La historia del actual Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) está llena de grandes injusticias en contra de las personas afiliadas, mientras afloran acciones simpáticas y de favoritismos hacia los intereses de las empresas financieras insertadas en la seguridad social y cuyo único interés es el excesivo interés económico desmedido, que bien puede calificarse de “angurrioso”.
Las autoridades de la Seguridad Social y el Estado como entidad superior, garante de los derechos fundamentales, han abusado históricamente de las personas Afiliadas a la seguridad social.
El caso de la negación del derecho a permanecer en el sistema de Reparto.
Aunque reconocemos que el gobierno del presidente Luis Abinader ha asumido con responsabilidad la corrección de varios problemas, no es menos cierto que aún y tomando las medidas para solucionarlo, su aplicación es obstaculizada y ralentizada. Como ejemplo, tenemos el caso de los servidores públicos a quienes por cerca de 20 años se les negó el derecho a permanecer en el sistema de reparto al amparo de la Constitución y de las leyes 379-81, 87-01 y 41-08 y habiendo el CNSS reconocido este derecho en el mes de julio del 2023 y aprobado el procedimiento de traspaso, su ejecución se ha visto afectada, los funcionarios de la seguridad social entorpecen y ralentizan la ejecución de las acciones que corresponden al cumplimiento del derecho que reconocieron.
Las acciones para entorpecer o impedir la aplicación del derecho reconocido por el CNSS incluye el insertar en una segunda Resolución disposiciones que contradicen la intensión de la Resolución en la que se reconoce el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de Reparto.
Paradójicamente, esta actitud, no se ve en las autoridades de la seguridad social cuando se trata de medidas a favor de los intereses de las empresas insertadas en la seguridad social, ya que, en estos casos, las autoridades defienden y garantizan al máximo los intereses de estos negocios financieros, con una actitud simpática y servil que contrasta con la forma en la que estos mismos funcionarios actúan cuando se trata de los derechos de los afiliados.
El caso insólito e injusto de afiliados del sector privado traspasados al Sistema de Reparto.
Este es el caso de varios trabajadores de empresas privadas del país, quienes, en el año 2004, estando afiliados a las AFP que habían elegido, inconsulta e injustamente fueron traspasados por las autoridades de la seguridad social, desde la AFP en la que cada uno de ellos estaban afiliados fueron traspasadas al sistema de Reparto Estatal, para funcionarios y trabajadores de instituciones públicas. Este traspaso fue dispuesto y ejecutado por las autoridades de la seguridad social, en una de sus tantas decisiones injustas y desacertadas que tomaron y que irresponsablemente nunca han querido enmendar, pues esto implicaría reconocer que se equivocaron y que son responsables de una acción que nunca debió ocurrir. Mucho menos, tener que asumir y resarcir los daños causados a las personas afectadas, a quienes se les conculcó su derecho a que sus aportes a la seguridad social en el sistema de capitalización individual, se incrementaran como consecuencia de la rentabilidad lograda por la AFP a la que estaban afiliados.
Aunque la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) ha asumido este caso y ha actuado para que se solucione, no ha encontrado la receptividad que esperaba de las instancias de la seguridad social llamadas a establecer el cómo se solucionará ante el error que cometieron al traspasar a afiliados del sector privado al sistema de Reparto destinado a servidores públicos.
Por mucho más de 20 años, las autoridades de la seguridad social han mantenido a los trabajadores del sector privado afectados con ese insólito traspaso desde las AFP al sistema de reparto Estatal, diciéndoles que el sistema de Reparto no tiene forma de devolver el dinero de sus cotizaciones, porque no tiene cuentas individuales y supuestamente no tienen forma de establecer cuánto le corresponde a cada uno. Lo cual es falso, pues la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) tiene registros y un completo control de todas las cotizaciones que fueron transferidas al sistema de reparto, para cada una de estas personas afiliadas, afectadas por ese traspaso indebido desde las AFP al sistema de Reparto.
Lo justo sería que a cada uno de estos Afiliados a quienes unilateralmente se les traspasó al Sistema de Reparto Estatal, se les calculen los aportes que ellos y sus empleadores hicieron, que adicionalmente, se les calcule la rentabilidad que su fondo hubiese tenido de haber permanecido en el sistema de capitalización individual y que este fondo le sea transferido desde el sistema de Reparto a la AFP a la que estaba afiliado cada una de estas personas.
Algunas premisas que se deben tener en cuenta en el planteamiento de este problema son:
1.- El traspaso fue un error de total responsabilidad de las autoridades de la seguridad social. Los afiliados afectados, no tienen ninguna responsabilidad en su traspaso indebido.
2.- Estos trabajadores no han laborado en el Estado y siempre cotizaron desde empresas privadas, por lo que no tenían nada que ver con el sistema de Reparto de los servidores públicos, lo que implica que no hay ninguna razón que justifique su traspaso desde las AFP al sistema de Reparto, de forma inconsulta y sin la autorización de las personas afiliadas.
3.- El CNSS además de ser responsable del traspaso ilegal, ilegítimo e inconsulto, realizado desde las AFP al sistema de Reparto, es también responsable de las consecuencias producidas por este traspaso realizado abusivamente.
