La Policía Nacional no es un cuerpo militar, por cuanto sus funciones esenciales son de la prevenir las infracciones, delitos y crímenes, investigar los hechos delictivos bajo la dirección del Ministerio Público, y procurar la detención de los responsables de su comisión en flagrante delito o en virtud de las instrucciones de la autoridad competente.

El artículo 255 de la Constitución de la República define claramente su misión de la manera siguiente: “Misión. La Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del Presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar. La Policía Nacional tiene por misión: 1) Salvaguardar la seguridad ciudadana; 2) Prevenir y controlar los delitos; 3) Perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente; 4) Mantener el orden público para proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y la convivencia pacífica de conformidad con la Constitución y las leyes”.

Sin embargo, al igual que los integrantes de las Fuerzas Armadas, y a diferencia de lo que ocurre en Iberoamérica, con excepción de Colombia, Guatemala, Honduras y Paraguay, los miembros de la Policía Nacional no pueden ejercer el sufragio en la República Dominicana, en virtud del artículo 208 de la Constitución, que establece: “Ejercicio del sufragio. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para elegir a las autoridades de gobierno y para participar en referendos. El voto es personal, libre, directo y secreto. Nadie puede ser obligado o coaccionado, bajo ningún pretexto, en el ejercicio de su derecho al sufragio ni a revelar su voto. Párrafo. No tienen derecho al sufragio los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ni quienes hayan perdido los derechos de ciudadanía o se encuentren suspendidos en tales derechos.”

Los miembros activos de la Policía Nacional tampoco pueden ejercer el derecho de asociación plenamente, dado que no pueden pertenecer o manifestar simpatía por un partido político o movimiento cívico (art. 153, numeral 23 Ley 590-16), y no pueden ejercer el derecho a la huelga, so pena de ser desvinculados disciplinariamente, en virtud del artículo 153, numeral 10, de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, que tipifica entre las “faltas muy graves”: “La participación en huelgas, en acciones sustitutivas de éstas o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de sus servicios”. 

A los policías igualmente se les impide ejercer a plenitud el derecho fundamental a la libertad de expresión y difusión del pensamiento, por cuanto no pueden plantear públicamente una crítica al sistema institucional o a alguna política pública o alguna queja o reclamo respecto a alguna medida de la institución a la que pertenecen, por más grave que esta sea, sin ser pasibles de un juicio disciplinario y ser destituidos.

Tampoco pueden realizar ninguna actividad profesional, económica o remunerativa, con excepción de la docencia, en horarios no laborables, entre muchas otras limitaciones y prohibiciones contempladas en la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional y sus reglamentos.

De manera que los policías son los únicos servidores públicos del Estado, conjuntamente con los militares, a quienes se les prohíbe constitucional y legalmente el ejercicio de una buena parte de los derechos fundamentales civiles y políticos que sí se les reconocen a todos los demás ciudadanos de nuestro país.

Es en medio de todas esas limitaciones constitucionales, legales y disciplinarias que los miembros de la Policía Nacional deben prestar el servicio más riesgoso de todos los servicios públicos, al tiempo de ser los servidores que peor remuneración reciben del Estado dominicano.

Quienes conocen la realidad laboral en que se desenvuelven los integrantes de la Policía Nacional, saben que, aparte de recibir salarios de miseria durante décadas, adicionalmente padecen infinidad de arbitrariedades, humillaciones, persecuciones y abusos a sus derechos fundamentales, no obstante, las modificaciones legislativas que se han producido y lo que establecen las mejores prácticas de gestión humana y la mejor doctrina y jurisprudencia en materia de los derechos del trabajador.

Y es que las leyes orgánicas de la Policía Nacional han sido constantemente inobservadas no sólo por una parte de los mandos superiores, sino por el poder político que los controla, ya que, por ejemplo, resulta una práctica común encontrarse con oficiales de una misma promoción y que unos tengan rangos superiores a otros, porque los ascensos no se producen conforme a los requisitos de tiempo que establece la ley, sino en base a relaciones primarias, políticas y a prácticas non santas que han sido reiteradamente denunciadas.

Por su parte, el principio universal de “igual trabajo igual remuneración” establecido en el artículo 23, numeral 2, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, no suele aplicarse en la Policía Nacional, ya que abundan los casos en que oficiales que desempeñan iguales funciones no reciben iguales incentivos, o unos los reciben y otros no, lo que constituye una aberración institucional que contraviene el referido principio y los derechos humanos y fundamentales.

Más aún, es una práctica común que oficiales sin funciones reciban impunemente mayor remuneración que otros que desempeñan funciones importantes y puestos de dirección en la institución, o que policías de menor rango tengan mayor remuneración e incentivos que otros de rango superior y con más experiencia y preparación académica.

Si bien los policías tienen derecho a vacaciones, como todos los trabajadores del mundo y de nuestro país, estos no pueden tomar las mismas cuando las necesitan, ni siquiera en el año calendario que les corresponde, sino cuando discrecionalmente se las aprueban, lo cual suele negarse sin justificación alguna, debiendo continuar trabajando, a veces por varios años, sin poder disfrutar de ese legítimo tiempo para el descanso y el esparcimiento.

Otra costumbre abusiva consiste en que, a pesar de los salarios de miseria que históricamente devengan, los policías tienen obligatoriamente que comprar las insignias cuando son ascendidos, los uniformes de gala, etc., con sus propios y exiguos recursos, porque la institución no se los provee como debería. Igualmente deben costearse los libros y el material bibliográfico que pueden necesitar en los cursos de capacitación que se les imparte en el Instituto Policial de Educación Superior (IPE).

El derecho a la pensión, que forma parte intrínseca del derecho fundamental a la seguridad social establecido en el art. 60, de la Constitución, conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias, suele también escamotearse a los policías.

Conforme a la Ley Institucional de la Policía Nacional No. 96-04, el derecho a la pensión voluntaria se adquiría cuando el miembro de la institución cumplía 20 años de servicio, y la nueva Ley 590-16, lo aumentó a 25 años, reconociendo, no obstante, los derechos adquiridos de acuerdo a la norma anterior.

Sin embargo, contrariamente a como se anunció hace unos meses, el disfrute de ese derecho no es automático, sino que los policías que solicitan su pensión están obligados a continuar prestando sus servicios a la institución, a veces durante años, hasta tanto el Comité de Retiro de la Policía Nacional se digne a tramitar dichas solicitudes al Poder Ejecutivo para fines de aprobación, so pena de ser juzgados y desvinculados por abandono del servicio.

Ni que decir de oficiales a quienes se les concede la pensión el mismo año que la solicitan, por encima de los que tienen dos, tres, cuatro y más años de haberla solicitado, en espera de que se incluyan en el listado de solicitudes que se le envía al Poder Ejecutivo para su aprobación mediante decreto.

Todas estas vulneraciones a los derechos humanos y fundamentales de los miembros de la Policía Nacional y muchas otras que omitimos por razones de espacio, se han mantenido durante años y ha sido una responsabilidad directa de nuestros gobernantes el hecho de que aún perduren y se profundicen en detrimento de la calidad de vida de esos servidores públicos y de la seguridad ciudadana, sin que lamentablemente se avizoren medidas efectivas que cambien drásticamente ese ominoso cuadro que impide el avance y el desarrollo de tan importante institución.

De ahí que los policías honestos e idóneos, mujeres y hombres, que son la mayoría, y que llevan años prestando servicios sin hacerle daño a nadie y arriesgando sus vidas a cambio de una mísera retribución y un sin número de calamidades, atropellos e injusticias, sean auténticos mártires anónimos de esta sociedad que muy excepcionalmente los reconoce.