En esta última entrega analizo la decisión de La Suprema Corte de Justicia de La Nación de México, sobre el llamado PLAN B de reforma electoral auspiciado por el ejecutivo.

Los valores y principios constitucionales están llamados a chocar entre sí, a generar conflictos a lo interno de la Constitución misma, porque protegen derechos y bienes jurídicos heterogéneos. Son pues el resultado de las aspiraciones de sectores diversos, y en cierta medida, sintetizan las contradicciones de poder que imperan en un contexto sociopolítico determinado, “según la fuerza política relativa de los diversos actores sociales”, como acertadamente advierte el jurista español Carlos de Cabo Martín. Se explica así que éstos asuman una eficacia relativa que les permita convivir entre sí y proteger simultáneamente los múltiples intereses que coexisten en una sociedad abierta y plural. Sólo el entendimiento de que la conflictividad es inherente a los valores y principios constitucionales permite comprender en su justa dimensión las contradicciones en que se desarrolla una reforma constitucional y consecuentemente el que se generen choques de intereses entre múltiples sectores sociales en aspectos fundamentales de la deliberación constitucional. La conflictividad de los valores y principios es, en definitiva, el resultado de la constitucionalización de intereses contrapuestos a lo interno de la sociedad.

El principio de supremacía constitucionalidad establece que la Constitución es la norma fundamental y suprema de un Estado y que todas las demás normas jurídicas deben estar en concordancia con ella. Esto significa que cualquier ley o acto del gobierno que viole la Constitución es inconstitucional y, por lo tanto, inválido. Además, el principio de supremacía constitucionalidad implica que todos los poderes del Estado, incluyendo el legislativo, ejecutivo y judicial, están sujetos a la Constitución y deben actuar en conformidad con sus disposiciones. En resumen, el principio de supremacía constitucionalidad es fundamental para garantizar la protección de los derechos y libertades individuales, la limitación del poder del Estado y el mantenimiento del Estado de derecho.

En la constitución dominicanna está claramente definido al decir que : Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

En su decisión la Suprema Corte de la Nación de los Estados Unidos Mexicano, reivindicó el principio de Supremacía constitucional,  consagrado su violación con el Decreto del Presidente. La Corte considero que había una violación de principios Constitucionales legislativo, al decir que:  La Corte ha resuelto desde el 2008 qué procedimiento legislativo definido en la Constitución en la base del régimen democrático y no un formalismo. Esto es lo que en materia constitución conocemos como el Precedente.

EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO.

La corte resolvió que, en el caso se violó el Procedimiento Legislativo, por las siguientes razones:

  1. Por la falta de publicidad en la gaceta parlamentaria con el tiempo debido y, por ende la falta de conocimiento de las iniciativas, y las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.
  2. No se observaron los criterios definidos en los Reglamentos de las Cámara de Diputados y Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional; ya que no se cumplió con lo establecido en el inciso I.)
  3. Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la Comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.
  4. No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de las Cámara de Diputados y de Senadores así como en diversos criterios reiterados de la corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvio resolución y con ello dispensar los trámites legislativos.

 

EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

Es un principio fundamental del derecho que establece que todas las acciones del Estado deben estar basadas en la ley. Esto significa que ninguna persona, incluyendo los funcionarios y autoridades del Estado, puede actuar fuera del marco legal establecido. El principio de legalidad implica que todas las decisiones y acciones del Estado deben estar sujetas a la ley y ser predecibles y transparentes. Además, este principio establece que ninguna persona puede ser sancionada o castigada sin una base legal clara y sin garantías procesales adecuadas. En resumen, el principio de legalidad es esencial para asegurar la protección de los derechos y libertades individuales y el buen funcionamiento del Estado de derecho

El órgano legislativo debe observar y proteger la representatividad de democracia deliberativa informada, garantizando el principio de legalidad,  así como los derechos de las minorías parlamentarios. En este caso se violentó el derecho de las minorías parlamentarias (33% de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales). Además del derecho de otros entes como son: Los partidos políticos con registro ante el INE o ante una entidad federativa, La CNDH y sus equivalentes en los Estados, El INAI y sus equivalentes estatales y La Fiscalía General de la República

El Pleno de la Corte con al menos 8 de 11 votos a favor de la sentencia de inconstitucionalidad propuesta por la ministra o ministro ponente. Si no se alcanzan los votos, el proyecto se desestima

Conclusiones

La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se fundó en el análisis del proceso legislativo y los derechos parlamentarios.

Su decisión se vincula con el principio de deliberación democrática y con diversos valores constitucionales, como los de legalidad, transparencia y participación parlamentaria en la toma de decisiones.

Este fallo y en general el tema, tiene una relación principal con una interpretación de carácter sistemático y también con un método eminentemente normativo.

Se cuenta con un enfoque de principios como la supremacía constitucional, la conservación y la concordancia de carácter práctico.

Esta decisión no implica una invasión de facultades o de acción entre los Poderes de la Unión, más bien existe en este caso un ejercicio de revisión y de control.

Contar con la mayoría legislativa en una Cámara o en todo el Poder Legislativo no supone la libre toma de decisiones al margen de la normatividad aplicable o sin observar el debido proceso.