Lo primero es agradecer la amplia recepción por la lectura del artículo anterior sobre la revolución del registro civil dominicano. Tal y como prometí, en esta entrega pretendo analizar la nueva ley del registro civil y el impacto de la digitalización.
La ley contiene unas 27 definiciones conceptuales que se consideran parte integrante de la visión filosófica de la norma; en estos conceptos tenemos, por ejemplo, el ámbito relacionado con la firma digital entendida esta como: un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que utilizando un procedimiento matemático conocido vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor sea exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje que es el mensaje no ha sido modificado después de efectuarse la transmisión
Analizando el concepto de firma digital, entonces podemos incorporarnos a una perspectiva diferente del derecho procesal digitar en materia del registro civil dominicano.
La Junta Central Electoral, como máxima responsable de la custodia de la identidad de las personas y la autoridad de la cual depende el Registro Civil y la cédula de identidad, dirige el Sistema Nacional del Registro Civil, que es una integración interestatal con diferentes áreas técnicas que pretende mejorar la calidad de los servicios.
La Junta deberá establecer mediante reglamento interno la condición de los requisitos y procedimiento para la creación de nuevo oficialía, conforme lo dispone el artículo 27 del Centros de Servicios y las Delegaciones de acuerdo al artículo 38 de lay.
Es bueno especificar que, como parte de una pedagogía educativa, en el marco del conocimiento de esta ley, conforme al artículo 43 del registro civil, serán el nacimiento, el reconocimiento, los matrimonio civiles, canónicos y religiosos. También están los divorcios, las reconstrucciones, transcripciones de actas e instrumentos instrumentales expedidos en el extranjero conforme a la Constitución.
Esta nueva ley consigna que toda persona tendrá un registro individual, electrónico y físico en el que constan los hechos y los actos de su identidad, de su estado civil y demás circunstancias.
El registro electrónico solamente posible a partir de la existencia de una firma digital, que los oficiales del Estado Civil, sus suplentes, tendrán asignadas electrónicamente, cualificadas. Se firmarán los asientos del registro civil, con firma digitar, las inscripciones electrónicas o la que se expidan por medios electrónicos; serán selladas directamente por el sistema electrónico avanzado basado en una certificación de sellos calificados, salvo los supuestos en que está opción, no sea posible en cuyo caso será firmada por el oficial del Estado Civil.
La disposición del artículo 48 sobre el registro electrónico o informatizado de los actos del estado civil otorga mandato a la JCE para el registro electrónico consistente en una plataforma tecnológica de última generación que garantiza la seguridad del registro que sirve de base para el servicio de los ciudadanos. De esta forma, la seguridad y la idoneidad de autenticidad de la información que se está capturando queda garantizada.
El sistema de almacenamiento de la información digital está basada en la competencia que tiene la JCE para diseñar un sistema alfanumérico de imágenes que permitan actualizar los procesos en línea con el mayor nivel de seguridad.
Una parte sumamente importante es en cuanto a la preservación de la identidad y la privacidad de la persona es lo que dispone el artículo 54 que dice: la base de datos de la institución no podrá ser vendida, ni cedida, ni dada en concesión a ninguna entidad privada o pública.
Promulgada la ley la JCE es la única entidad encargada de recopilar, tratar y procesar los datos biométricos de los ciudadanos, autentificarlos y certificarlos de forma tal que toda entidad pública o privada que realice esta actividad, tiene un plazo cesante a partir de la promulgación de la presente para terminar esta actividad.
Queda prohibida la sesión de los datos biométricos ,solamente podrán ser dado por autorización del titular de los datos y en cumplimiento estricto de los mandato de la presente ley salvo, salvo las excepciones del artículo 57 de la ley.
Un paso trascendente de la ley es la disponibilidad que establece el artículo 63, que permite la JCE la automatización de las Oficialía del Estado Civil, de forma tal que muchos procesos que se realizaban de manera manual quedan ya supeditados al Internet para su ampliación y posterior reserva.
Queda claro el enorme impacto sobre el proceso del registro civil dominicano, en la parte de la alta tecnología que impactará altamente en la regulación mediante vía reglamentaria, que son parte de la agenda pendiente que tiene la institución en este momento. Sin embargo, seguimos analizando y entendiendo que estamos en presencia de una revolución del registro civil dominicano, y en esta segunda entrega preconiza la revolución de Registro Civil en materia digital.