En 2005 defendí ante un jurado de profesores de la PUCMM, mi alma mater, mi memoria final para optar por la licenciatura en derecho. La titulé “Apuntes sobre la responsabilidad patrimonial del Estado: un principio en retroceso.”
Como principio principalísimo de la vigencia de todo Estado de derecho, mi planteamiento central consistió en demostrar y poner en perspectiva el estado de cosas que hacían de este y sus pobres regulaciones un instituto inoperante, pues letra muerta en nuestro ordenamiento jurídico vigente.
Dentro de las causas de esa triste realidad institucional denuncié su gravedad inadvertida históricamente por nuestra comunidad académica y de operadores jurídicos, lo que en gran medida había contribuido a normalizar la indiferencia y la insensibilidad general de los dominicanos ante las injusticias y arbitrariedades del ejercicio del poder público; esto es, a fomentar la cultura de la impunidad en el contexto social de lo que otros han denominado “un estado delincuente”.
En efecto, tras investigar sobre la producción histórica de literatura jurídica nacional en este tema, me vi forzado a identificar una desforestación progresiva en la evolución de nuestros juristas, y con ello de nuestra jurisprudencia, caracterizada por su inercia.
Al año 2005, además de algunos artículos de periódico, monográficos universitarios o tesis de grado para la licenciatura en derecho, la bibliografía dominicana en materia de responsabilidad jurídica del Estado se encuentra fundamentalmente conformada por las referencias contenidas en los siguientes trabajos:
- Horacio Vicioso, “Responsabilidad civil del Estado”, Revista Judicial de la Republica Dominicana, año VI, no 55, 15 de Julio de 1911, pp. 1365-1370;
- Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, Elementos de derecho Administrativo, 4.a, Santo Domingo: ONAP, 1981, pp. 161-171;
- Manuel A. Amiama, Prontuario de legislación administrativa dominicana, Santo Domingo: ONAP, 1982, pp. 241-244;
- René Mueses Henríquez, Derecho administrativo dominicano, 2.a, Santo Domingo: Taller, 1984, pp. 248-261;
- Gloria María Hernández, La responsabilidad patrimonial del Estado, Santo Domingo: ONAP, 1985, p. 106;
- Rosina de la Cruz Alvarado, “La responsabilidad de las personas públicas”, Estudios Jurídicos, vol. VII, no 1, enero-abril 1997, pp. 7-30;
- Vinicio Tobal, Fundamentos de derecho administrativo, 2.a, Santo Domingo: Alfa & Omega, 2002, pp. 129-140; y,
- Raymundo Amaro Guzmán, Responsabilidades en la administración pública, Santo Domingo: Punto Mágico, 2003, p. 248.
A continuación las obras relativas a este tema, o con alguna referencia, publicadas en las últimas dos décadas (con exclusión de las breves consideraciones de juristas que suelen aparecer en ediciones especiales de constituciones comentadas):
- Manuel Alejandro Rodríguez: “La constitucionalización de la responsabilidad del Estado”, Estudios Jurídicos XIV, Santo Domingo: Ediciones Capeldom, enero-diciembre 2008, pp. 89-102;
- Argenis García del Rosario, Fundamentos de la responsabilidad patrimonial del Estado, Santo Domingo: Poder Judicial, 2014, p. 232;
- Franklin Concepción Acosta, Apuntada Ley no. 107-13: sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo: con doctrina y jurisprudencia dominicana y comparada, sistematizada con el régimen administrativo vigente, Santo Domingo: Soto Castillo, 2016, p. 702;
- Sigmund Freund Mena, Ley no. 107-13 (comentada y anotada): sobre los derechos de las personas en sus relaciones con la administración y de procedimiento administrativo, Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2017, p. 662;
- Sigmund Freund Mena, Derecho administrativo en la jurisprudencia constitucional dominicana (2012-2017), Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2017, p. 661;
- Rachel Hernández Jerez, “Expropiación y responsabilidad patrimonial del Estado en la República Dominicana”, en El nuevo constitucionalismo y la constitucionalización de la sociedad y el derecho, Instituto Dominicano de Derecho Constitucional, Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional, 2018, pp. 393-434;
- Rey A. Fernández Liranzo, Apuntes jurisprudenciales a las leyes 13-07 & 1494 de lo contencioso administrativo en República Dominicana, República Dominicana: Impresora Soto Castillo, 2021, p. 216; y,
- Víctor A. León Morel, “El preso tiene quien le escriba: la responsabilidad patrimonial objetiva por prisión injusta. Comentarios a la sentencia SCJ-TS-22-0524”, en Anuario de jurisprudencia casacional dominicana 2022, Vol. 1, núm. 1, Año 2022, Santo Domingo: Escuela Nacional de la Judicatura, 2023, pp. 222-230.
