Al referirnos al principio de seguridad jurídica en los procedimientos administrativos, se busca garantizar la certeza de la normativa aplicable para un caso en cuestión. Adicionalmente, podemos contar con los principios de celeridad, debido proceso, certeza normativa y eficacia que por igual aportan a garantizar la seguridad jurídica y a que la Administración preste un servicio eficaz en provecho de aquellas personas físicas o naturales que requieran de la prestación de un servicio determinado por parte del Estado.

En materia de concesiones de explotación de obras eléctricas en la República Dominicana, debemos referirnos a la Ley No. 125-01 General de Electricidad (en lo adelante “Ley No. 125-01”) que resulta aplicable a las concesiones de obras de generación de energía eléctrica, y a la Ley No. 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales (en lo adelante “Ley No. 57-07”) que resulta aplicable a las concesiones de obras de generación de energía eléctrica en las que se utilicen fuentes de energías renovables.

Las concesiones definitivas representan la autorización otorgada por el Poder Ejecutivo a la parte interesada (en este caso, a los generadores de energía eléctrica) a fin de otorgarle el derecho de construcción y explotación de una obra de generación eléctrica, pudiendo ser de fuentes convencionales o de fuentes de energías renovables. Este procedimiento administrativo habilita a los generadores de energía eléctrica para que construyan y exploten una obra de generación eléctrica, pudiendo beneficiarse de ciertos incentivos que la Ley No. 57-07 crea para aquellas obras de generación de energía eléctrica en las que se utilicen fuentes de energías renovables.

Si bien existe un procedimiento administrativo específico para el otorgamiento de las concesiones definitivas que garantiza una seguridad jurídica para los generadores, es importante destacar que el procedimiento administrativo habilitado para la transferencia de las concesiones otorgadas por el Estado Dominicano no garantiza el respeto al principio de seguridad jurídica frente a aquellos generadores que decidan planificar estructuras transaccionales que impliquen la transferencia de una concesión en materia de energías renovables. Lo anterior, en vista de que el régimen legal que actualmente resulta aplicable a los procedimientos de autorización de traspaso de concesiones prevé una duplicidad de atribuciones tanto de la Comisión Nacional de Energía (en lo adelante “CNE”) como de la Superintendencia de Electricidad (en lo adelante “SIE”) que afecta directamente el clima de inversión en la República Dominicana, conforme se detalla a continuación:

El artículo 82 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 125-01 General de Electricidad establece que “Sin previa autorización de la SIE, no se podrá transferir las concesiones de generación ni distribución, o parte de ellas”.  Por su lado, el artículo 186 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 57-07 de Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales, establece que: “Las Concesiones Definitivas no podrán ser objeto de venta, transferencia, traspaso a otros titulares… sin la previa autorización mediante Resolución de la CNEno se podrá realizar traspaso de acciones que conlleven el control accionario de la empresa concesionaria, sin la autorización previa mediante Resolución de la CNE”.

En virtud de lo anterior, se evidencia que si bien la Ley No. 57-07 atribuye competencia a la CNE para la autorización de transferencia de concesión de obras de generación eléctrica de fuentes de energías renovables, la Ley No. 125-01 por igual prevé que las concesiones no podrán ser transferidas sin la autorización de la SIE, sin hacer distinción en la fuente de generación de electricidad que se utilice en una determinada obra (i.e. si la generación proviene de fuentes de energías convencionales o de energías renovables). Esto fomenta a que en la práctica exista una duplicidad de funciones o de atribución de competencia tanto de la SIE como de la CNE para agotar el procedimiento administrativo de transferencia de concesiones de obras de generación eléctrica de fuentes de energías renovables, lo cual atenta contra la seguridad jurídica para los generadores que explotan este tipo de obras bajo las disposiciones de la Ley No. 57-07.

La existencia de dos procedimientos administrativos de transferencia de concesiones ante la SIE y la CNE ha llevado a que en la actualidad se implemente una solución práctica mediante la cual se contemple la intervención de ambas entidades en el procedimiento administrativo, a fin de que éstas otorguen su consentimiento, lo cual se traduce en el retraso del conocimiento de los expedientes de transferencia de concesiones de fuentes de energías renovables. Dicho retraso en el conocimiento de los expedientes como consecuencia de una solución práctica en la que intervienen tanto la SIE como la CNE no tan solo atenta contra el principio de celeridad de un procedimiento administrativo, sino que también atenta contra el principio de debido proceso, eficacia, y, hasta cierto punto, con el principio de certeza normativa.

La planificación de estructuras transaccionales con impacto en la inversión en República Dominicana debe verse complementada con la creación de leyes y normativas por parte del Estado Dominicano que garanticen el principio de seguridad jurídica, certeza normativa, celeridad, debido proceso y eficacia, frente a los inversionistas. En este escenario, el Estado Dominicano, bajo el contexto de la reforma del sector eléctrico y la modificación de la Ley No. 125-01 y la Ley No. 57-07, debe enfocar sus esfuerzos en atender estos solapamientos en materia de atribución de competencias por medio de la creación de un procedimiento único que resulte aplicable a las transferencias de concesiones de explotación de obras eléctricas, independientemente de la fuente de energía que se utilice para la explotación de la obra en cuestión (i.e. fuente de energía convencional o renovable), lo cual permitiría garantizar una seguridad jurídica frente a aquellos inversionistas nacionales y extranjeros que representan un aporte importante para el fortalecimiento del clima de inversión en la República Dominicana.