El presente es el tercero de una serie de artículos a propósito de la celebración de la COP27, la Conferencia de las Partes que suscribieron la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en 1992.-

En la entrega anterior repasamos los instrumentos normativos internacionales con incidencia en lo tocante a la conducta humana y estatal de cara al medio ambiente. En el escenario nacional, la legislación dominicana contempla la protección del medio ambiente a través de varios instrumentos. En primer término hay que apuntar la Constitución Política de la República Dominicana, la cual se hace eco de las nociones equilibrio ecológico, desarrollo sostenible, y cambio climático. Según lo establece el preámbulo de la Constitución, los representantes del pueblo dominicano que adoptaron y proclamaron la Constitución del 26 de enero del año 2010 se rigieron, entre otros, por el principio fundamental del equilibrio ecológico.

En lo que respecta al cuerpo del texto constitucional, es importante señalar que la sección iv del título ii de la Constitución Dominicana se titula De los derechos colectivos y del medio ambiente. De manera general, dicha sección contempla la protección del medio ambiente y el fomento del equilibrio ecológico. Además, el artículo 67 constitucional contiene las disposiciones expresamente orientadas a la protección del medio ambiente. Por demás, en reconocimiento a la importancia que reviste el fenómeno del cambio climático, la constitución de 2010 ordena la adopción de un plan de ordenamiento territorial acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático. A propósito de ello, casi 13 años después, el presidente Luis Abinader promulgó la Ley de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos Humanos (núm. 368-22), pendiente de estudio y aplicación a partir de este 2023.

En lo que a legislación respecta, a mi modo de ver existen tres legislaciones fundamentales que conjugan el uso y preservación del medio ambiente con el ideal de desarrollo de la República Dominicana, a saber: (i) La Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 (núm. 1-12); (ii) la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales (núm. 64-00) y (iii) la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04).

La Ley que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, núm. 1-12, constituye una trascendental fuente legal en materia de desarrollo en República Dominicana. Conforme su artículo 6, las políticas públicas enmarcadas en el modelo de desarrollo de la República Dominicana se articulan con base en cuatro ejes estratégicos.  El cuarto de estos ejes procura una sociedad de producción y consumo ambientalmente sostenible que se adapta al cambio climático.

Por otra parte, la Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, constituye el primer intento integral fructífero de abordar, desde la perspectiva legal nacional, la problemática ambiental. Producto de la naturaleza de la propia Ley 64-00, la idea de uso, aprovechamiento y desarrollo sostenible se esparce por todo el cuerpo de la ley. De manera particular resaltan dos definiciones: aprovechamiento sostenible y desarrollo sostenible. El artículo 16 define ‘aprovechamiento sostenible’ como la “utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y la capacidad de carga de los ecosistemas de que forman parte”. Por otra parte, desarrollo sostenible consiste en el “proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico, y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al medio ambiente, y aprovechamiento de recursos naturales de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

Finalmente, la Ley Sectorial de Áreas Protegidas, núm. 202-04, señala los objetivos de conservación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Entre ellos, resalta el de “brindar oportunidades para la recreación y el turismo, y servir de base natural a una industria turística nacional basada en los principios del desarrollo sostenible”. En referencia a la sostenibilidad, la Ley 202-04 señala que el uso sostenible es el uso que pretende conjugar, de la mejor manera, los siguientes factores: (i) tierra y sus recursos naturales, (ii) capital y (iii) trabajo “para la realización de actividades de producción o protección que generen ingresos y ganancias netas, ambientales, sociales y económicas, en el largo plazo y de una manera permanente, de manera que su utilización actual no perjudique su utilización por las futuras generaciones”. Esta definición refleja el principio de equidad que sirve de sustento a toda definición que implique sostenibilidad, a saber, el equilibrio de uso y disfrute de los recursos entre las generaciones presentes y futuras.