«Mientras a consecuencia de las leyes y las costumbres exista una condena social que cree artificialmente infiernos en plena civilización, y enturbie con una fatalidad humana el destino, que es divino, mientras no se resuelvan los tres problemas del siglo: la degradación del hombre en el proletariado, la decadencia de la mujer por el hambre, la atrofia del niño por las tinieblas; mientras en ciertas regiones exista la asfixia social; …, mientras haya ignorancia y miseria sobre la tierra, libros de igual naturaleza que este podrán no ser inútiles». -Víctor Hugo-.

En una de nuestras publicaciones habituales, y en aras de analizar los factores que llevan a las personas a cometer actos que riñen con la ley, dijimos y aún mantenemos la convicción irreversible de que: “La brecha social existente produce y es a su vez un ingrediente que crea al hombre marginal, notoriamente acorralado por las precariedades propias de su hábitat: hambre, insalubridad, desempleo, deserción escolar, falta de oportunidades y desintegración de la familia”.

No pretendo por lo complejo del asunto, analizar a profundidad los ribetes legales de un sistema que deprime y suprime en su totalidad las garantías fundamentales del derecho humano, consagradas en las normas nacionales e internacionales, y cuya misión es, la protección efectiva de dichas prerrogativas. Privilegios extintos en las lúgubres ergástulas convertidas en depósitos de cadáveres vivos y escuelas especializadas de la materialización de la delincuencia.

He leído sin asombro, las condiciones en que se encuentran miles de compatriotas que por la presunción de un crimen, en el que se le adjudica tener una relación directa con el hecho material, el juzgador, temeroso de caer víctima del populismo penal, promovido por los medios de comunicación y arraigado en una sociedad poseída por el tremendismo, los envía a prisión preventiva, como mecanismo por excelencia de evitar que los hijos de “Machepa” se sustraigan del proceso, o en todo caso se constituyan en obstáculo para la concreción de la investigación criminal.

Allí, son expuestos a todo tipo de barbarie, y, obligados a crear mecanismos alternos de sobrevivencia, producto de las carencias de un régimen que les garantice seguridad, alimentación, salud y herramientas de convivencia dignas. Ausentes en las mazmorras dominicanas en su mayoría administradas por los propios internos en componenda con el gendarme de turno.

En esa pantomimita de sistema penitenciario, subsisten precariamente entre las paredes malolientes, originariamente destinadas a la salvaguarda, hijos, padres y hermanos de gente sin apellido que perdió la libertad, y ve a diario su integridad menguada por el hacinamiento histórico y sistémico del que son objeto nuestros centros de corrección, anclado a la falta de métodos eficaces de despoblación y ejecución de lo establecido en el Código de procedimiento en materia de derecho penal.

La debilidad institucional del que son objeto los reclusos criollos subvierte derechos y transgrede la autoridad constitucional y de la norma procesal vigente en su artículo 16, sobre el abordaje del límite razonable de la prisión preventiva, al estatuir que: “La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada” cuestión ignorada por quienes el mismo Estatuto conmina a impartir justicia con imparcialidad y apegada del modo más favorable posible al acusado.

Preocupante es la realidad mostrada por un estudio publicado en un medio de circulación nacional, que sitúa el 58 por ciento de los privados de libertad en el renglón de preventivos. Develando la crudeza de nacer en condiciones económicas deprimentes y advirtiendo las colindancias de los depauperados y su intima vinculación con las estadísticas de marginalidad, inmovilismo, discriminación y negación de todo mecanismo que les permita vivir en igualdad de condiciones, sin importar que sean o no trasgresores de la ley.