La nueva iniciativa legislativa de Anteproyecto de Ley de la Función Estadística Pública y del Sistema Estadístico Nacional presentada por la Senaduría del Distrito Nacional se organiza en cinco títulos o bloques temáticos, 19 capítulos y 97 artículos. Los cinco títulos son los siguientes:
Disposiciones iniciales
Entorno institucional y coordinación
De la producción y el proceso estadístico
De las infracciones
Normativas especiales, disposiciones transitorias y disposiciones finales.
En su artículo 1 el anteproyecto establece que “la presente ley regula la función estadística pública, la cual norma la producción, la difusión, la evaluación y la preservación de las estadísticas oficiales de la RD, instituyendo el Sistema Estadístico Nacional (SEN) y creando el Instituto Dominicano de Estadística (IDE)”.
En su undécimo considerando sentencia “Que es preciso transformar la actual Oficina Nacional de Estadística (ONE), ampliando sus capacidades como organismo técnico especializado de las estadísticas oficiales y coordinador del SEN, para garantizar el fortalecimiento coordinado de los servicios estadísticos de la Administración Pública, pasando a ser una institución con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y técnica y con capacidad normativa sancionadora”.
Este nuevo anteproyecto de ley supera con creces las iniciativas anteriores por las siguientes razones:
1. Incorpora importantes recomendaciones contenidas en los siguientes marcos conceptuales y metodológicos que son de referencia para la modernización de las legislaciones estadísticas que han sido consensuados internacionalmente, tales como :
La Propuesta de Ley Genérica sobre Estadísticas Oficiales para América Latina y el Caribe de la CEPAL (2019)
Los 10 Principios de las Estadística Oficiales de las Naciones Unidas (2014).
El Código de Buenas Prácticas Estadísticas de América Latina y el Caribe de la CEA-CEPAL de 2012
Las Recomendaciones para el Acceso a la Data de Organizaciones Privadas para las Estadísticas Oficiales de Naciones Unidas de 2016
El Modelo Genérico del Proceso Estadístico preparado para la comunidad estadística internacional por la UNECE
La reforma de la protección de datos y los macro datos en la Unión Europea (2016).
2. Desde un enfoque sistémico, plantea, en el artículo 7 que “El Sistema Estadístico Nacional está constituido por el conjunto de procesos, insumos, productos, principios, derechos y obligaciones referentes a las estadísticas oficiales, contenidos en la presente ley y su normativa complementaria, así como por las entidades y personas sobre las cuales recaen estos derechos y obligaciones; y por los elementos que interactúan bajo la dinámica común de tender a la mejora continua de la calidad de las estadísticas oficiales y la eficacia en el flujo de información proveniente de los censos, las encuestas, los registros administrativos, los registros de infraestructura estadística, las cuentas nacionales y cualquier otra fuente que resulte conveniente”.
3. Establece los tres criterios para el funcionamiento del SEN: i) centralización normativa; ii) descentralización operativa, administrativa y de gestión; y iii) estandarización y organización de las estadísticas oficiales (art. 8).
4. Define como actores integrantes del SEN: a) El Instituto Dominicano de Estadística (IDE); b) los productores de estadísticas oficiales; c) el Consejo Nacional de Estadística (CONEST); d) la Escuela Nacional de Estadística; e) los usuarios de las estadísticas oficiales; y f) los informantes.
5. Establece 3 niveles de planificación y coordinación del SEN: 1) el nivel general o todo el SEN, 2) el nivel sectorial, donde el IDE se apoyará en los Comités Técnicos Sectoriales (CTS); y 3) el nivel de cada productor oficial.
6. Define como instrumentos de la planificación y programación de las actividades estadísticas: i) el Plan Estadístico Nacional (PEN): ii) el Plan Estadístico Sectorial (PES) de cada sector estadístico; iii) el Plan Operativo Anual (POA) de cada sector.
7. Define al IDE como “ente autónomo y descentralizado del Estado, provisto de personalidad jurídica, con patrimonio autónomo, autonomía administrativa, financiera y técnica, dotado de potestades sancionadoras y normativa y adscrito al MEPyD” (art. 19).
8. Dispone como misión del IDE la de “Coordinar todas las actividades de planificación, de producción, difusión y evaluación de las estadísticas oficiales de RD, dentro de marcos y protocolos normativos de aseguramiento de la calidad estadística la preservación en seguridad del patrimonio estadístico oficial nacional y sectorial del SEN” (art. 23).
