Desde hace muchos años descubrí que la provincia, en nuestra división territorial, es una entelequia que solo sirve para engrosar la burocracia.
Lo más notorio es la precariedad de la provincia en nuestra legislación. La primera legislación data del 30 de setiembre del 1959, y tiene la firma de Héctor B. Trujillo Molina, sobre división territorial. Esta ley se limita a definir la división del país en 24 provincias y el Distrito Nacional, definiendo con rigor sus respectivas comunas, y es la ley que se modifica cada vez que se va a crear un nuevo municipio o una nueva provincia, pero en ninguna parte dice nada sobre la organización o el funcionamiento de la provincia. Sin embargo, a ningún legislador se le ha ocurrido modificarla, ni introducir una nueva ley, y la razón es muy simple: ¡la provincia no existe, y no se necesita modificar lo que no existe!
La constitución de la República afirma solo tres cosas sobre la provincia: (1) “se divide en municipios” (Art.197); (2) una Ley “definirá todo lo relativo a su composición, organización y funcionamiento y determinará el número de éstas” (Art.197), y (3) “El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un gobernador, quién será su representante”, y cuyas “atribuciones y deberes serán determinados por la ley” (Art. 198). Como esta ley de organización provincial no se ha promulgado, y a nadie se la ha ocurrido proponerla, habría que decir que no ha sido necesario, porque la provincia no existe, y por eso nadie nota que haga falta esa ley.
El mismo vacío existe en la reciente Ley 368-22 sobre Ordenamiento Territorial, emitida por el Presidente Luis Abinader. La revisé en sus 117 artículos, y la provincia solo se menciona una o dos veces, y por razones de sintaxis gramatical, pero toda la ley se concentra en el gobierno local o municipio, y en la región, confirmándose de ese modo que la provincia es una entelequia, y que en la práctica no existe.
El vacío legal coincide con el vacío en la praxis cotidiana. La provincia existe para designar un[a] gobernador[a], un[a] senador[ora], y otros puestos, siempre en el municipio cabecera, pero, pregúntese si acaso en alguna provincia existe un plan provincial de salud o educación; o si alguna vez se reúnen las autoridades de la provincia, o siquiera si se realiza una competencia deportiva provincial. La realidad es que, si usted sustituye estos funcionarios, nadie notará que falta algo, sencillamente porque se trata de una entelequia burocrática.
En coincidencia con el vacío legal, es notorio que la población no utiliza el gentilicio de su provincia, sino el de su municipio, a excepción del municipio cabecera, que es el que nombra a toda la provincia. En la provincia de San Pedro de Macorís, por ejemplo, macorisanos son los pobladores del municipio que lleva ese nombre, y que se impone a toda la provincia, mientras los pobladores de los municipios circundantes, como Ramón Santana o Los Llanos, casi se ofenden si usted no les llama por el gentilicio de su municipio, y lo mismo sucede en todo el país.
De modo que, cuando se hagan planes mercadológicos para todo el país, tómese en cuenta esto: ¡la provincia no existe, sino el municipio!