La primada de América y sus casi 500 años o, dicho de otra manera, a sólo cuatro (4) rectorías para alcanzar este hito histórico de la existencia de la institución universitaria y de los llamados altos estudios de la ciencia y la cultura en el nuevo mundo. No es solo el mundo de las cosas, sino el mundo de los hechos, el que nos arroja en el mismo trayecto del sol republicano enunciado en su Bula papal Paulus III In Apostulatus. Culmine: “de esa ciudad y de esa República Cristiana”, al declarar la Universidad Santo Tomas de Aquino y decretar su existencia Pontificia.
Antes de 1844 y la independencia del pueblo dominicano ya se había declarado un cimiento republicano en la Bula Apostulatus, que constituyó la hoy Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
Los padres fundadores de la nación dominicana construyen con el acto libertario una signidad y una simbología que desde la perspectiva semiótica representa un sentido, significado y significante propio de un pensamiento Cristo céntrico: Dios, trinidad (Padre, Hijo y Espíritu Santo), la biblia y la cruz. El construido por Juan Pablo Duarte y sus compañeros de propósitos no es un concepto clerical teocéntrico; pero si lo es, como pensamiento político laico, Cristo céntrico, si lo vemos desde la fenomenología semiótica del derecho que aborda Carlos Alarcón Cabrera en su texto Fenomenología, Semiótica y Derecho. Lo establece el referido autor al abordar la pragmática de la validez semántica deóntica (p.15).
No hay lugar a dudas, somos en la Universidad Autónoma de Santo Domingo más que historia y primacía. Somos esencia, cultura y origen de una nación y sus causas libertarias y, ese tesoro inapreciable que representa la UASD hay que cuidarlo y protegerlo en democracia, institucionalidad, fuerza de razón y voluntad infinita de respeto a las reglas y el derecho ajeno.
Regresemos a lo que nos ocupa. El evento democrático que institución alguna del país, incluyendo el Estado, no puede exhibir como modelo de democracia y justicia institucional. Las elecciones del próximo 15 de junio de sus autoridades y gobierno de los próximos 4 años son y serán, lo que han sido, una fiesta democrática que preserva la permanencia y continuidad institucional de la UASD.
La Rectoría la define el Estatuto Orgánico con la fuerza propia que le da la ley fundacional 5778, como un órgano unipersonal, cuyas actuaciones en sus Memorándum consuetudinario pasan a formar parte de su jurisprudencia institucional como razón normativa reguladoras de las relaciones de los miembros de la comunidad universitaria, y que bien que sea así.
La UASD no puede ni debe regresar al caos fraudulento de 2005, en el que se impuso para los resultados favorables de quienes resultaron electo, que un grupo de profesores probaran su calidad de elector posterior a haber ejercido el voto. O que, desde una oficina administrativa, OPAC, alguien escribiera, como acontecía, en un papelito para que se dejará hacer uso del derecho al voto aún aquellos que no aparecieran en el padrón de la mesa donde ejercía su derecho.
La UASD de Conchoprimo fue superada y, hay gente que parece no entenderlo. La reforma iniciada en la Gestión de Franklin García Fermín 2008-2011 y culminada por la Gestión de Mateo Aquino Febrillet 2011-2014, Rector de la suya y Coordinador de la Anterior. Nos dio un legado normativo el reglamento electoral de 2012-353 y sus modificaciones, vigente, que puso fin a una era universitaria de oscurantismo e incertidumbres en materia electoral.
En una acción sin presente y nefasta, negadora de todo sentido de derecho, además con un antecedente desleal al invitar la Comisión Central Electoral (CCE) encabezada por su presidente y el miembro secretario a rendir informe por ante el Consejo Universitario y este organismo, revierte el asunto dando lugar a una encerrona al pasar de invitación a una interpelación; violando con ello la tutela judicial del debido proceso (art. 69.6 Constitución Dominicana).
Luego de esta acción el Consejo Universitario se despacha con la resolución 2022-106 de 18/04/2022 en la que se intima a la Comisión Central Electoral a violar el reglamente Electoral aprobado en el propio Consejo Universitario con sustento legal del Estatuto Orgánico de la UASD y, procede, como resolutan, a compelir en acción de inclusión en razón de agregar fuera de derecho y plazos, un grupo de profesores que alteran el sentido de equidad y el derecho de las partes participantes en el Proceso.
Lo irónico y casi demencial, es que en medio del vendaval de una cosa y la otra de los que han perdido la cordura y sensatez, la rectoría ante el reclamo de los agregables tramita a la Comisión el Memorándum 0000873 de fecha 29 de marzo de 2022 cuyo asunto dice: “REMISIÓN SOLICITUD INCLUSIÓN EN LISTA DE ELECTORES DOCENTES, A LOS PROFESORES ADSCRITOS A LOS PROFESORES DE LA ESCUELA DE INFORMÁTICA, CITADOS EN EL ANEXO”.
En ese memorándum de fecha y procedencia se indica la observación imperativa a la Comisión Electoral: “Tramitado para aplicar reglamentaciones vigentes”. Esta indicación del órgano de que ha emanado el memorándum, rectoría, es congruente con el accionar de la CCE y contradictorio con la posición adoptada por el Consejo Universitario a posteriori en la resolución 2022-106, que manda en sentido contrario el Consejo Universitario a la CCE a que actué de forma ilegal y en contradicción con la norma vigente, con cosa que ha resistido y resistirá la CCE por el bienestar y la paz institucional.
Concluyo estas reflexiones con el filósofo Voltaire y un principio que debe primar en la UASD: “fuerza de la razón” sobre la “razón de la fuerza”.