Una breve historia de la radiología en la Republica Dominicana

En la Republica dominicana, salvo prueba en contrario, el primer equipo de Rayos X fue instalado en el año 1917 (21 años después del comienzo del inicio en el mundo), se tribuye la instalación de ese equipo en el Hospital Padre Billini al El Dr. Mariano Rovellat. Posteriormente, a partir de los años 20’s del siglo XX se continúan instalando equipos de rayos X en diferentes Hospitales y clínicas privadas del país, posiblemente al final de la década del veinte, el número de equipos de rayos X a nivel nacional se podían contar con los 5 dedos de una mano. Concomitantemente algunos médicos dominicanos viajaron al extranjero para adquirir conocimientos sobre radiología, tales fueron los casos de los doctores Darío Contreras, Pedro Polanco y el Abel Gonzalez. (4)

Las décadas del 30 y la del 40 del siglo pasado, marcaron en la republica Dominicana los prolegómenos de las aplicaciones radiológicas en el tratamiento del cáncer. En el 1934 el Dr. Jose Soba Martínez realiza estudios de radiología y radioterapia y comienza a ejercer en el país; en el año 1941 el doctor Paiewonsky inició la aplicación de rayos X de mediana energía para el tratamiento de tumores malignos y comenzando la década de los cuarenta se crea la Liga Dominicana contra el Cáncer y el Instituto del Cáncer es creado por Dr. Heriberto Pieter. (4)

En los años cincuenta las aplicaciones médicas de las radiaciones ionizantes continua su avance en la parte oriental de la isla Hispaniola, durante esa década se introdujeron en el Instituto de Oncología (fundado por Heriberto Pieter) las fuentes de Ra-226, Cesio-137 y equipos de Cobalto-60 para la aplicación de distintas modalidades de radioterapia y El Dr. Garibaldi (Dino) Campagna se convierte en el primer médico dominicano en recibir la certificación de especialista en radiología del American Board of Radiology.

En el año de 1980 llega la radiología multicorte (tomografía) a la Republica dominicana, iniciada por el Dr. Jose Miguel Paliza y luego por el Dr. Juan Manuel Taveras en CEDIMAT, a partir de entonces asistimos a un desarrollo vertiginoso en el país de la radiología para fines de diagnósticos médicos, tratamientos de diferentes tipos de cáncer y el uso de isotopos para tratar algunas dolencias.

De acuerdo con los datos suministrados por el experto de la Organización Internacional de Energía Atómica (OIEA), el Ing.  Ronald Pacheco, hoy para aplicaciones médicas en la Republica Dominicana están en operación: 583 equipos de rayos X; 431 equipos de rayos X para radiografías dentales; 204 equipos de tomografía axial computarizada; 7 equipos de braquiterapia; 18 equipos de gammagrafía medica; 5 PET/CT (Tomografía de Emisión de Positrones + Tomografía Axial Computarizada).

En el campo de las aplicaciones industriales de radiaciones ionizantes el país cuenta con 11 equipos de gammagrafía industrial; 3 ciclotrones; 4 aceleradores lineales y 104 equipos de medición que usan fuentes radiactivas.

HITOS DE LA RADIOLOGIA EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Años Eventos
1917 El Dr. Mariano Rovellat instala en la Republica Dominicanas el primer equipo de rayos X en el Hospital Padre Billini
1921 El Dr. Darío Contreras instala un equipo de rayos X en el Hospital San Rafael de Santiago de los Caballeros, República Dominicana
1926 El Dr. Pedro Polanco inicia su práctica de radiología en el Hospital antituberculoso Dr. Matos.
1928 El Dr. Abel González recibe adiestramiento en Radiología en la Universidad de Paris y regresa al país en 1929 y comienza a ejercer la radiología en las provincias de Santiago, La Vega y Santo domingo.
1934 El Dr. Jose Soba Martínez realiza estudios de radiología y radioterapia y comienza a ejercer en el país.
1941 El doctor Paiewonsky inició la aplicación de rayos X de mediana energía para el tratamiento de tumores malignos
1942 Fundación de la Liga Dominicana Contra el Cáncer
1943 Fundación del Instituto del Cáncer (Dr. Heriberto Pieter)
1952 El Dr. Garibaldi (Dino) Campagna se convierte en el primer médico dominicano en recibir la certificación de especialista en radiología del American Board of Radiology
1950’s Se introdujeron en el Instituto de Oncología (fundado por Heriberto Pieter) las fuentes de Radio-222, Cesio-137 y equipos de Cobalto-60 para la aplicación de distintas modalidades de radioterapia (1)
1975 Se funda la Sociedad Dominicana de Radiología
1980 Llega la radiología multicorte (tomografía) a la Republica Dominicana iniciada por el Dr. Jose Miguel Paliza y sucesivamente por el Dr. Juan Manuel Taveras en CEDIMAT
1981-2021 Desarrollo exponencial de la radiología en la Republica Dominicana

