Las comisiones o autoridades de defensa de la competencia trabajan para promover la sana y efectiva competencia en los mercados de bienes y servicios, protegiendo, defendiendo y educando a los consumidores, quienes son los principales beneficiarios de sus operaciones y en consecuencia asegurando beneficios y valor para todos los actores sociales y muy especialmente para las economías de los Estados.

Las prácticas anticompetitivas se traducen en pérdidas para los consumidores, quienes son los mayores afectados. Pueden ser denunciadas conductas tales como las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos entre competidores, quienes pudieran unir voluntades para acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, condiciones de venta, concertar o coordinar ofertas, obtener licitaciones, concursos y subastas públicas; así como repartir, distribuir o asignar segmentos o partes de un mercado de bienes y servicios señalando tiempo o espacio determinado, proveedores y clientela.

Pudieran igualmente los competidores acordar limitar la producción, distribución o comercialización de ciertos bienes y / o de la prestación de determinados servicios, o eliminar a uno o varios competidores en el mercado, ejerciendo presión en calidad de compradores o vendedores de productos terminados.

Igualmente, pueden ser denunciadas las prácticas enmarcadas dentro de lo que se denomina como abuso de la posición dominante, a través de la cual actores del mercado pudieran estar influyendo para subordinar la decisión de venta a que el comprador se abstenga de comprar o distribuir productos de la competencia; imponer precios y condiciones de venta a los revendedores, sin que exista una razón comercial para hacerlo; condicionar la venta a la adquisición de un producto o servicio adicional, distinto del principal; la operación comercial condicionada a que no se haga negocio con la competencia; la negativa a hacer negocio con un agente económico, cuando en el mercado no exista un proveedor alterno y en ausencia razón comprensible y la aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes en las relaciones comerciales o de servicio.

Los actos de competencia desleal también son denunciables y los mismos pudieran ser actuaciones engañosas, que muevan a la confusión, comparación indebida, imitación, violaciones al secreto empresarial, incumplimiento a normas, denigración e inducción a la infracción contractual.

Las denuncias de actuaciones anticompetitivas han ido tomando fuerza en la actualidad y precisamente en esta semana, el pasado martes 26 de los corrientes la Comisión Federal de la Competencia de Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como la FTC y 17 Procuradores, en representación de igual número de Estados, demandaron a Amazon.com, Inc.

En síntesis, la FTC han alegado que la compañía de ventas y tecnología online es un monopolio que utiliza un entramado de estrategias anticompetitivas para perpetuar su hegemonía monopólica. La FTC y los Estados denunciantes indicaron que las acciones de Amazon buscan impedir que sus rivales y vendedores en el mercado pudieran reducir precios, a través de la imposición de costos adicionales y el bloqueo de opciones rivales; en consecuencia, alegan los denunciantes, que Amazon se encuentra afectando la calidad de los productos que reciben los compradores y sofocando la innovación.

Las comisiones o autoridades de defensa de la competencia son herramientas útiles al servicio de la comunidad, que garantizan la libertad de empresa, comercio e industria; la eficiencia económica y ofrece garantías a los inversionistas; por lo cual es necesario continuar educándose en el uso de la herramienta y acceder a ella cada vez que sea necesario.