Cuando hablamos de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y Propiedad Intelectual (PI) pudiéramos cuestionarnos qué incidencia tiene la PI sobre los ODS.
Para poder responder a esta inquietud, es preciso recordar que el 25 de septiembre de 2015, se reunieron los líderes de los Estados miembros de las Naciones Unidas para tratar la Agenda del Desarrollo Sostenible, los cuales aprobaron y adoptaron en este encuentro 17 ODS, y se fijaron como meta alcanzarlos en un período de 15 años a partir de ese año 2015. Estos ODS buscan, de manera general, erradicar la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas de las personas.
La PI juega un rol esencial en el alcance de estos ODS, puesto que se requiere de creaciones e innovaciones que constituyan soluciones para la erradicación de la pobreza, el logro y acceso a una educación de calidad, la conservación del medio ambiente, la protección de la salud de los seres humanos y su bienestar, entre otros.
Para impulsar y fomentar a la población a crear e innovar, los Estados otorgan una protección adecuada a las invenciones y creaciones a través de monopolios provisionales o derechos exclusivos con duración determinada que, por ejemplo, incentivan el desarrollo de nuevos medicamentos para tratar o eliminar enfermedades catastróficas y, en general, que respondan a las necesidades de salud existentes (ODS No. 3); la creación de soluciones y herramientas para conservar el medio ambiente (ODS Nos. 14 y 15); el desarrollo de tecnologías que promuevan la industrialización sostenible (ODS No. 9) y que ayuden en gran escala a una educación de calidad (ODS 4), y en fin, un sin número de aportes que se logran con la PI, los cuales son herramientas claves para conseguir los ODS.
Del mismo modo, analizando el tema desde otra perspectiva, respecto a la igualdad de género (ODS No. 5), el sector de la PI está empoderando a las mujeres para que hagan mayor uso del sistema de PI; sobre la erradicación de la pobreza (ODS 1 y 2), los emprendedores, artistas e innovadores al explotar sus creaciones, generan ingresos y promueven el desarrollo económico de los países (ODS8). De igual forma, a través del capital intelectual, las empresas desarrollan valiosos activos intangibles (marcas, invenciones, obras, etc.) creando oportunidades de empleo (ODS 8), entre otros beneficios.
Significa lo anterior que salvaguardar los derechos de Propiedad Intelectual resulta de igual forma primordial para los ODS, pues cuando el Estado contrarresta las infracciones de estos derechos, impulsa la creación e innovación. Así, un titular de Propiedad Intelectual cuyos derechos se ven violentados pero los infractores son perseguidos y condenados por las autoridades, no se desalienta en continuar generando productos y servicios innovadores que favorecen los ODS.
En el caso de los productos importados (en tránsito o a ser exportados) infractores de marcas y derecho de autor, cuando las autoridades de Aduanas retienen dichos productos y cuando la fiscalía realiza su incautación mediante allanamientos, los mismos, luego de una sentencia definitiva (que así lo ordene) o mediante acuerdo amigable, deben ser destruidos sin dañar el medio ambiente. La legislación dominicana prevé, en ese mismo orden, la posibilidad de que estos productos retenidos e incautados sean donados con fines de caridad, siempre que no ocasionen daños a la salud y con la autorización del titular del derecho para su uso fuera de los canales de comercio.
En algunos países, las legislaciones establecen que estas mercancías, en lugar de destruirse, puedan ser recicladas, convirtiéndose en nuevos productos aptos para el consumo humano.
En nuestro país, las oficinas que administran y regulan los derechos de Propiedad Intelectual, específicamente la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) y la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), también contribuyen con los ODS al integrar la PI en las políticas públicas y los planes y estrategias nacionales de desarrollo.
Además de las incidencias de la PI en los ODS que han sido señaladas, existen numerosos aportes que se encuentran en implementación y que, por igual, son de gran relevancia. Todo esto evidencia, sin duda alguna, que la PI juega un rol preponderante en la búsqueda de un mundo próspero.
Autoras de este texto:
Sonia Hernández es abogada penalista, socia – directora del departamento de litigios en el despacho legal Global District Law y consultora experta en violencia de género y trata de personas. Fue procuradora fiscal de la provincia Santo Domingo; tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid, y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo.
La Lcda. Vanessa Cabrera es abogada con más de 20 años de experiencia en Propiedad Intelectual, socia fundadora del despacho legal Global District Law y líder de la oficina regional E-Proint, República Dominicana.