La posición a la Vicepresidencia de la República dentro del sistema, y constitucionalmente, parece ser mucho más que una de las tantas prerrogativas que el partido le puede conceder a su candidato presidencial.
Aunque omitida en diversas ocasiones, en el recorrido histórico de la democracia en nuestro país, la figura del Vicepresidente parece haber consolidado su merecido espacio.
Como es propio de una forma de gobierno en la cual el Poder se alcanza a través de un liderazgo capaz de obtener la mayoría de los votos emitidos en el certamen electoral, la Constitución otorga a la Vicepresidencia de la República la segunda posición representativa del Poder Ejecutivo, y aunque desde el partido no está sustentada en un segundo nivel de liderazgo o representatividad, existe un mandato superior sobre elegir y ser elegibles que como derecho, le asiste a cualquier militante.
La posición de la Vicepresidencia corresponde al catálogo de puestos de libre elección en el sistema electoral dominicano incluyendo hacia lo interno del partido.
Resulta habitual en la experiencia democrática que la composición de la formula Presidente/Vicepresidente, contemple una relación particular, y cercana entre los candidatos, una valoración personal en la cual a diferencia de las demás posiciones electivas, no se practique un liderazgo interno pudiendo permitir el tal privilegio acuerdos extra partido, compromisos directos ajenos al conocimiento del votante y de la organización misma.
En ese sentido aun reconociendo el valor intrínseco de la relación y, sin negar el derecho a la escogencia de su compañero de boleta la formula presidente/Vicepresidente, ajena políticamente a un liderazgo propio que comprometa y le de soporte al segundo, viola un derecho y hace cuasi imperceptible la ausencia de atribuciones específicas del cargo a desempeñar.
Que las condiciones personales del Vicepresidente lo hagan merecedor de acompañar al candidato presidencial, siempre será de justa valoración, es la organización quien a más de reconocer tan nobles prendas le aportaría a la república, el respeto a un mandato constitucional y la consiguiente fortaleza al sistema de partidos, el liderazgo requerido para una posición electiva de tanta significación política.
En ese sentido y atendiendo a que las candidaturas son los mecanismos con los cuales el partido gana las elecciones, estas son competencia del partido, y la forma en que las mismas son propuestas a los organismos de decisión internos, si resultan de un ejercicio respetuoso habrán de corresponder a la voluntad mayoritaria de sus miembros.
Atendiendo además, a que el programa de gobierno es el contrato social con el cual la organización política compromete su credibilidad frente a los votantes, y su militancia hombres y mujeres con expectativas propias, más que simples elementos de una efectiva estrategia de campaña, quizás por la cercanía que se produce en la búsqueda del voto lo asume a nivel cuasi personal, el tal compromiso podría requerir, como parte de la responsabilidad social que le corresponde, de un legítimo seguimiento partidario con atribuciones asignadas a su Vicepresidente o sus vicepresidentes si más adelante fuera creada dicha condición constitucional.
Naturalmente podríamos decir que en la realidad, para el nivel de influencia política que se le pueda atribuir a la Vicepresidencia de la República, no se requiere liderazgo partidario alguno. El asunto está en que es la Constitución de la República en su Artículo 125.- quien considera que esta posición está dentro de los puestos electivos, que se requiere para esta candidatura, las mismas condiciones que se requieren para el candidato a la presidencia, elegido en la misma forma, y da mandato para que jure por ante la nación para el cumplimiento fiel a las atribuciones de su cargo. Artículo 125.- “…Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente”.
Conociendo las atribuciones para el cargo de presidente, especificadas en el artículo 128 de la Constitución de la República bajo el título, Atribuciones del Presidente, las mismas obligan a éste por ante la nación, y comprometen al partido ganador.
Recurriendo a la indulgencia que puedan dispensarnos, en términos de categorización, entendemos que este sería el más solemne acto de juramentación ante el país y sin embargo el juramento del Vicepresidente, respecto de un real cumplimiento por una parte, o comparte la obligación de cada una de las Atribuciones del presidente o, carece de funciones constitucionalmente establecidas, ya que este juramento en la realidad estará sujeto a la eventual incapacidad permanente del presidente, aunque en la práctica, como es costumbre le sean delegadas funciones particulares bajo la condición de tan comprometida y/o particularmente merecida confianza .
La ausencia de un ejercicio partidario que se constituya en vía para alcanzar la candidatura a la Vicepresidencia, dotada esta de prerrogativas y atribuciones con las cuales el partido garantice el compromiso y seguimiento a lo prometido en campaña, subsiste entre la tradición y el arraigo ancestral a posturas disciplinarias de irrefutable e incuestionable adhesión, cuya prevalencia podría estar interfiriendo con el reclamado pleno ejercicio democrático y fortalecimiento de la organización política.
Esta práctica tan generalizada como controvertida, suele acompañar la percepción de confianza y unificación de criterios, sin embargo como rasgo histórico podría estar justificando la virtual separación que a manera de ruptura, se produce entre el partido ganador y los funcionarios que el mismo ha llevado al gobierno.
El partido como mecanismo imprescindible del sistema es la entidad responsable de sustentar las aspiraciones internas de su militancia, y de inscribir sus candidatos ante La Junta Central Electoral, constitucionalmente también lo es de un correcto proceso de selección de las mismas; faltaría reflexionar si la candidatura a la Vicepresidencia, fuera de la práctica tradicional que la convierte en norma, maneja una condición particular sobre la cual se considere valida su inscripción como resultado de una consensuada simulación y frente al Derecho de elegir y ser elegibles, articulo 22, literal 1 de la Constitución cuando la misma, no resulta ser una opción disponible para los interesados. Articulo 22.- Derechos de ciudadanía, 1).-“Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.”
En consecuencia, mantener invisibilizado el derecho partidario a desarrollar una carrera vicepresidencial, resulta en una adhesión sumisa por parte de la militancia, a aceptar como por vocación y de manera estatutaria, la incuestionabilidad del grupo particular del candidato a la presidencia. Esto, si nos involucramos en esclarecer el axioma de si el candidato es del partido, o el partido es del candidato.
Dalia Feliz
Abogada y Periodista;
ex candidata a la Vicepresidencia de la República 1996
11/10/2023