El fallo de la Junta Central Electoral (JCE) sobre el recurso de reconsideración interpuesto por los partidos de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del pueblo (FP), Reformista Social Cristiano (PRSC), Fuerza Nacional Progresista (FNP), entre otros, contra la Resolución No. 13-2023, sobre la Aplicación del Porcentaje de Reservas de las Candidaturas, no llega ni siquiera a la engañosa solución de "El gatopardo”, de Giuseppe Tomasi di Lampedusa, de "cambiar algo para que nada cambie", porque, al final, todo sigue igual.

Los recurrentes, encabezados por el PLD y FP, llegaron a darle una relevancia tan grande a las reservas que amenazaron al órgano electoral con no participar en las próximas elecciones si no reconsideraba su decisión de acatar la sentencia TSE-027-2019, del Tribunal Superior Electoral, una amenaza extrema que la última vez que se materializó fue en el año 1974, cuando al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) y aliados, debido a la violencia de los 12 Años de Balaguer, caracterizada por los apresamientos, asesinatos, torturas, destierro y participación activas de las Fuerzas Armadas en la campaña electoral, no le dejaron otro camino que el de retirarse de los comicios.

Sin embargo, simulando estar regocijadas, las referidas organizaciones políticas han hecho público su apoyo a la nueva resolución, tratando de hacerle creer a la opinión pública que obtuvieron ganancia de causa.

¿Qué habían pedido los partidos políticos? Por supuesto, la reconsideración de la resolución en cuanto a la aplicación de la reserva del veinte por ciento por nivel de elección, para que sea en base al total general de las candidaturas, a fin de poder reservarse las candidaturas de presidente y vicepresidente, los 190 diputados, los 32 senadores, los 158 alcaldes, los 1,164 regidores y sus suplentes, los 235 directores y subdirectores de las juntas distritales y los 735 vocales de distritos municipales. Nunca la avaricia electoral había llegado tan lejos.

Ante esta demostración de desprecio del partido del expresidente Leonel Fernández por la democracia interna, ¿qué respondió la JCE? En razón de que los recurrentes alegaron, además, que la aplicación de las reservas por nivel de elección vulnera irrazonablemente el derecho de alianza de las organizaciones políticas, con base a la nueva normativa instituida por el artículo 136 de la Ley 20- 23, Orgánica del Régimen Electoral, el órgano electoral ratificó que las reservas de candidaturas deban ser realizadas dentro del porcentaje del veinte por ciento (20%) que establece la ley, por cada nivel de elección, añadiendo al lado de cada nivel, para claridad de los recurrentes, lo siguiente: ‘máximo de un veinte por ciento (20%) del total de las nominaciones’.

En el mismo artículo segundo de la resolución, la JCE responde que las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, o varias o todas las demarcaciones electorales.

A seguidas, aclara que las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitaraì la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, en armonía con la democracia interna.

Como se puede apreciar, la JCE no hizo más que explicarles a los partidos recurrentes que la Res. núm. 13-2023 no afecta las alianzas, tal y como sostuvimos siempre, al tiempo que ratificó, como era de esperarse, su decisión de acatar la sentencia del TSE y, por tanto, de aplicar las reservas de candidaturas por nivel de elección.

…/Continuaremos.