Esfuércense por mantener la unidad del Espíritu mediante el vínculo de la paz. Efesios 4:3
La unidad política es una noción esencial para comprender el cometido y la función de la Constitución. Sin embargo, la definición y el alcance que la teoría constitucional asigna a este concepto no son unívocos, sino que se han planteado concepciones disimiles que responden a diferentes visiones filosóficas y políticas. Este artículo estudia dos concepciones antagónicas de la unidad política, que hunden sus raíces en teorías contrapuestas sobre la Constitución, ya que una la concibe como una decisión política y la otra como una norma jurídica. La contraposición crítica de estas perspectivas permitiría esclarecer el significado constitucionalmente adecuado de la unidad de la nación, para armonizarlo con la dignidad humana, pues ambos principios constituyen el fundamento de la Constitución (artículo 5) de la República Dominicana.
El jurista alemán Carl Schmitt, una de las figuras más polémicas de la primera mitad del siglo XX, plantea en un concepto político (que él denomina “positivo”) de Constitución, concibiéndola como la decisión política del pueblo que busca preservar su “particular forma de existencia” o “modo concreto de ser”. Así que “la esencia de la Constitución no está en una ley o una norma”, sino en la “decisión política del titular del poder constituyente”. La unidad política es, por lo tanto, un presupuesto previo al acto constituyente, y no podría comprenderse al margen de la historia y la cultura del pueblo como ser político. “La voluntad del pueblo funda la unidad política y jurídica, más allá de las contradicciones sistemáticas, incongruencias y oscuridades de las leyes constitucionales concretas”.
La unidad política a la que apela Schmitt no sería una abstracción normativa, como enfatiza al distinguir las nociones de Constitución y leyes constitucionales, sino una voluntad existencial concreta y tangible que se manifiesta en el acto constituyente. Esta voluntad da lugar a una decisión política consciente que busca garantizar la supervivencia y la cohesión de la comunidad política “in suo ese perseverare (Spinoza)”. Esta concepción de la unidad política es cerrada, porque expresa la forma y el modo de ser particular del pueblo que fija su identidad política en una “decisión existencial totalitaria”; y excluyente, al partir de la diferenciación entre amigos y enemigos como criterio de lo político, y así “marcar el máximo grado de intensidad de una unión o separación, de una asociación o disociación”.
Una posición distinta es sustentada por el jurista alemán de la posguerra, Konrad Hesse, quien aboga por un concepto jurídico de Constitución, la cual no solo establece la estructura del Estado, sino que también “fija los principios rectores con arreglo a los cuales se debe formar la unidad política y se deben asumir las tareas del Estado”. La unidad política no procura “la producción de un armónico estado de coincidencia general”, ni “la eliminación de las diferencias sociales, políticas o de tipo institucional y organizativo a través de la nivelación total”, sino que ha de ser el resultado de un acuerdo o compromiso de tipo funcional que dirima los conflictos en la interacción comunitaria. “Sólo por medio de una cooperación planificada y consciente, y por lo tanto organizada, puede surgir la unidad política”.
La unidad política por la que aboga Hesse no es una “unidad estática y abstracta”, ni una “unidad sustancial basada en la común experiencia existencial, por más que elementos de ese género puedan operar con virtualidad unificadora”, sino “que debe ser constantemente creada, preservada y consolidada” en la actividad y la actuación de los poderes públicos. Se trata de una visión de la unidad política que es abierta, porque debe “adaptarse a circunstancias cambiantes y producir nuevas formas” de cara al futuro, a partir de “las fuerzas espontaneas y las tendencias vitales de la época”; e incluyente, porque incorpora los conflictos de la sociedad plural en la voluntad del Estado, “debiendo aquí ser dirigidos y pacificados” conforme a procedimientos que procuran garantizar, en lo posible, “un resultado adecuado”.
Las dos concepciones de la unidad política que han sido visualizadas tienen implicaciones teóricas y prácticas en el contexto constitucional dominicano, pues su contraposición ofrece una valiosa herramienta para verificar la sinergia de los pilares que integran el fundamento de la Constitución: el respeto a la dignidad humana y la indisoluble unidad de la Nación. La armonización de estos principios, aparentemente dispares, requiere de una concepción de la unidad política que sea abierta e incluyente, que reconozca la diversidad que existe en la sociedad y promueva la cooperación entre los ciudadanos, a partir del reconocimiento de la dignidad humana como un valor innato, sagrado e inviolable (artículo 38) que erige “cada persona en un fin en sí mismo” (Kant).
La unidad de la nación dominicana no puede asumirse como una homogeneización forzada o una negación de las diferencias y los conflictos inherentes a la convivencia social, ni como una identidad cerrada y excluyente a partir de la hipóstasis de la historia y la cultura como tradición, sino que ha de ser un proceso de integración dinámico y funcional que equilibre las preocupaciones de identidad y cohesión con la dignidad y la diversidad humanas. La unidad política, como objetivo constitucional, impone a los poderes públicos la responsabilidad de respetar la dignidad inherente a cada persona y nutrirse del espíritu de la época y la pluralidad de cosmovisiones que coexisten en la sociedad, para atender a las necesidades del presente y a las aspiraciones del progreso futuro. Sólo entonces las dos piezas del fundamento de la Constitución podrán marchar juntas para cumplir progresivamente la función esencial del Estado (artículo 8).