El 28 de diciembre, "inocente mariposa" o realismo universitario. La CAD Res. No 579-2022 no es cosa de inocentes en su día, es un precedente histórico en la jurisprudencia de la UASD.
No se sorprenda por el título de este trabajo. No crea que es una tomadura de pelo a propósito del día de los inocentes hoy 28 de diciembre. Sucedió un hecho a no ser pasado por alto: un hecho de garantías, reparaciones y seguridad jurídica institucional para maestros y maestras de la UASD.
El precedente normativo que acaba de construirse en el Consejo Universitario (CU) de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) y su Comisión Docente (CAD), cierra un capítulo de negación de los derechos fundamentales y derechos adquiridos para miembras y miembros de la comunidad Académica en el ejercicio de sus obligaciones y funciones docentes. Esta nueva gestión liderada por su rector maestro Editrudis Beltrán ha puesto término a una cultura de distorsión y malas prácticas en los mandos medios y áreas técnico-financiera de apoyo a los procesos docentes.
La vicerrectoría Docente de la UASD, en la persona de su vicerrector Dr. Wilson Mejía, recibió poder y mandato del CU para dejar resuelto el injusto y aberrante promedio aplicado al desmonte de la carga de 50% y 75 % que destruye los ingresos y la estabilidad de los docentes en franca violación de la Constitución de la República Dominicana 2010-15 en sus arts. 62.9 y 63.5; el Estatuto Orgánico en su art. 81; el Reglamento de Contratación Docente 046-2013 en sus arts. 24,25,26,27,28 y 29; lo mismo que, el punto 2 de la Carta Interamericana de los derechos económicos, sociales y culturales de Garantías Sociales en la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y, el oficio de la rectoría No. 2049-2017, instruyendo las áreas de competencias a aplicar el reglamento y las normas vigentes(Iván Grullón F. 2014-2018).
Estas normas, antes citadas, constituyen el marco Constitucional, legal e institucional de seguridad jurídica y garantías fundamentales de derechos académicos-laborales negados y prorrateados a los docentes que hacen uso de este derecho adquirido(desmonte).
Con relación a este aspecto (derechos laborales adquiridos o desmonte de la carga académica docente en la UASD), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales como tratado multilateral general reconoce Derechos económicos, sociales y culturales y establece mecanismos para su protección y garantía. En el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que fue adoptada mediante la Resolución 2200A (XXI), el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 3 de enero de 1976.
El Pacto es parte integral de la Carta Internacional de Derechos Humanos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, incluidos los Protocolos Facultativos (1y 2).
Hecho, el razonamiento anterior. Más allá de la Constitución dominicana, el estatuto orgánico de la UASD, el reglamento de contratación docente 046-2013; además de la recién y trascendental resolución de la Comisión de Asuntos Docente (CAD) que pone fin a una era de vulneraciones a derechos generadas en las áreas técnicas y financiera de la oficina de personal Académico de la UASD. Cito de esta resolución dos dispositivos de la estructura normativa de la misma:
CONSIDERANDO (3): “Que, en la actualidad, la aplicación del desmonte, en base al promedio de los últimos 36 salarios no se corresponde con lo establecido en la normativa vigente y se traduce en una baja significativa del salario”.
En este tercer, de los cinco considerandos, de la norma resolutiva (res. 579-2022), es el argumento justificativo que postula el principio y razón suficiente para la reparación de las víctimas, razón por la que lo citamos de forma especial.
Veamos el dispositivo reparador y restaurativo según el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Económicos (aplicable UASD):
La CAD Res. No 579-2022(29-11-22)
“Instruir a la División de Nómina a fin de que implemente el desmonte de la carga académica por antigüedad, conforme lo establece el REGLAMENTO DE CONTRACIÓN DEL PERSONAL DE CARRERA ACADEMICA y aplicarlo, tanto en el 50% como en el 75% tomando como base el promedio del salario devengado en el último semestre(art.29).
La acción de esta gestión universitaria encabezada por su rector magnífico a iniciativa del decano de la Facultad de Ciencias, José Ferreira Capellán, es de una significación inimaginable en la dimensión de la aplicación de la justicia restaurativa y el respeto a los derechos fundamentales de las personas.
Aquellas personas que no fueron objeto de ninguno tipo de consecuencias sancionadora, en su momento, por su conducta dañosa y prevaricadora; ahora levantarán su voz para alertar al rector del impacto en la nómina y el presupuesto universitario asignado por el Estado, de esta decisión de justicia.
De lo que no alertaron ellos a rectores y la rectora anterior, fue del impacto en la salud, el bienestar familiar y personal del docente, su presupuesto, estabilidad económica, seguridad jurídica laboral de la carrera académica y cumplimiento social de obligaciones económicas con terceros, eso no, ¿verdad?
Una cosa es inocultable, el reglamento vigente de contratación del personal de carrera académica tiene fecha de inicio en su vigencia. A criterio de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, se establece “que toda reparación a las víctimas debe ser proporcional al daño causado”.
El Estado a través del MESCyT debe contribuir con la UASD, si es necesario, a reparar todas y todos los que fueron dañados. Es su obligación como garante de los derechos fundamentales y signatario de la Carta de los Derechos Humanos, pactos y convenios en este sentido.