El balance de la bibliografía citada demuestra que nuestra doctrina jurídica sigue siendo pobre y muy ligera en ese tema, y por esto notoriamente incapaz de satisfacer las necesidades epistémicas de nuestros operadores jurídicos, y mucho menos de incidir con efectividad contra la referida cultura de la impunidad, de ahí también la evolución de nuestra jurisprudencia administrativa en ese renglón, donde aún no contamos con al menos una sentencia ejemplar que pueda significar el antes y después de la vigencia del principio responsabilidad jurídica del poder público.
Ese estado de cosas lamentable se produce no obstante la revolución legislativa que se ha venido ejecutando en la República Dominicana durante los últimos 25 años, donde resulta innegable la cobertura del principio de responsabilidad patrimonial del Estado y sus funcionarios, en todas las materias y en relación a todos los servicios y las funciones estatales.
Explicando ese fenómeno histórico de nuestra literatura del derecho público, en 1997 la destacada iusadminitrativista Rosina de la Cruz Alvarado escribió que:
“La ausencia de grandes debates sobre el tema y de un abundante contencioso que diera lugar a la exégesis doctrinaria tiene varias explicaciones que se superponen, entre las cuales cabe anotar el carácter fuertemente caudillista que desde la fundación de la República, ha tenido, entre nosotros, el ejercicio del Poder Ejecutivo, (…)
En esas condiciones, una demanda de cualquier naturaleza y con mayor razón una tendente a poner en causa la responsabilidad del Estado que contiene una crítica implícita a las actuaciones del Ejecutivo, podía ser considerada como una crítica hecha directamente al Presidente de la República, acarreando graves consecuencias al demandante que optaba, para evitar males mayores, por la solución de aposento, el cabildeo (antes de que la palabra fuese conocida) a la solicitud de la “gracia presidencial”, que reparaba el daño, pero desplazaba a los órganos jurisdiccionales como vía de solución de los conflictos entre particulares y el Estado”.[1]
Hoy, a pesar de todos nuestros avances y conquistas institucionales, especialmente en el sector justicia, y del apreciable progreso de la conciencia jurídica colectiva de los dominicanos en las últimas décadas, me parece que en esta materia del derecho público siguen teniendo vigencia las palabras que en el año 1999 expresara el profesor Eduardo Jorge Prats, parafraseando a un colega: “tenemos, no un derecho de tesis, tenemos una doctrina de artículos”[2].
Tan lamentable como lo anterior es que también tenga vigencia -o haya vuelto a tener vigencia- en nuestros días, la impresión que sobre el derecho público dominicano expresara en el año 2005 el jurista español Pascual Salas, al decir que: “el sistema contencioso administrativo que tiene la República en la actualidad en primer lugar es obsoleto y/o específicamente de una época de supresión de libertades, pero además sin un tratamiento coherente o especifico doctrinal”[3].
Ese estado de cosas, revelador de una indesmentible muy triste realidad académica, política, institucional y jurisdiccional con clara afectación negativa en la vigencia del Estado constitucional de derecho, me convence de que en mi país, el principio de responsabilidad del poder público aún no tiene quien le escriba -al menos de verdad-, ya porque no se quiere, o no se tiene capacidad, o no conviene.
[1] De la Cruz, Alvarado, Rosina, “La Responsabilidad de las Personas Públicas”, Estudios Jurídicos volumen VII, número 1, Santo Domingo: Ediciones CAPELDOM, enero-abril 1997, Pág. 17.
[2] La Justicia en la Reforma Constitucional. Colección de Debates Constitucionales. Comisión Presidencial Para la Reforma y Modernización del Estado, Santo Domingo: Editora Nuevo Diario, S.A. 1999, Pág. 85.
[3] Gaceta Judicial, Año 9 No. 217, 30 de octubre del 2005. Pág. 27.