La competencia material de los órganos administrativos se determina conforme a un criterio objetivo que atiende a la naturaleza de las cuestiones a resolver.
Para el administrativista argentino Agustín Gordillo, “la competencia administrativa es el conjunto de funciones que un agente puede legítimamente ejercer. Para que ese ejercicio pueda ser considerado legítimo, es necesario que esa competencia le haya sido otorgada en forma expresa o razonablemente implícita por una norma jurídica”.
En tal sentido, la competencia es el ámbito material previamente delimitado por una norma dentro del cual puede ejercer su actividad una Administración. Como consecuencia, constituye un requisito de validez de la actuación administrativa.
El artículo 12.14 de la Ley 247-12, Orgánica de Administración Pública, prescribe que, “toda competencia otorgada a los entes y órganos que conforman la administración pública comprende una facultad de actuar y una obligación de ejercerla bajo las condiciones, límites y procedimientos establecidos legalmente. La competencia será irrenunciable, indelegable e improrrogable, salvo los casos de delegación y avocación”.
Conforme la Ley 358-05, General de Protección de los Derechos del Consumidor o Usuario (LGPDCU), Pro-Consumidor tiene importantes competencias para instrumentar los principios del artículo 53 de la Constitución. Para ejercer esas atribuciones, la ley descentralizó el sistema de protección de los consumidores y usuarios, haciéndola más eficaz dentro de la estructura de la Administración. En su estructura interna, el ente divide sus facultades entre el Consejo Directivo y la Dirección Ejecutiva.
Con el objeto de delimitar las funciones institucionales, la LGPDCJ establece que es la Dirección Ejecutiva la encargada de la coordinación y ejecución de las políticas institucionales.
Así ha sido instituido en el epígrafe de la Ley 358-05 que encabeza el artículo 18, el cual prescribe que esa instancia tiene a su cargo dirigir los planes y programas que se adopten para la defensa de los consumidores y usuarios.
El Director Ejecutivo es designado por decreto del Poder Ejecutivo, a partir de una terna remitida por el Consejo Directivo al Presidente de la República, para un período de ejercicio de dos años, y posteriormente, puede ser ratificado hasta dos períodos adicionales más por resolución del Consejo Directivo.
Sus competencias reúnen una amplia gama de actividades de coordinación y dirección encaminadas a hacer efectivos los derechos de los consumidores y usuarios y a crear una cultura de respeto a estas prerrogativas.
Uno de los ámbitos más importantes de las funciones del Director Ejecutivo está referido a sus potestades como encargado directo de materializar el mandato de autoridad de inspección y vigilancia que reposa sobre el órgano. Como autoridad nacional debe verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes sobre publicidad, pesos, rotulación y etiquetado de los productos que se expenden en el mercado.
En ese tenor, el artículo 24 de la LGPDCU dispone que la Dirección Ejecutiva desarrollará los servicios de inspección y vigilancia de las entidades públicas y privadas para la aplicación y cumplimiento de la ley y prevé que para ello podrá requerir informaciones y datos relevantes para los casos de conflictos, a la vez que podrá hacer visitas de inspección y supervisión.
Además, esa instancia será responsable de tomar las medidas de lugar para garantizar los derechos del consumidor en caso de inexactitud de pesos y medidas, deficiencias de calidad y normas técnicas, de los productos y servicios que se ofertan en el mercado, en coordinación con los organismos de metrología (artículo 28 de la LGPPDCU).
Bajo su competencia está verificar el contenido neto y efectividad de vencimiento de los productos que circulan en el mercado nacional, a fin de garantizar que dichos bienes lleguen a los consumidores con la idoneidad, origen, naturaleza, especificaciones que indiquen el contenido de ingredientes y componentes, tamaño, precio y volúmenes correctos.
Respecto del tema de control de calidad, la Ley 358-05 pone a cargo de la Dirección Ejecutiva, llevar a cabo la verificación de las características de calidad de los productos y para ello dispone que se realicen análisis en laboratorios acreditados para tales fines.
Del mismo modo, es el funcionario responsable de tramitar las reclamaciones interpuestas por los consumidores y usuarios por violaciones de la ley. En ese tenor, dicho trámite no se limita solamente al ámbito interno, sino que debe velar porque los derechos de los usuarios de servicios públicos y privados sean atendidos en forma satisfactoria por los organismos competentes.
Esta última función es muy importante porque pone de relieve el papel de la Dirección Ejecutiva en la intermediación ante los órganos reguladores de servicios públicos y ante los agentes económicos del sector privado.
Asimismo, dicta resoluciones relativas a la aplicación de la normativa en caso de infracciones y violaciones que deben ser conocidas y resueltas, en primera instancia, en su nivel de competencia, las cuales luego pueden ser impugnadas ante el Consejo Directivo.
Finalmente, uno de los temas que ha generado más controversias en la doctrina jurídica ha sido la potestad sancionadora de Pro-Consumidor, la cual no solo fue reconocida ampliamente por la Suprema Corte de Justicia mediante fallo de su Tercera Sala en el 2016 y por la sentencia del Tribunal Constitucional TC/0080/19; sino que ambas altas cortes coinciden en señalar en sus decisiones que esa facultad reposa en primera instancia en cabeza de la Dirección Ejecutiva.