Fuentes: Sociedad Dominicana de Radiología y  https://elnacional.com.do/detalles-58/

La regulación de la protección radiológica en la Republica Dominicana

Las aplicaciones prácticas de la radioactividad en el mundo comenzaron en el año de 1896 en el campo del diagnóstico médico con el uso de los rayos X, pero tuvieron que transcurrir dos décadas para que llegará el primer equipo de rayos X a la República Dominicana en el año 1917. Así la radiología fue abriéndose campo en el país, y ya en los inicios de la década del 50 el campo de acción de la medicina nuclear era ya muy notorio, todos los hospitales del país de esa época contaban con equipos de rayos X y en el  Instituto de Oncología Dr. Heriberto Pieter existían equipos que usaban fuentes radiactivas para el tratamiento del cáncer, varios médicos  ya se habían especializados en radiología y muchos trabajadores del área médica estaban operando equipos de rayos X, todo eso sin que esas actividades estuvieran reguladas por el Estado.

Se puede afirmar sin temor a equívocos que no es hasta el año 1957, cuarenta años después del comienzo de la radiología en el país, que el Estado dominicano hace el primer intento de regulación de la energía nuclear dentro del territorio dominicano. Así el gobierno encabezado por el presidente putativo Héctor Bienvenido Trujillo Molina, emite el Reglamento 3432 de fecha 31 de diciembre del 1957, por medio del cual fue creada la Comisión Nacional de Investigación Atómica, y que procede reglamentar sus actividades, “tendientes a la investigación y experimentación en el campo de las ciencias nucleares para fines pacíficos, de modo de aumentar el nivel de vida de nuestro pueblo. Entre las funciones de la Comisión se mencionan” (5)

  1. Elaborar los programas necesarios encaminados a fomentar la aplicación de la Energía Atómica a fines pacíficos.
  2. Investigación, desarrollo y explotación, cuando sea posible, de la Energía Atómica para fines pacíficos y la producción de isotopos radiactivos.
  3. La supervigilancia de la construcción y operación de reactores experimentales y de investigaciones para usos industriales o de energía eléctrica, con el objeto de preparar al personal dominicano en las técnicas pertinentes.
  4. La Comisión, en cooperación con las secretarias de Estado correspondientes, preparara proyectos y supervigilara su ejecución, orientados a la aplicación de la Energía Atómica en la agricultura, la medicina, la minería y otras actividades de carácter económico y social.

Dando un vistazo retrospectivo al objeto y funciones de la comisión creada, parece que no se logró mucho con esa reglamentación, dado que “la investigación y experimentación en el campo de las ciencias nucleares” hasta ahora no han hecho presencia en el país y todavía no hemos construidos y operados reactores experimentales. Ese intento de regulación parece que fue, más bien, parte de la parafernalia histriónica del régimen de Trujillo.

Luego de la caída de la dictadura de Trujillo y del golpe de Estado asestado el 25 de septiembre del 1963 al breve gobierno constitucional del profesor Juan Bosch, el gobierno de facto del triunvirato desempolva el tema de la energía nuclear y emite los Decretos Nos. 1680 y 1842, del 31 de octubre y 11 de diciembre de 1964 respectivamente, por medio de los cuales quedó integrada la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares y se nombraron varios miembros y asesores de la misma. No tenemos noción del nivel de actividad de la Comisión ni de los logros que se obtuvieron en lo referente a protección radiológica durante su existencia que duro hasta el año 1991. Sería interesante conocer esas memorias.

Con el Decreto No. 414-91 de fecha 11 de septiembre del 1991, firmado por el presidente Joaquín Balaguer, la Comisión para Asuntos Nucleares es restructurada con nuevos miembros y se pone bajo la jurisdicción del Secretariado Técnico de la Presidencia y se modifican los Decretos Nos. 1680 y 1842 de fechas 31 de octubre y 11 de diciembre de 1964, respectivamente.

