La producción estadística del Sector Público está regulada en el país por un conjunto de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y otras normativas de menor jerarquía. El principal instrumento legal es la aún vigente Ley No. 5096 sobre Estadísticas y Censos Nacionales del año 1959 -una de las más antiguas de América Latina-. A diferencia de lo ocurrido en la casi totalidad de países de la región, esta ley es obsoleta y desfasada en relación con las funciones que realiza el ente actual rector de las estadística nacionales, la Oficina Nacional de Estadística (ONE), y en comparación con la legislación internacional moderna.

 

En lo relativo al rol de rectoría de la ONE, la ley 5096 sólo regula de manera genérica la actividad que la institución debe realizar, toda vez que no establece pautas de autonomía técnica, presupuestaria ni operativa para su funcionamiento ni los requisitos de nombramiento, el plazo de duración en el cargo ni las causales de remoción de su director (a) nacional.

 

La actual legislación estadística tampoco establece el Sistema Estadístico Nacional (SEN), por lo que no contempla los mecanismos ni procedimientos formales para coordinar a los organismos productores de estadísticas oficiales, ni dispone de mecanismos explícitos de participación interinstitucional y ciudadana ni comités técnicos o ad hoc para el fortalecimiento y la actualización de la actividad estadística. Como bien aprecia el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), “aunque hay menciones relativas al servicio estadístico nacional y al rol de coordinación de la ONE, (…), estas son genéricas y no se refieren a mecanismos de articulación específicos, funciones sustantivas de rectoría ni a objetivos estratégicos del SEN”.

 

La vigencia de una legislación estadística desfasada ha limitado el rol rector y coordinador de la ONE del SEN y su capacidad de producción, difusión de estadísticas en correspondencia con la demanda de información oficial de productores y usuarios

 

Debido a su antigüedad, tampoco hay en la ley 5096 referencia explícita a algún marco normativo o instrumento internacional para el aseguramiento de la calidad de las estadísticas oficiales en todo el mundo y en particular en la región, como son los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales de las Naciones Unidas y el Código Regional de Buenas Prácticas en Estadísticas para América Latina y el Caribe

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Los costos o perdidas y las oportunidades desaprovechadas por mantener un ordenamiento legal de la producción y divulgación de estadísticas rezagado y atrasado, que no responde a las necesidades de alinear la función estadística pública con los estándares internacionales de calidad ni con la modernización del sistema de planificación nacional, han sido enormes, aunque no cuantificadas.

 

En síntesis, puede afirmarse que no existe en el país aún un marco normativo moderno de la producción estadística nacional, es decir, un conjunto de normas, procedimientos y metodologías que regulen la producción estadística de las diferentes instituciones del Sistema Estadístico Nacional bajo parámetros homogéneos y basados en los principios, criterios estadísticos y mejores prácticas.

 

Tampoco se cuenta en el país de un marco normativo para la evaluación de la calidad de las estadísticas nacionales ni con políticas de divulgación de los datos. Por consiguiente, una condición sine qua non para el fortalecimiento del SEN es la modernización del actual ente rector, de tal manera que lo coloque en sintonía con la nueva institucionalidad de la planificación del desarrollo y con los avances a nivel internacional de los sistemas estadísticos nacionales.

 

No obstante este marco legal de las estadísticas desalentador, a contrapelo de la anacrónica Ley 5096, la ley 1-12 de Estrategia Nacional de Desarrollo (END 2030) establece en su artículo 46 nuevas competencias a la Oficina Nacional de Estadística como “la instancia encargada de coordinar la generación de las informaciones nacionales necesarias para realizar la labor de seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030”. En ese mismo artículo 46 la Ley dispone la necesidad de “fortalecer el Sistema Estadístico y establecer estándares nacionales únicos para la generación de información confiable, oportuna y de uso colectivo”.

 

La Ley 1-12 y su Reglamento de aplicación constituyen un marco normativo que faculta a la ONE a regular la producción estadística nacional que requiere el Sistema de Planificación Nacional. En especial, la línea de acción 1.1.1.9 de la END indica la necesidad de “Consolidar y fortalecer el Sistema Estadístico Nacional con estándares nacionales únicos, a fin de generar información confiable, necesaria, suficiente, oportuna, desagregada por sexo y de uso colectivo para establecer un correcto diagnóstico de la realidad nacional y de los distintos grupos poblacionales, que permita planificar el desarrollo y ejecutar políticas públicas eficaces y eficientes a todos los niveles”.

 

Previo a la formulación de esta Ley de la END, en el marco de las reformas a la arquitectura institucional de la Administración Pública emprendidas desde mediados de la primera década de este siglo XXI, y muy especialmente con la creación en el año 2006 de la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPyD) -actual Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)-el Gobierno dominicano inició un proceso de reforma en las estadísticas, que incluye la elaboración de un anteproyecto de Ley  Sistema Estadístico, presentado por la ONE al MEPyD en 2007, y sometido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo dos años después como Proyecto de Ley General de la función Estadística Pública de República Dominicana.

 

Este anteproyecto fue conocido por el Senado en 2012, enviado a Comisión y re introducido con algunas modificaciones como Proyecto de Ley que crea el Sistema Nacional de Estadísticas, y finalmente aprobado por dicha cámara en segunda lectura, pero perimido, dado que no llegó a ser conocido por la Cámara de Diputados.

 

Posteriormente, en fecha 24 de agosto de 2016, fue reintroducido de nuevo, esta vez como una contrapropuesta preparada por el Banco Central, titulada “Ley que Regula el Sistema Estadístico Nacional”, con significativas modificaciones que despojan al organismo rector de las estadísticas de funciones vitales y reducen su grado de autonomía, como son las de coordinación, evaluación y supervisión del SEN, otorgándole al Consejo Nacional de Estadística estas funciones, y excluyendo de estas estadísticas de cuentas nacionales, precios y mercado laboral que produce el Banco Central.

 

Infortunadamente, esta iniciativa legislativa ha transitado un largo periplo en el Congreso Nacional, sin lograse aún su aprobación por ambas cámaras, a pesar de que ha sido sometida diez veces durante los últimos doce años 2009- 2020.

 

Más recientemente, el 15 de junio del año 2021, la Senaduría del Distrito Nacional y presentó al Congreso Nacional un nuevo Ante proyecto de Ley de la Función Estadística Publica y el Sistema Estadístico Nacional, el cual se apoya en los resultados de una consultoría individual contratada para tales fines por el PNUD.

 

Comparado con las iniciativas anteriores, este último anteproyecto de ley daría un enorme salto cualitativo al Sistema Estadístico Nacional, que lo alinearía con las mejores prácticas en la producción y divulgación de estadísticas oficiales, tal como mostraré en una próxima entrega de este artículo.