En el país la presunción de inocencia no es comprendida adecuadamente por los operadores de la justicia o bien no le dan el valor establecido por la Constitución y los tratados internacionales relativos a derechos humanos. Desde que una persona es objeto de una investigación sus derechos son restringidos sin que exista una sentencia condenatoria. Se parte de que es culpable en vez de tratarse como un inocente. Por ejemplo, los fiscales hacen declaraciones públicas sobre la responsabilidad penal del investigado y la sentencia que debería dictarse, creando una percepción social de culpabilidad. Por lo que no sorprende que requieran prisión preventiva como medida de coerción, la cual rara vez es rechazada por un juez. Y también imponen impedimento de salido sin una orden judicial.
Es importante señalar que la presunción de inocencia forma parte de las garantías mínimas que conforman el debido proceso. Es fundamental para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al encartado hasta que se determine su culpabilidad mediante una sentencia que acredite su responsabilidad penal. Esto significa que una persona es inocente hasta que se demuestre más allá de toda duda razonable que cometió el delito que se le atribuye y el onus probandi corresponde a quien acusa. Por tanto, nadie puede ser condenado si no existe prueba plena de su culpabilidad. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no procede condenarla, sino absolverla.
La prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva.
Este derecho implica que los agentes estatales, incluyendo los fiscales, deben abstenerse de condenar informalmente a una persona, emitir juicio o declaraciones ante la sociedad, independientemente si está sometida en un proceso penal o no, ya que de esta manera se contribuye a formular una opinión pública, sin acreditarse conforme a la ley la responsabilidad penal[1]. Tampoco deben presumir la culpabilidad del encartado[2], tratarlo como presunto culpable, o bien, como una persona cuya responsabilidad penal está clara y suficientemente acreditada[3]. Sin embargo, es costumbre el uso excesivo e irresponsable de la opinión pública como mecanismos de condicionamiento social que presiona a la justicia. Peor aún cuando el órgano persecutor la utiliza para librarse de la presión social por resultados insatisfechos a causa de sus incapacidades o encubrimiento.
Otro aspecto que se deriva de la presunción de inocencia es permanecer en libertad durante el proceso penal. De ahí que la prisión preventiva no es la regla general, sino que se impone excepcionalmente, por un periodo limitado, en los casos de las infracciones más graves, con previa orden judicial y no más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que el encartado no impida el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. Esto debido a que la prisión preventiva es una medida cautelar, no punitiva. No obstante, la realidad que nos afecta, muy lastimosamente, es que esta medida coercitiva se utilizada como una pena anticipada. Pero ¿Cuáles serían las posibles razones?
En efecto, si existen víctimas, es normal que deseen que su agresor esté en prisión. En ocasiones los fiscales responden a esos intereses y a la presión social. Mientras que los jueces otorgan la prisión preventiva como si no se tratara de una medida excepcional y como si no existiera otra alterna. Más aún, sin analizar la solicitud del Ministerio Público desde la perspectiva del principio de presunción de inocencia. Otro factor relevante es que la Procuraduría General de la República y el Poder Ejecutivo no invierten en otras alternativas, como sería el caso de los localizadores.
Pareciera que no es prioridad para las autoridades preservar el derecho de la libertad de sus ciudadanos aún cuando estén bajo investigación. Lo que no habla muy bien de nuestra sociedad. Porque mientras tanto, el 60% de la población penitenciaria del país guarda prisión preventiva[4]. Muchas de estas personas son mayores de 60 años, algunos padecen de condiciones delicadas de salud, unos son discapacitados, otros han cumplido el tiempo designado para la variación de la medida y no han podido asistir a la justicia para tales fines[5], etc. Sorprendentemente también existen casos de personas que están presas sin haber ido a un tribunal[6].
Es preciso indicar que si bien es cierto que la restricción de salida del país es un sustituto de la privación de libertad, no es menos cierto que no debe aplicarse de manera desproporcionada e innecesaria. En el caso Ricardo Canese vs. Paraguay la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que limitar el derecho de circulación del acusado por ocho años y cuatro meses para asegurar que aquel no eludiera su responsabilidad penal en caso de ejecutarse la condena, significa en la práctica una anticipación de la pena que le había sido impuesta y que nunca fue ejecutada. Lo cual constituye una violación al derecho de presunción de inocencia contemplado también en diversos tratados internacionales, como en el Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cabe decir que uno de los principios fundamentales del proceso penal, como es la presunción de inocencia, en la práctica no se preserva en su estado puro. Ferrajoli dice que los derechos fundamentales son ley del más débil. Pero si esos derechos que son del más débil, son debilitados por las autoridades que están obligados a garantizarlos, entonces ¿Quién nos ampara? Lo cierto es que aún existen viejos hábitos que fracturan la justicia. Por lo que es necesario crear mecanismos para continuar perfeccionando el modelo garantista del Estado dominicano.
[1] Corte IDH: Lori Bereson Mejía vs. Perú.
[2] Corte IDH: Acosta Calderón vs. Ecuador.
[3] Corte IDH: Tibi vs. Ecuador.
[4] https://n.com.do/2022/04/03/carceles-de-rd-estan-sobrepobladas/
[5] Informe sobre los Derechos Humanos del Departamento de Estado de Estados Unidos 2022 e Informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos 2021.
[6] https://www.diariolibre.com/actualidad/justicia/video-hombre-explica-como-paso-12-anos-preso-en-la-victoria-sin-pasar-por-un-tribunal-AP28058796