Como señalaba en una entrega anterior, el derecho ambiental procura regular conductas a fin de promover la supervivencia del planeta. Así, la problemática ambiental, como muchas otras, ha generado una reacción jurídica encaminada a combatir los efectos adversos de la actividad económica sobre el medio ambiente. Es la ‘respuesta jurídica’ a la cual alude Loperena Rota en su texto El derecho al medio ambiente adecuado.
En razón de que el uso irracional de los recursos naturales supone desafíos de carácter global, el componente global de la respuesta a la problemática ambiental llama la atención. En ocasiones, las iniciativas globales procuran el establecimiento, por parte de los gobiernos locales, de medidas encaminadas a reducir los impactos negativos sobre el medio ambiente nacional. En este sentido, en este y el próximo artículo de esta serie haré mención (i) de los instrumentos internacionales y (ii) de las normas dominicanas que aluden a los fenómenos de desarrollo sostenible y establecen el derecho a un medio ambiente sano.
A pesar de ser una rama relativamente nueva, el derecho internacional medioambiental está compuesto de un gran número de documentos que recogen las grandes preocupaciones ambientales. A continuación reseño las generalidades de aquellos que entiendo, por su dimensión global, más importantes. En primer lugar tenemos la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano, cuyo principio 1 recalca la libertad del hombre y su derecho a la igualdad respecto de las condiciones de vida en un medio ambiente de calidad que le permita vivir con dignidad y bienestar. De modo particular, este principio establece que el hombre tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras. La Declaración de Estocolmo es considerada el punto de partida del derecho ambiental internacional. Algunos doctrinarios la entienden, incluso, como el documento que marca el nacimiento del derecho ambiental moderno.
En segundo lugar tenemos la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, la cual aborda el tema de la integridad del sistema ambiental y el desarrollo mundial. En cuanto al concepto de desarrollo sostenible, la Declaración contiene criterios claves a propósito de la integración de medio ambiente y desarrollo, la equidad entre los Estados y las necesidades de las futuras generaciones. En cuanto a principios rectores de la política ambiental, la Declaración establece la soberanía estatal sobre el uso de los recursos, la responsabilidad de no causar daño ambiental, la buena vecindad y cooperación internacional, la responsabilidad común pero diferenciada, la precaución, y el criterio de quien contamina paga. A mi modo de ver, fuera de las consideraciones propias de la relación entre medio ambiente y desarrollo, el principio precautorio y el principio “quien contamina paga” son dos de los aportes más importantes de la Declaración de Rio.
La Declaración de Rio conllevó la adopción o apertura para firma de numerosos instrumentos de protección al medio ambiente. No obstante, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático resaltan como los más trascendentales. El Convenio sobre la Diversidad Biológica tiene por objetivos “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos”. Siguiendo la pauta de las declaraciones mencionadas, el Convenio también contempla el principio precautorio. Por igual, reconoce las necesidades de los países en desarrollo y las responsabilidades de los países desarrollados en el marco de la asunción de una política ambiental -nacional e internacional- efectiva.
Probablemente el más importante instrumento internacional en la materia es la Convención Marco de Naciones Unidas Sobre el Cambio Climático, la cual entró en vigor el 21 de marzo de 1994. El artículo 2 de la Convención establece que el objetivo de la CMNUCC es “lograr (…) la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.” El cambio climático se define como el incremento de la temperatura promedio del planeta por la emisión desmedida de gases de efecto invernadero. En gran medida, las emisiones de gases de efecto invernadero son producto de la industrialización de los países desarrollados. En su momento, ello supuso la creación de mecanismos flexibles para hacer frente a los efectos adversos del cambio climático. La mayor cuota de responsabilidad por los efectos adversos del cambio climático recae sobre los países con mayores índices de industrialización.
La aplicación de la CMNUCC conllevó la adopción del Protocolo de Kyoto, cuyo objetivo consiste en reducir las emisiones de seis gases de efecto invernadero (entre ellos CO2 y HFC) en un 5% (respecto de las emisiones del año 1990) en un período de compromiso comprendido entre 2008 y 2012. Para alcanzar su objetivo, el Protocolo de Kyoto contempla tres mecanismos flexibles, a saber (i) iniciativas de aplicación conjunta, (ii) mecanismos de desarrollo limpio y (iii) comercio de derechos de emisión. República Dominicana participa del artículo 12 del Protocolo, el cual define un mecanismo de desarrollo limpio que favorece a los países que no forman parte del Anexo I del Protocolo.
Otros documentos y episodios de relevancia internacional en materia de protección al medio ambiente y de desarrollo sostenible son el Convenio de Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación, la Agenda XXI, la Cumbre Mundial Desarrollo Sostenible, celebrada en Sudáfrica, en el 2002 y la Cumbre Río+20. En la próxima entrega veremos los instrumentos normativos nacionales.