El pasado 9 de diciembre de 2022 el presidente de la República, Luis Abinader, dejó inaugurada la casa presidencial dominicana ubicada en Santiago de los Caballeros. Al respecto, presento algunas consideraciones teóricas de interés (con escasa -si es que tienen alguna- importancia práctica) respecto de la sede del gobierno dominicano.
El artículo 12 de la constitución política de la República Dominicana dispone que la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional es el asiento del gobierno nacional. Por igual, el literal a) del artículo 7 de la Ley 176-07 dispone que el Distrito Nacional es el municipio sede del gobierno nacional (y por ende en el que tienen sede las instituciones del gobierno, en sentido lato).
En virtud de lo anterior, un traslado (como tal) de la sede del gobierno potencialmente vulneraría constitución dominicana y ley 176-07. Sin embargo, la vulneración se limitaría a términos formales y, en este sentido, no habría ninguna consecuencia automáticamente concreta en razón de que ni la constitución ni la ley 176-07 proscriben sanciones al respecto. No obstante, al amparo de la ley 107-13 me atrevo a la lanzar una pregunta a los administrativistas: ¿es anulable un acto administrativo dictado por el presidente de la República por el mero hecho de que haya sido adoptado fuera de la sede del gobierno dominicano?
En principio, no se trata de un traslado de sede, sino del despacho de asuntos presidenciales desde Santiago de los Caballeros o, en su defecto, de un traslado temporal a Santiago de los Caballeros del despacho presidencial. A pesar de no tener consecuencias concretas, es recomendable que la emisión de todos los documentos suscritos por el Presidente de la República mantengan la formalidad de la sede, es decir, Santo Domingo de Guzmán.