciones. 

Por otra parte, la nueva normativa actualiza el sistema de gobernanza del banco, estructura y operaciones, adaptándose a cambios económicos y legislaciones vigentes. También refuerza los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, subrayando el papel del Banreservas en el desarrollo  económico y social del país.

La nueva ley entró en vigor con la promulgación del presidente Luis Abinader y su publicación en la Gaceta Oficial. Somos, pues, de la opinión que este cambio en la normativa financiera de uno de los bancos más importantes del país, será una herencia de la transparencia y de la búsqueda  de la paridad y cancelación de los privilegios que la actual gestión del Estado dominicano ha prometido en todas sus intervenciones.