El orden del posicionamiento de los partidos es un tema controversial por los conflictos de intereses políticos, sociales y económicos que genera cada cuatro años, lo que siempre ha confrontado a los partidos entre sí y éstos con la Junta Central Electoral, al punto de que han sido los tribunales, por medio de sentencias, que han tenido que establecer el orden numérico en la boleta de las últimas dos elecciones.

Estas disputas se producen por la ausencia de reglas en el proceso electoral, lo que se revierte en contra de la Junta. No es lógico que cada partido pretenda trazar las reglas a su conveniencia según el posicionamiento en que quedó, como históricamente ha sucedido. Lo  transparente seria decidir el procedimiento antes de los resultados, sin que pueda alegarse extemporaneidad. Se impone que los partidos y el órgano se pongan de acuerdo con las reglas de juego antes de que empiece el certamen electoral, como ocurrió en el 2016 y no después que finalice, como ocurrió en el 2017 y en el 2020.

El pleno de la Junta, a través del Acta núm. 31-2016, estableció el criterio con el que los partidos políticos accederían a la contribución del Estado y el orden en que aparecerían en las boletas en las   elecciones de ese año. Luego del noveno inning, las nuevas autoridades con la Resolución 02-2017, cambiaron las reglas del juego recién finalizado el partido, imponiendo una nueva regla, posterior a las elecciones, lo que provocó que los partidos interpusieran varias demandas por ante el TSE, obteniendo como resultado la revocación de la última resolución de la JCE, la que llego al TC, atribuyéndole competencia al TSA, que al final cambio lo originalmente establecido.

La Junta Central Electoral  interpuso una acción por conflicto de competencia en contra del Tribunal Superior Electoral a propósito de la sentencia TSE/013/17 del 21 de abril de 2017, que anuló la Resolución núm. JCE 02/17, bajo dos argumentos sustanciales, primero: de “la determinación de sí la JCE cuenta con la facultad o competencia necesaria para conocer y decidir de la retractación de los actos o reglamentos que adopta, por vía de revisión o reconsideración;”  y el segundo:  “establecer si los actos y reglamentos de la JCE como órgano de administración electoral, se encuentran sujetos al escrutinio o control del TSE conforme a la normativa constitucional y legal que les rige.”

En su dictamen, el TC favoreció a la Junta, en cuanto otorgarle la competencia de sus actos administrativos al TSA en razón de falta de atribución legal en favor del TSE.  Situación que quedó subsanada a partir de la promulgación de la ley 20-23 en los párrafos IV y V del artículo 132 de la nueva normativa electoral, los cuales le atribuyen facultad a la JCE de conocer las revisiones de sus decisiones en un plazo de 5 días y le conceden el mismo plazo para ser impugnadas por ante el TSE.

En el 2021 se repite la historia por las mismas causales, los actuales miembros tuvieron que decidir el orden de los partidos posterior a las elecciones, mediante la Resolución 01-2021, que estableció los criterios   en base a los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político y en cada nivel de elección, ya sea presidencial, senatorial o de diputaciones. Esta decisión fue atacada por el Partido Fuerza del Pueblo, mediante un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior Administrativo.

En fecha 30 de junio de 2021, mediante sentencia número 030-02-2021-SSEN-00318, el TSA a través de la primera sala, procedió “a anular la resolución número 01-2021 y dispuso que la Junta Central Electoral emitiera otra resolución que estableciera un nuevo marco sobre el orden de los partidos y la distribución de los fondos que reciben estos, de la asignación presupuestaria del Estado, en base al principio de favorabilidad consignado en el artículo 74.4 de la Constitución Dominicana,” en donde elevaron los niveles a partidos mayoritarios, los partidos Fuerza del Pueblo y Revolucionario Dominicano.

Los cambios introducidos en la Ley Electoral sobre la extensión de la competencia al Tribunal Superior Electoral se enmarcan en el alcance de la ley No. 1-12, que regula la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, donde se establece la necesidad de producir la eficiencia y regulaciones en las funciones de los partidos políticos, con el debido control del financiamiento y uso de los recursos que reciben los partidos y la equidad en la participación Electoral.

Como se ha generado la cultura de delegar el conflicto del orden de los partidos a las autoridades a las futuras autoridades del Órgano Electoral, es momento que se establezca la necesidad de que, la Junta y los partidos se pongan de acuerdo en trazar las reglas de juego claras y antes de que terminen las elecciones, como un modo de asentar las bases de madurez institucional, transparencia y diafanidad en sus actos, toda vez que la jurisdicción competente fue retomada por el Tribunal Superior Electoral, aquel que asentó su precedente en base a reglas distintas a las establecidas por el Tribunal Superior Administrativo.

Es bueno que las reglas estén claras, antes de que finalice el juego, para no caer en lo trivial, de pretender pescar en río revuelto, con el fin de sacar ventajas de situaciones que podrían resultar ilegítimas y por ende, atentatorias a las normas de equidad, sobre todo, aprovecharse de un beneficio económico y de una percepción que no se corresponde con la voluntad del votante.