Las medidas de coerción son instrumentos legales que restringen los derechos personales o patrimoniales de una persona sujeta a una investigación penal. Se trata de disposiciones cautelares que tienen por propósito evitar la sustracción del imputado del proceso, garantizando así su permanencia y perdurabilidad hasta la fase final del juicio. En nuestra normativa penal las medidas de coerción están prescritas en los artículos 223, 224 y 226 del Código Procesal Penal, ofreciendo un total de nueve medidas cautelares.
Existen dos tipos de medidas de coerción: Las medidas de coerción reales y las personales. Las medidas de coerción reales son las que recaen directamente sobre los bienes de las personas afectadas, pudiendo devenir como consecuencia de la responsabilidad civil, multas o inclusive costas procesales. Las medidas de coercion personales, en cambio, no tienen que ver con aspectos pecuniarios, sino más bien con la restricción de derechos individuales que siempre coartan la libertad como derecho del sujeto. Dichas medias pueden ser la citación, el arresto, el impedimento de salida, visitas periódicas e incluso la prisión preventiva.
Existe en la doctrina cierto debate con respecto a la citación y su definición como medida cautelar. Para algunos la citación no se trata de una medida de coerción ya que no siempre se emite por un juez contra una persona determinada, y por lo tanto no tiene carácter obligatorio. Sin embargo, parece tener primacía la comprensión de la citación como medida de coerción personal en virtud de que la misma implica un mandato obligatorio con respecto a la persona citada bajo consecuencias procesales coercitivas. Para la segunda postura, la citación siempre será una medida de coerción con respecto al imputado, pudiendo ser un mandato compulsivo con respecto a otras personas.
En nuestro Código Procesal Penal la citación, junto con el arresto, se ubica entre las medidas de coerción personales. Si es así, las medidas cautelares no pueden definirse partiendo de su propósito esencial, el cual es garantizar la permanencia de los imputados en los procesos, sino desde el efecto coercitivo que implica su emisión: La restricción del derecho a la libertad.
De todas las medidas cautelares con las que contamos en nuestro actual sistema procesal, la excepcional y más grave es la Prisión Preventiva. Aunque el código refiera que la misma es excepcional, prescribiendo observancias a su imposición como son los motivos por edad, inevitabilidad del peligro de fuga o incluso razones de salud, en la practica la que normalmente se impone es precisamente la determinada por el articulo 226 numeral 7 del CPP.
Es cierto que en la actualidad no existen estudios conocidos que arrojen información sobre la cantidad de medidas de coerción que se imponen cada cierto tiempo, ni mucho menos que determinen la cantidad en porcentaje que se emiten en relación a la Prisión Preventiva, pero en la práctica se puede notar una cantidad considerable de medidas de coerción impuestas y privativas de libertad. Las razones que dan origen a aquella realidad son apremiantes y se relacionan a las pocas garantías que ofrecen la gran mayoría de encartados de permanecer atados al proceso. Además, muchos de aquellos casos que se investigan y que ameritan la presencia del imputado rayan en hechos graves y que resultan relevantes para el sistema penal, ya sea por la posible pena a imponer en caso de condena o por el daño causado por el hecho y que resulta menester ser resarcido. Todos estos criterios, que se observan a luz de nuestra normativa procesal penal, deben ser valorados por el juez a la hora de determinar la existencia del peligro de fuga que se pretende evitar con la imposición de una medida de coerción.
Por ahora, y no obstante a las anteriores consideraciones, las medidas de coerción que tenemos en nuestro país son las siguientes: La citación, el arresto, la presentación de una garantía económica, la prohibición de salir sin autorización del territorio nacional, la obligación de someterse a cuidado o vigilancia bajo supervisión del juez, la obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad designada por el juez, la colocación de localizadores electrónicos, el arresto domiciliario y la prisión preventiva.