Desde el sector privado se puede y debe luchar contra uno de los principales males que tenemos como nación: la corrupción. En efecto, contrario a como a muchos argumentan, no es necesario formar parte de un partido para poder aportar a nuestro crecimiento como nación. Entre esas formas bajo las cuales se puede contribuir se encuentran el uso de las cláusulas anticorrupción y antisoborno en los contratos privados.

La inclusión de estas cláusulas en los contratos es común en otras jurisdicciones y su uso en República Dominicana se ha visto incrementado de manera reciente. Las referidas clausulas esencialmente contienen obligaciones para las partes de abstenerse de realizar cualquier práctica corrupta en el marco de la ejecución del contrato. Previéndose elementos disuasivos para evitar el incumplimiento, entre estos, la terminación del contrato en caso de identificarse las conductas o la indemnización a favor de la parte que no ha incumplido.

Su uso se ha generalizado a raíz de las disposiciones de la ley Foreign Corrupt Practice Act (FCPA)  en los Estados Unidos de América y otras disposiciones similares en otras jurisdicciones como el Bribery Act del Reino Unido.  La República Dominicana, que no es ajena al comercio internacional, se ha visto influenciada por las obligaciones contractuales que estas empresas y sus subsidiarias deben de mantener en sus contratos.

La importancia de estas cláusulas es que pueden cubrir actuaciones que ni siquiera han sido previstas en nuestro ordenamiento jurídico local. En efecto, nuestra ley antisoborno, Ley No. 448-06 sobre Soborno en el Comercio y la Inversión no es solo un instrumento jurídico viejo no adaptado a la realidad actual sino que desde un inicio su alcance fue limitado. La referida norma no contiene disposiciones, por ejemplo, respecto a soborno entre entes privados solo conteniendo disposiciones relativas al soborno cuando un funcionario público se ve involucrado.

Por último, un aspecto a considerar sobre lo positivo que puede ser la inclusión de esta cláusula es el hecho de que con la misma se garantiza que la ejecución del contrato se sustente genuinamente en la capacidad de la empresa ejecutora. Las compañías involucradas se comprometen consecuentemente a mejorar su capacidad y calidad y no a la realización de actividades ilegales que solo pueden traer beneficios temporales. Lo anterior con externalidades positivas para la economía ya que estamos hablando de una competencia en base al mérito.