Esta establecido, en cualquier régimen de pensiones, las aseguradoras de fondos de pensiones (AFP) están autorizadas a invertir en documentos en el mercado de valores y otros ámbitos del mercado financiero, esto con el objetivo de incrementar los ahorros de los trabajadores a fin de que sus recursos se eleven por encima del capital individual acumulado, para fines de que, a partir de los rendimientos como resultado de las inversiones, estos puedan tener un ingreso cuando se retire, que le permitan vivir dignamente.

Como bien es sabido, el sistema previsional dominicano, surge a partir de la ley 87-01, que creó el sistema dominicano de seguridad social,  la cual fue modificada por la las leyes  370-05, 188-07, 189-07, 177-09, 379-19 y 13 -20; así también por la ley 189-11 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana y el  Decreto 969-02  que crea el reglamento sobre Pensiones.

Resulta a partir de lo que establecen las leyes y principios que norman el régimen de pensiones, que las inversiones que se realicen estén acordes con los siguientes enunciados, en lo que se refiere al sistema de capitalización individual: Los fondos acumulados de la capitalización individual (CCI) son propiedad exclusiva del trabajador;  debe existir inembargabilidad de los fondos de pensiones; debe delimitarse separación de patrimonio y contabilidad entre la AFP y el fondo de pensiones; debe realizarse una clasificación eficaz de los instrumentos y límites de inversión; custodia de las inversiones; garantía de rentabilidad mínima; reserva para cubrir fluctuaciones de rentabilidad; envío semestral del estado de cuenta de la cuenta de capitalización individual (CCI).

Es lo razonable a partir de los principios enunciados anteriormente, que las AFP deben hacer inversiones que permitan niveles de rentabilidad de los fondos que administran y también garantías de que los niveles de riesgos no sean altos; es por eso que se recomienda que las inversiones en primer lugar deben ser atendiendo a lo que establece la Ley No. 188-07 que  modificó los literales a) y b) del Artículo 97 de la Ley 87-01 sobre Inversión en Instrumentos Financieros los cuales rezan de la siguiente manera con relación a los depósitos de los fondos de pensiones:

“a) Depósitos a plazo y otros títulos emitidos por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”.

“b) Letras o cédulas hipotecarias emitidas por las instituciones bancarias, el Banco Central de la República Dominicana, el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), el Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) y por las asociaciones de ahorros y préstamos reguladas y acreditadas”.

En el caso de que las AFP decidan colocar el dinero de los pensionados en instrumentos del mercado de valores, deben hacerlo en instrumentos de renta fija, principalmente en bonos y papeles comerciales, que son de menos riesgos que el mercado accionario o de comodities.

Es por todo lo expuesto anteriormente que resulta sorprendente, que en la primera experiencia de colocación de acciones en el mercado de valores de la Republica Dominicana, nos referimos a las acciones colocadas por la compañía Cesar Iglesias, más del 70% de las acciones fueron adquiridas por las principales AFPs de la Republica Dominicana, por un monto de RD$ 3,492,190,033.56. convirtiendo a los 3,072,249 de afiliados de estas aseguradoras de los fondos de pensiones en accionistas indirectos de dicha empresa, la cual ha sido cuestionada su posición financiera, a partir del alto apalancamiento y alta deuda que con relación a su capital de trabajo que tiene en su haber.

Estamos de acuerdo con que se desarrolle el mercado accionario de valores en la Republica Dominicana, pero con la decisión de inversión de empresas e individuos, su propia voluntad y corriendo sus propios riesgos; pero no utilizando los fondos de los trabajadores sin saberlo o peor aún sin haberlo aprobado, se inviertan sus ahorros en capital de riesgo. La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), organismo del Estado responsable de vigilar las operaciones de las AFP, debe vigilar adecuadamente las inversiones de los trabajadores que tienen sus recursos en dichas AFP, para evitar que baje la rentabilidad de estos fondos o peor aun que colapse el sistema de pensiones.