Con este cambio, el mandato de la Comisión queda claramente establecido en el “Artículo 1.- La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares es el Órgano Técnico Asesor del Gobierno en todo lo relacionado con la ordenación, regulación, control y supervisión de todas las actividades que impliquen la utilización de sustancias radioactivas o de aparatos generadores de radiaciones. La Comisión Nacional de Asuntos Nucleares a través del Consejo Nacional de Protección Radiológica, es el único órgano competente en materia de seguridad y de protección radiológicas

La nueva Comisión dependiente del Secretariado Técnico de la Presidencia elaboró el Reglamento de Protección Radiológica que fue aprobado con el Decreto 244-95 para su aplicación y mediante Resolución 1/97 se determinó aprobar la Norma para la Autorización de Prácticas Asociadas al Empleo de Radiaciones Ionizantes en la Republica Dominicana.

  • El Reglamento establece como su objeto “establecer las normas básicas para la protección de la salud de las personas, frente a los efectos nocivos de las radiaciones”.
  • Su ámbito de aplicación será “a todo tipo de actividad que implique, la construcción, instalación, utilización, desmontaje, manipulación, adquisición, posesión, almacenaje, aplicación, producción, elaboración, cesión, transporte, distribución, comercialización, importación, exportación, eliminación y cualquier otro uso de sustancias radioactivas naturales o artificiales y de dispositivos generadores de radiación

El mencionado Reglamento constituyó un paso de avance comparado con todo lo que se había hecho hasta entonces en materia de protección radiológica en el país.

Nuevos cambios ocurrieron en el ordenamiento jurídico de la protección radiológica de la Republica Dominicana cuando mediante la Ley 496-06 del 28 de diciembre del 2006 se crea la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD) y deja de existir el Secretariado Técnico de la Presidencia, bajo cuya egida estaba la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares.

Con la puesta en vigencia de la Ley 496-06 quedaron derogados los decretos siguientes:  Reglamento 3432, de fecha 31 de diciembre de 1957, para la Comisión Nacional de Investigación Atómica; el Decreto 1680, de fecha 31 de octubre del 1964, que integra la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares; el Decreto 414-91 del 8 de noviembre de 1991 que adscribe la Comisión Nacional de Asuntos Nucleares al Secretariado Técnico de la Presidencia, y sus funciones pasan a la Comisión Nacional de Energía, establecida mediante Ley 125-01 del 26 de julio del 2001.

Desde el año 2001 hasta hoy, los asuntos concernientes a la protección radiológica  en la Republica Dominicana legalmente son gestionados  por la CNE, con la salvedad de que con la creación del Ministerio de Energía y Minas (MEM) mediante la Ley 100-13, esta ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la misma, le otorga al MEM la calidad de órgano rector del sistema y la asigna la responsabilidad de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas y proyectos y servicios relativos al sector energético y sus subsectores d energía eléctrica, energía renovable, energía nuclear, gas natural y minería…y el ejercicio de la tutela administrativa de todos los organismos autónomos y descentralizados adscritos a su sector, en el que se incluye a la  Comisión Nacional de Energía (CNE). El mandato del Artículo 2 de la Ley 100-13 en lo relativo a la energía nuclear es materializado por el MEM por medio del Viceministerio de Energía Nuclear.

La CNE a través de la Dirección de Energía Nuclear es la institución encargada gestionar todo lo relativo al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento de Protección Radiológica que fue aprobado con el Decreto 244-95 del 18 de octubre del año 1995. Ello le da potestad a la CNE para el otorgamiento de certificaciones, permisos institucionales y personales, licencias, registros para las diferentes actividades en las que existan riesgos radiológicos en el país. Para esa labor la Dirección de Energía Nuclear cuenta con las Divisiones de Protección Radiológica, Seguridad Física y de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares. Formalmente la División de Investigaciones y Aplicaciones Nucleares, por Resolución del Directorio de la CNE pasó a depender del MEM, aunque hasta el momento sigue funcionando en la CNE.

En lo relativo el manejo de los desechos radiológicos en el país, la CNE trabaja en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que es la institución que tiene una normativa vigente para la gestión Ambiental de Desechos radiactivos.

