La prisión preventiva como medida cautelar, se ha convertido en un tema de gran relevancia en el ámbito legal y social dominicano. Aunque el propósito de esta medida es garantizar la presencia del acusado en el juicio y evitar la posible obstrucción de la justicia, en la práctica se ha transformado en una forma de condena mediática anticipada que afecta profundamente la imagen y la vida de las personas involucradas, hijos, esposa, padres y otros familiares, sin ofrecer un resarcimiento social adecuado.

“Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente (Sócrates)”

En primer lugar, resulta crucial entender que la prisión preventiva se aplica a menudo en casos donde la culpabilidad del acusado no ha sido probada, es decir: «te detengo para averiguar de qué te voy a acusar». Sin embargo, la mera acusación y la consiguiente detención en horarios poco adecuados, acompañado de uno que otro curioso que graba el proceso subiéndolo a las redes sociales, generan un estigma social que puede ser difícil de superar. La sociedad tiende a juzgar a las personas basándose en su situación legal, ignorando el principio fundamental de presunción de inocencia. Esta percepción puede llevar a la exclusión social, la pérdida de credibilidad, del empleo y el rechazo por parte de la comunidad, afectando la vida del individuo mucho antes de que se emita un veredicto.

“Se piensa que lo justo es igual, y así es; pero no para todos, sino para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es; pero no para todos, sino para los desiguales”

Además, la cobertura mediática de los casos que involucran prisión preventiva suele ser sensacionalista, contribuyendo a la construcción de una imagen negativa del acusado. Los medios de comunicación, en su afán por atraer audiencias, a menudo presentan narrativas que criminalizan a los individuos antes de que se presente evidencia en su contra. Esto no solo afecta la percepción pública, sino que también puede influir en el proceso judicial, creando un ambiente en el que es difícil para el acusado obtener un juicio justo. La reputación de una persona puede quedar irremediablemente dañada, incluso si posteriormente es absuelta de los cargos.

“La justicia por sí misma no basta, y la experiencia enseña que apelando solamente a ella se corre el riesgo de destruirla” (Papa Francisco)

Por otro lado, el sistema de justicia penal no ofrece mecanismos efectivos para resarcir la reputación de aquellos que han sido injustamente detenidos. A pesar de que algunos países cuentan con leyes que permiten la indemnización por detenciones erróneas, el proceso es a menudo complicado y no garantiza una reparación justa. La falta de un apoyo social y legal efectivo para los exonerados perpetúa el ciclo de estigmatización y exclusión, dejando a las personas sin los recursos necesarios para reintegrarse plenamente en la sociedad.

“Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no consiste más que en comprobar un hecho (Cesare Beccaria)”

La prisión preventiva debe ser reconsiderada en su aplicación actual, ya que actúa como una condena social que puede tener efectos devastadores en la vida de un individuo, dañando su reputación y bienestar. Desde el punto de vista legal la sociedad y el sistema judicial deben reconocer la importancia de la presunción de inocencia y buscar alternativas que protejan tanto los derechos de los acusados como la integridad de la justicia. Solo así se podrá avanzar hacia un sistema más equitativo que no solo castigue, sino que también resarza y rehabilite a quienes han sido injustamente afectados por la maquinaria del poder, la venganza política o la justicia penal.