El Instituto Nacional de Elecciones, recurrió la aprobación de las cámaras legislativas mediante instancia depositada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la cual tuvo a bien admitir el primero de marzo la controversia constitucional promovida por el INE. Las Acciones de Inconstitucionalidad, es el juicio por el que la SCJN resuelve si una norma trasgrede la Constitución, con el objetivo de preservar el orden Constitucional.

El ministro designado para atender estas demandas es Alberto Pérez Dayán y se admitieron 5 Acciones de Inconstitucionalidad y se concedió la suspensión de dicho Decreto, para que no rija en los procesos electorales que se encuentran en desarrollo en el Estado de México y en Coahuila.(Elecciones pasadas)

Se circuló el proyecto del ministro ponente Alberto Pérez Dayán en el cual se determinan como procedentes y fundadas la acción de inconstitucionalidad (29/2023) y sus acumuladas.

Fundamentos Jurídicos de recurso.

“El ministro instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del decreto [de reforma] para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”, ha anunciado la Corte este viernes. 

El examen de constitucionalidad versa sobre los siguientes aspectos:

  1. La forma en que se llevó a cabo el proceso legislativo,
  2. La vulneración a la autonomía de la autoridad electoral,

iii. El impacto directo de la reforma en la estructura profesional con que debe contar la autoridad electoral, y

  1. Las afectaciones a los derechos de las y los trabajadores del Instituto Nacional Electoral.

PRINCIPIO DEMOCRATICO

Este puede ser definido como: El principio democrático se refiere a un sistema de gobierno en el que el poder reside en el pueblo y se ejerce a través de la participación ciudadana en la toma de decisiones políticas. En una democracia, los ciudadanos tienen derecho a elegir a sus representantes y a participar en el proceso de toma de decisiones mediante votaciones y otras formas de participación ciudadana. Además, la democracia se basa en la protección de los derechos y libertades individuales, la igualdad ante la ley y la transparencia en la gestión pública. Al desconocer el derecho de las Minorías parlamentarias (33%) de quienes integran las Cámaras de Diputados y de Senadores, así como de las legislaturas estatales, se violentó este principio.

PRINCIPIOS DE LEGALIDAD

El principio de legalidad es un principio fundamental del derecho que establece que todas las acciones del Estado deben estar basadas en la ley. Esto significa que ninguna persona, incluyendo los funcionarios y autoridades del Estado, puede actuar fuera del marco legal establecido. El principio de legalidad implica que todas las decisiones y acciones del Estado deben estar sujetas a la ley y ser predecibles y transparentes. Además, este principio establece que ninguna persona puede ser sancionada o castigada sin una base legal clara y sin garantías procesales adecuadas. En resumen, el principio de legalidad es esencial para asegurar la protección de los derechos y libertades individuales y el buen funcionamiento del Estado de derecho.

Este principio fue quebrantado al no cumplir con los requisitos señalados en el artículo 71 constitucional, este dice lo siguiente: Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

La iniciativa de ley corresponde al Presidente de la República, a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y a las Legislaturas de los Estados. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Se violento el artículo 72 de la Constitución al no cumplir con los reglamentos de la Cámara de Diputados y Senadores para el trámite de iniciativas ordinarias. Con esta accionar se desconoció el principio también de separación de los poderes, violentando los procedimientos administrativos de las Cámaras. Además como dijo la Corte:  No se acreditaron las condiciones que ha establecido la Corte para calificar la iniciativa como urgente u obviar resolución y dispersar los trámites legislativos, una condición de la iniciativa de ley.

En el  próxima articulo concluyo con la presente entrega analizando la sentencia de la Suprema Corte de México sobre el recurso.