A modo de reflexión y conclusiones

  • Es un hecho cierto de que, aunque con un debut tardío, en la República Dominicana las diversas aplicaciones de la energía nuclear para fines pacíficos, principalmente en el campo del diagnóstico médico y el tratamiento de diferentes tipos de cáncer, es una actividad habitual.
  • Los peligros de la ocurrencia de accidentes relacionados con la radioterapia son una realidad como lo demuestra un estudio realizado por el OIEA en el que se investigaron 90 accidentes relacionados con la radioterapia en diversos países, los errores detectados de sobreexposición son tres veces más numerosos que los de subexposición (International Atomic Energy Agency. Lessons learned from accidental exposures in radiotherapy. Vienna: IAEA; 2000. (Safety Report Series No. 17).
  • Existe un Reglamento de Protección Radiológica que data del año de 1995 que requiere de una revisión exhaustiva para actualizarlo acorde a los últimos cambios del conocimiento del efecto de las radiaciones ionizantes y el uso de nuevas aplicaciones. Cabe señalar que cuando se emitió este Reglamento, el director de la División de Transporte y Seguridad de los Desechos del OIEA, el Dr. Abel González, afirmó en un congreso, que el mismo estaba entre lo más completos de América Latina.
  • El país cuenta con una autoridad reguladora y se han establecidos normas de protección radiológica conforme a los estándares internacionales, pero se deben transparentar los resultados del cumplimiento de esas normas durante todas las etapas de desarrollo de las diferentes prácticas que emplean fuentes de radiación ionizante.
  • Las certificaciones personales para las diferentes tareas que se realizan en las instalaciones, operación y mantenimiento de equipos que emitan radiaciones ionizantes deben estar avaladas por un riguroso entrenamiento en instituciones acreditadas para esos fines.
  • Se deben realizar investigaciones periódicas sobre la efectividad, lesiones provocadas por sobreexposición radioactiva tanto en personal expuestos como en pacientes sometidos a tratamiento y con los resultados de esas investigaciones levantar las estadísticas pertinentes para identificar oportunidades de mejoras.
  • El MEM y la CNE deberán, en coordinación con las autoridades de salud y del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizar una amplia labor de difusión sobre los beneficios y peligros de las radiaciones ionizantes y la necesidad de la protección radiológica. El blanco de público para estas actividades educativas deberá abarcar a los trabajadores de la salud, usuarios y los estudiantes.
  • Las autoridades de salud deben participar activamente al menos en tres aspectos de la protección radiológica: la promoción de la educación formal del personal de salud en lo concerniente a la protección radiológica, la atención médica de las personas sobreexpuestas y la protección radiológica de los pacientes.
  • Se requiere instalar en el país un laboratorio de calibración de equipos y dispositivos generadores y emisores de radiaciones ionizantes con el objetivo de cubrir las necesidades de los usuarios de dichas, mejorar la calidad de las medidas de laboratorio y de su gestión, entre otras necesidades de protección radiológica.
  • Se debe involucrar a las universidades en tareas de investigación, docencia y extensión de la disciplina de la protección radiológica

  Revisión bibliográfica

  1. Consejo de Seguridad Nuclear. Protección Radiológica.España.2012.
  2. A Sosa Rivera & L. Borjas. Historia y Evolución de la Radiología en Centroamérica. Rev. Facultad de Ciencias. Médicas. julio – diciembre 2015
  3. Boice J, Dauer L, Kase K, Mettler Vetter R Evolution of radiation protection for medical workers. BJR The British Journal of Radiology. 2020;93:1111.
  4. Sociedad Dominicana de Radiología
  5. https://elnacional.com.do/detalles-58/
  6. Reglamento 3432 de fecha 31 de diciembre del 1957, por medio del cual fue creada la Comisión Nacional de Investigación Atómica.
  7. Decreto 414-91 de fecha 11 de septiembre del 1991, firmado por el presidente Joaquín Balaguer, por medio del cual se crea la Comisión para Asuntos Nucleares se pone bajo la jurisdicción del Secretariado Técnico de la Presidencia y se modifican los Decretos Nos. 1680 y 1842 de fechas 31 de octubre y 11 de diciembre de 1964.
  8. Decreto 244-95 del 18 de octubre del año 1995 que aprueba el Reglamento de Protección Radiológica.
  9. Ley 100-13 que crea el Ministerio de energía y Minas
  10. Ley 125-01 del 26 de julio del 2001
  11. Gómez Núñez. Educación y Capacitación Nuclear en la Republica Dominicana. Segundo Simposio Internacional sobre Educación, Capacitación, Extensión y Gestión del Conocimiento en Tecnología Nuclear, Buenos Aires, Argentina, 13 al 17 de noviembre de 2017 1. Ministerio de Energía y Minas Viceministerio de Energía Nuclear.