9. En relación con las 14 atribuciones que le confiere al IDE, introduce varias novedades importantes:
“Establecer marcos de referencia conceptual y formular las normas que regirán los procesos de producción, difusión, evaluación y preservación de las estadísticas del SEN, producidas oficialmente por el propio IDEE y por los productores de estadísticas oficiales, que incluye los marcos de gestión de la calidad y preservación del patrimonio estadístico nacional y la integración de los mandatos transversales de territorialización de datos y de estadísticas de género, acorde a los establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo” (art. 24);
“Dirigir, organizar, coordinar y mantener actualizada la planificación, organización y funcionamiento del SEN”;
“Promover la producción y uso de información geográfica y geoespacial para la producción y difusión de las estadísticas territoriales oficiales”;
“Incentivar la producción, análisis, difusión y uso de la información estadística oficial referida a la población desagregada según variables sociodemográficas, de forma tal que permitan establecer diferencias y similitudes entre grupos poblacionales específicos y, en particular, aquellas determinadas por el género”.
10. La designación del director (a) del IDE por el Presidente de la República en un año diferente al que se celebren las elecciones nacionales; el requisito de ser profesional de las ciencias estadísticas, económicas, matemáticas, ciencias de datos y carreras afines (art. 26); y que la duración del mandato del (a) director (a) no podrá concluir antes de su término salvo renuncia, muerte o incapacidad o limitaciones para laborar o que cometa actos que riñan con los principios de la ética en el servicio público.
11. La obligación de los productores de datos a la entrega de datos: “Los productores de estadísticas tienen la obligación de envío de datos estadísticos levantados acorde a su normativa misional, a la normativa estadística y a los planes estadísticos sectoriales…” (art. 35).
12. La organización de la función estadística en sectores estadísticos desde los puntos de vistas de: i) del entorno institucional y la coordinación del SEN, ii) del proceso estadístico, y iii) de la producción estadística (art. 37).
13. Las competencias profesionales y experticios de los titulares de las UOE para su nombramiento y sus funciones (art. 40).
14. La creación de los Comités Técnicos Sectoriales (CTS) (art. 42), sus atribuciones (art. 44) y sus responsabilidades (art. 45).
15. Los lineamientos y mandatos para la recolección de datos por parte de las Unidades Organizacionales de Estadística (UOE) (art. 53).
16. Los lineamientos y mandatos para el acceso a registros administrativos por parte de los productores de estadísticas oficiales (art. 55).
17. La confidencialidad estadística: protección del secreto estadístico de los datos individuales (art. 61); su uso exclusivo para fines estadísticos (art. 62); la protección de datos confidenciales (art. 63); procesamiento y almacenamiento en forma segura (art. 64), acceso a datos individuales del SEN (art. 65); acceso a datos confidenciales con fines de investigación (art. 66); y los compromisos de confidencialidad del personal estadístico y usuarios que acceden a datos protegidos por el secreto estadístico.
18. Finalmente, el anteproyecto establece disposiciones transitorias respecto del traspaso al IDE de las operaciones estadísticas que están actualmente a cargo del Banco Central en un plazo de 10 años, a cargo de una comisión mixta IDE-Banco Central : i) Índice de Precios al Consumidor (IPC), ii) Encuesta Nacional Continua de Fuerza de Trabajo (ENCFT); iii) la Encuesta Nacional de Gastos e Ingresos de los Hogares (ENGIH); iv) el Sistema de Cuentas nacionales; y v) la Generación de Cuentas Satélites.
Esta última disposición ha sido la manzana de la discordia en la pugna Banco Central- MEPyD por la reforma del marco legal de las estadísticas. De no conciliarse las posturas al respecto o no imponerse la sensatez y cordura entre los legisladores, el Anteproyecto de Ley transitará por los vericuetos de las iniciativas anteriores, sin que se llegue a su aprobación por ambas cámaras hasta convertirse en ley.
La ONE, acompañada de MEPyD y organismos internacionales como el PNUD y la Unión Europea, tiene ahora el reto de realizar las labores de abogacía para concertar los apoyos necesarios en el Congreso Nacional para lograr que el Anteproyecto de Ley se coloque en la agenda legislativa, se realicen las consultas de lugar a productores y usuarios -incluidas vistas públicas- y se convenza a la mayoría de senadores y diputados sobre la pertinencia y urgente necesidad de reformar el marco jurídico de las estadísticas nacionales en los términos que se plantean en la iniciativa de ley.
De convertirse en Ley este anteproyecto, el Sistema Estadístico Nacional contribuiría sin dudas a fortalecer el rol rector y coordinar de la ONE. Sin embargo, más allá de los reconocimientos legales que se otorgaría al SEN y a la institución rectora de las estadísticas nacionales, será preciso definir acciones concretas que permitan normalizar la actividad estadística cotidiana y adoptar protocolos comunes a todos sus organismos en las distintas fases del proceso estadístico.