A la luz del comunicado 40/19 de fecha 2 de septiembre del 2019 del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad con efectos inmediatos y hacia el porvenir, de la Resolución núm. 08-2019, dictada por la Junta Central Electoral (JCE) el siete (7) de mayo de dos mil diecinueve (2019), acogiendo un recurso interpuesto por el Partido de la Liberación Dominicana, el cual alegó que se violaba “el derecho a la igualdad, legalidad y seguridad jurídica, cabe destacar el rol desempeñado por el TC en enmendar aspectos resolutorios emanado del órgano de administración electoral (JCE) que a juicio de esa alta corte resulten contrarios al espíritu democrático, dado el cumulo de violaciones a derechos fundamentales y añadimos nosotros, apartado del nuevo Paradigma de Integridad de la Gestión Electoral.

El presente artículo analiza la necesaria vinculación entre las decisiones de los órganos de administración electoral y los parámetros del Paradigma de Integridad electoral, que a juicio de IDEA estará definido a partir de: procesos de elección basados en los principios democráticos de sufragio universal y equidad política, reflejados en estándares y acuerdos internacionales y que es profesional, imparcial y transparente en su preparación y administración a lo largo de todo el ciclo electoral (IDEA, Deepening Democracy: a strategy for improving the integrity of elections  wolrd wide, 2012).

De su lado Pippa Norris, una investigadora sobre temas puntuales de administración electoral apunta que: el concepto de ‘integridad electoral’ se refiere tanto a los convenios internacionales como a las normas globales aplicadas de forma universal a todos los países durante todo el ciclo electoral. El ciclo incluye el período pre-electoral, la campaña, el día de las elecciones, y las repercusiones de los resultados (Norris, 2014a, Electoral Studies).

La pertinencia del seguimiento y el encuadre proporcionado por el Paradigma de la integridad Electoral, en la administración de las elecciones, es que somete a examen todas las fases del ciclo electoral, donde en el caso que nos ocupa, la Resolución 08-2019 emanada del órgano rector (JCE), deben estar sujetas al resguardo de principios democráticos, en la medida en el mismo concepto de integridad se establece el cumplimiento vinculante de los principios de sufragio universal e igualdad política (consignados en los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), significan que todos los votantes tendrán la misma oportunidad de participar desarrollar sus preferencias políticas con información no sesgada y ejercer un voto que tendrá la misma validez que el de otros, algo que la resolución núm. 08-2019 dejaba de lado a juicio del TC .

En sentido general constituye una oportunidad para el sistema electoral dominicano que sus instituciones de gestión de procesos electorales asuman el reto de todo órgano de administración electoral que, en este nuevo paradigma de integridad, coloca a la confianza pública en el centro del proceso electoral, sobre todo si se toma en cuenta el ruido que provocó en la percepción ciudadana, la Resolución 08-2019,  de ahí que las autoridades electorales y los actores políticos deberían tomar en cuenta el impacto en las percepción del público a la hora de promover reformas, dictar resoluciones en  cualquiera de las etapas del ciclo de la organización de unas elecciones.

En sentido aspiracional y desde una perspectiva netamente académica, se pretende que la observancia del paradigma de Integridad Electoral, permita evitar malas prácticas en la gestión de los procesos electorales, que en palabras de Sara Birch destierre la manipulación del marco legal electoral en su variante como por ejemplo gerrymandering, riesgo que asoma cuando la autoridad de la gestión electoral asume decisiones altamente discrecionales.

Entendemos que en sentido general, y a excepción de  la discutida Resolución núm. 08-2019, el órgano de administración (JCE) trabaja para mantener la confianza de los actores políticos, sociedad civil y el país, en una gestión electoral eficiente que independientemente de un contexto legal signado por una nueva Ley Orgánica del Régimen Electoral  (15-19) y una Ley de Partidos (33-18), ambos instrumentos llenos de contradicciones, donde una decena de disposiciones de la Ley 33-18, ya han sido anuladas por el propio TC, en la medida en que entran en franca contradicción con aspectos sensibles referidos a temas vinculados con la protección de derechos fundamentales que a su vez se apartan de los lineamientos del Paradigma de Integridad Electoral.