4.- Es evidente que el sistema de Reparto no capitaliza las cotizaciones de sus afiliados, ya que es un sistema que no lleva cuentas individuales, como lo hace la capitalización individual. Pero las personas afiliadas a quienes se les traspasó al sistema de reparto tienen derecho a que sus aportes les sean incrementados adecuadamente, tal y como hubiesen crecido de no haber sido traspasados a un sistema al que no pertenecen, como lo es el de Reparto Estatal.
¿Qué institución asumirá compensar la capitalización de las cotizaciones transferidas desde las AFP hacia el sistema de reparto, que obviamente, estos afiliados han perdido por el traspaso injusto que se hizo con ellos?
El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) el 6 de julio de 2023 en su Resolución No. 572-07, creó las bases que permiten la solución del problema ocasionado por este traspaso ilegal.
El Párrafo III, del Artículo Primero de la referida Resolución se refiere específicamente a las personas afiliadas que inconsulta e injustamente fueron traspasadas de manera automática desde la AFP en la que se afiliaron al sistema de Reparto y que por más que reclamaron aún no se les ha resuelto su problema, este Párrafo establece que: “Los afiliados que hayan cotizado exclusivamente con aportes provenientes de un empleador privado al Sistema de Reparto a partir de la entrada en vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01 y al momento de su retiro no son ponderables para obtener una pensión, le serán reintegrados los montos aportados a partir de Junio del año 2003, a una Cuenta de Capitalización Individual, que le será aperturada con ese propósito en los plazos y condiciones establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).”
Comentemos esta disposición, para lo cual iremos comentando el párrafo parte por parte. Su primera afirmación es la que dice: “Los afiliados que hayan cotizado exclusivamente con aportes provenientes de un empleador privado al Sistema de Reparto a partir de la entrada en vigencia del Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia de la Ley No. 87-01”, se refiere a esos casos de personas afiliadas que nunca trabajaron en el Estado y que estando cotizando desde alguna empresa privada y estando afiliadas a una AFP, en algún momento, de forma inconsulta e ilegal las autoridades lo traspasaron al sistema de reparto, iniciando con ese traspaso que sus cotizaciones pasaran a ser transferidas al Sistema de Reparto para Funcionarios y Trabajadores de las Instituciones Públicas.
La segunda parte que queremos comentar es la que continúa diciendo: “y al momento de su retiro no son ponderables para obtener una pensión,” Si el sistema inició el 1ro. de junio del 2003, y estos afiliados se afiliaron a alguna AFP, desde donde fueron traspasados al sistema de Reparto, sin tener ninguna vinculación laboral con instituciones públicas, lo más probable es que no cumplan los requisitos de antigüedad como servidores públicos (a partir de 20 años) y tener 60 años de edad o más, con lo cual estas personas afiliadas traspasadas al sistema de reparto, obviamente, estos no podrán obtener una pensión del sistema de reparto.
El referido párrafo continúa diciendo que “le serán reintegrados los montos aportados a partir de Junio del año 2003, a una Cuenta de Capitalización Individual, que le será aperturada con ese propósito en los plazos y condiciones establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN).”, aunque el párrafo no establece a qué fondo se refiere, asumimos que se trata de la Cuenta personal del afiliado, a la que se refiere el artículo 59 de la Ley 87-01 y que dice que “Las aportaciones a la cuenta personal del afiliado constituyen un fondo de pensión de su patrimonio exclusivo, el cual será invertido por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) seleccionada, en las condiciones y límites que establece la presente ley y sus normas complementarias, con la finalidad de incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real. El fondo y sus utilidades son inembargables, no serán objeto de retención y sólo podrán ser retirados cuando el afiliado cumpla con los requisitos para su retiro, bajo las modalidades establecidas por la presente ley y sus normas complementarias.” El subrayado es del autor del presente artículo.
Nótese que, en las citas anteriores, se dice que serán “reintegrados los montos aportados”, es decir, los aportes de las personas afiliadas que fueron transferidas al sistema de Reparto, con esta afirmación, se puede estar creando un problema que afecta a las personas afiliadas, ya que en el sistema de Reparto no existen cuentas individuales, ni existe ningún mecanismo para “incrementarlo mediante el logro de una rentabilidad real”. A partir de esta situación surgen varias preguntas obligadas:
¿Qué monto se transferirá según esta Resolución a la AFP que corresponda a cada persona afiliada afectada con el traspaso al sistema de Reparto?
¿Sólo se trasferirán las cotizaciones pagadas con los aportes del trabajador y el de la empresa?
¿Se incluirá en el traspaso una compensación del incremento dejado de recibir por concepto de la “rentabilidad real” que debe garantizar la AFP?
El CNSS debe dar un estrecho seguimiento, quizás a través del Gerente del CNSS al cumplimiento de la Resolución 572-07 y asegurar la solución de esta penosa situación de atropello a que se ha sometido a decenas de personas afiliadas. Sabemos que la DIDA tiene un caso abierto y que ha hecho esfuerzos para solucionarlo, pero su esfuerzo al parecer ha sido estéril.
El CNSS no puede mantener por más tiempo la incertidumbre y el desamparo que sufren todas las personas traspasadas injusta e inconsultamente de sus AFP al sistema de Reparto. Mucho menos, hacerles sentir que son responsables por lo sucedido, pues esto es un verdadero abuso, que nos lleva a la conclusión de que al parecer en la Seguridad Social la salida más fácil es responsabilizar al Afiliado de los fallos y problemas que se presentan.