El pasado 15 de enero de 2024 el presidente Luis Abinader promulgó la Ley núm. 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (en lo sucesivo “DNI”). La ley anterior a la Ley 1-24 era la Ley 857, promulgada en fecha 22 de julio de 1978 en las postrimerías de los 12 años del presidente Joaquín Balaguer.

En la actualidad enfrentamos retos de seguridad que, por el propio desarrollo evolutivo de la sociedad, no podían ser concebidos (ni lo fueron) en contextos anteriores. La protección de la seguridad nacional ya no se limita a contrarrestar las agresiones que pudieran recibirse por medios físicos, sino que el vertiginoso crecimiento de crímenes de alta tecnología y otros derivados de las actividades de narcotráfico y terrorismo, plantea la necesidad de contar con instituciones más eficientes. De igual forma, la evolución del propio Estado y de su ordenamiento jurídico, entre ello la promulgación de la constitución de 2010, hace necesaria la adecuación de instituciones a nuevos parámetros legales.

Entre los aspectos más importantes de la Ley 1-24 se encuentra la supresión del actual Departamento Nacional de Investigaciones y la creación de la Dirección Nacional de Inteligencia (“DNI”) y del Sistema Nacional de Inteligencia (conformado por la DNI, las unidades militares del sistema de inteligencia militar, la Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional, el Centro de Información y Coordinación Conjunta de la Dirección Nacional de Control de Drogas y otros organismos del Estado).

La Dirección Nacional de Inteligencia es un órgano dependiente del presidente de la República que tiene por fin proteger la seguridad nacional y fungir como órgano coordinador del Sistema Nacional de Inteligencia. Entre sus funciones se encuentran (i) investigar y contrarrestar cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad nacional; (ii) contribuir con la desarticulación de organizaciones criminales y con la seguridad de los sistemas de las tecnologías de información; (iii) controlar el ingreso y salida de personas en el territorio nacional y depurar visas y permisos extranjeros. Algunas de estas funciones son ejercidas en coordinación con los organismos competentes o a solicitud de los mismos.  La Ley también dispone que la DNI está conformada por un director nacional, un inspector general y un contralor financiero. El personal de la DNI es personal propio, de libre designación y separación, sujeto al código de ética de la DNI.

Hasta acá todo va [relativamente] bien. Sin embargo, algunas disposiciones de la Ley 1-24 han motivado ácidas críticas, válidas en gran medida y -desde ya- han originado varias acciones de inconstitucionalidad. Esencialmente, las observaciones ciudadanas se originan en que la Ley 1-24 obliga a dependencias del Estado, instituciones privadas y personas físicas a entregar a la DNI todas las informaciones que la DNI requiera sobre las que aquellas tengan datos o conocimiento, relativas a la función de la DNI de investigar y contrarrestar cualquier actividad que ponga en riesgo la seguridad nacional.

Quiero segmentar la discusión política de la discusión jurídica. Lo primero es que la Ley 1-24 fue propuesta en el año 2021, por lo que ha sido estudiada por casi 3 años. En el marco de la discusión, el poder legislativo acogió algunas de las propuestas de modificación realizadas por instituciones del sector privado, tal como fue el caso de la Asociación Dominicana de Bancos Múltiples (ABA). También es importante destacar que el entonces proyecto de ley contó con la aprobación de legisladores tanto del oficialismo como de los partidos de oposición, incluyendo el informe de recomendación favorable del presidente de la comisión que conoció el proyecto en el Senado de la República (Fuerza del Pueblo) y el voto de 28 diputados del Partido de la Liberación Dominicana. En resumen, el entonces proyecto de ley contó con la aprobación de 125 (de 126) diputados presentes y 21 (de 25) senadores presentes.

Al margen de la discusión política, recomendaría una primera partida de revisión de varias de las disposiciones de la Ley 1-24. Lo primero sería, para fines de aplicación cierta (no ambigua), segmentar el artículo 11, de forma tal que se distinga a las entidades gubernamentales (a las cuales se podrá conminar a entregar información a la DNI sin necesidad de orden judicial) de las personas físicas e instituciones privadas, respecto de las cuales deberá incluirse expresamente en la ley la necesidad de orden judicial dictada previamente al efecto, sobre todo para evitar que la necesidad de orden judicial se derive de una analogía o inferencia constitucional. Sería sugerible que la solicitud de autorización judicial especifique las medidas cuya autorización se solicita, establezca los hechos en los que se apoya la solicitud, identifique las personas afectadas por las medidas e indique el tiempo de duración de las medidas solicitadas (distinguiendo la duración máxima cuando se afecte la inviolabilidad del domicilio y cuando se afecte el secreto de las comunicaciones).

En segundo término, sugeriría excluir de las informaciones cuya entrega será obligatoria (aun en el supuesto de orden judicial) a las informaciones protegidas por secreto profesional (esencialmente sacerdotes/pastores, médicos y abogados, en razón de que los periodistas tienen cobertura constitucional). De igual forma, recomiendo establecer que la DNI deberá ejercer sus funciones con base en un propósito legítimo, en el marco del cual deberá actuar. De igual forma, la facultad de investigación de la DNI no deberá relacionarse a toda ‘actividad’, sino a toda actividad ‘presumiblemente ilícita’, por lo que -como ha sugerido el diputado Tobías Crespo- deberá incluirse ese estándar delimitante (“presumiblemente ilícita”) en el artículo 9. En esencia, la atribución de la DNI de realizar investigaciones quedaría delimitada a actividades presumiblemente ilícitas que puedan atentar contra la seguridad nacional.

Otro aspecto en el que hay que pensar es en disponer sanciones por acceso o divulgación ilegítimos (es decir, sin un propósito legítimo y en ausencia de actividad presumiblemente ilícita) a información personal por parte del personal de la DNI. En el actual estado de cosas, cualquier joven que tenga un amigo en un organismo de inteligencia cordialmente gestiona ante dicho organismo una depuración extraoficial de alguna conocida, sin ningún tipo de miramientos, pero tampoco de consecuencias.

Esperemos que los tomadores de decisión logren conjugar la necesidad de investigar y prevenir el crimen organizado con la protección de los derechos fundamentales. Habrá que reconocer, no obstante, que ningún derecho fundamental es absoluto y que muchos ceden ante valores tan esenciales como la seguridad nacional. El reto es impedir que las autoridades puedan hacer que los derechos fundamentales cedan por propósitos extraños a la propia ley y a la necesidad que la origina.

En una próxima entrega daremos un vistazo a algunos países extranjeros con mayor tradición en materia de organización inteligencia y seguridad nacional.