Explicación

No conozco personalmente a Julian Assange, pero estoy identificado con su causa, que es la de su familia y la de todas y todos los que creemos en el derecho  del ser humano a la libertad.

He aquí la segunda parte del escrito elaborado por Helena Pontes y Carol Proner, publicado  en Resumen Latinoamericano, 5 de septiembre de 2023, el cual hago mío por entero, con el título:

La odisea de Julian Assange, el periodista más perseguido del mundo

1.- “Esta situación ya precaria se agravó aún más en 2017, con la sucesión de Rafael Correa por Lenín Moreno al gobierno de Ecuador. Aunque fue elegido con el apoyo de Correa, Moreno abandonó rápidamente la política exterior de emancipación y solidaridad latinoamericana defendida por su predecesor, demostrando su disposición a ceder a la presión de Estados Unidos a cambio de favores del Fondo Monetario Internacional”.

2.- “De hecho, desde su llegada al poder, el gobierno de Moreno intentó tomar medidas para liberarse de la mejor manera posible de quien se había convertido, ante los esfuerzos por acercarse al poder del Norte, en un invitado no deseado”.

3.- “Después de algunos intentos fallidos de sacarlo sano y salvo de la embajada (que incluyeron convertir su asilo diplomático en ciudadanía ecuatoriana), el gobierno de Moreno se volvió más hostil hacia su otrora protegido, imponiendo condiciones cada vez más restrictivas al asilo concedido. En 2018, la embajada de Ecuador en Reino Unido editó un protocolo de convivencia destinado a regular la permanencia de Assange en sus instalaciones”.

4.- “Existieron presuntas violaciones a este protocolo, que impidió al periodista acceder a internet, restringió sus comunicaciones y limitó las visitas de sus abogados, amigos y familiares, lo que sirvió de base para la revocación del asilo diplomático y la autorización del ingreso de las autoridades británicas en la embajada para arrestar a Assange el 11 de abril de 2019. Así, después de casi siete años de asilo en la embajada de Ecuador, Assange fue arrestado en Inglaterra”.

5.- “El fundamento del arresto, además del cargo de incumplimiento de los términos de su arresto domiciliario, fue una solicitud de extradición por parte de Estados Unidos. Sin embargo, esta solicitud no se presentó formalmente hasta dos meses después, basándose en acusaciones que sólo se hicieron públicas después de finalizar el asilo diplomático”.

6.- “El fundamento del arresto, además del cargo de incumplimiento de los términos de su arresto domiciliario, fue una solicitud de extradición por parte de Estados Unidos. Sin embargo, esta solicitud no se presentó formalmente hasta dos meses después, basándose en acusaciones que sólo se hicieron públicas después de finalizar el asilo diplomático”.

7.- “La defensa de Assange sostiene que la condena excepcionalmente elevada que se le impuso por violar las condiciones del arresto domiciliario (fue condenado a 50 semanas de prisión, por un delito normalmente castigado sólo con una multa) fue un pretexto para mantenerlo en el país durante el tiempo suficiente para que Estados Unidos prepare sus cargos y su solicitud formal de extradición del periodista”.

8.- “El contenido de las acusaciones que están pendientes contra Assange en Estados Unidos, no tiene precedentes y es alarmante. Además del delito de “conspiración para cometer piratería informática” (con una pena máxima de 5 años), en competencia con Chelsea Manning, el editor de Wikileaks está acusado de 17 delitos en virtud de la Ley de Espionaje de 1917, con una pena máxima acumulada de 170 años”.

9.- “Además de la desproporcionada pena de 175 años, cinco veces más larga que la aplicada a la fuente de la filtración (Manning fue condenada a sólo 35 años de prisión), es importante señalar que nunca antes un periodista había sido acusado de delitos de espionaje por publicar documentos de interés público, incluso si son confidenciales. Las acusaciones contra Assange representan, entonces, una violación sin precedentes de la libertad de prensa, amparada en EE.UU. por la Primera Enmienda a su Constitución”.

10.- “Este es, por cierto, el argumento defendido en una carta abierta que insta al jefe del Departamento de Justicia estadounidense a retirar las acusaciones contra el periodista, publicada en noviembre de 2022 y firmada por The New York Times, The Guardian, Der Spiegel. Le Monde y El País”.

11.- “Mientras tanto, en el Reino Unido el proceso de extradición que duró más de cuatro años está llegando a su fin. En enero de 2021, un juez de primer grado falló en contra de la extradición. La decisión de la jueza Vanessa Baraitser, pese a rechazar la tesis de persecución política y amenaza al derecho a un juicio justo, reconoció el alto riesgo para la vida y el bienestar de Assange en el caso de su extradición a Estados Unidos”.

12.- “En apelación, el asunto fue llevado ante el Tribunal Superior del Reino Unido, que anuló la sentencia de primera instancia para autorizar la extradición aportando garantías diplomáticas de no violación de los derechos humanos y protección de la vida de Assange por parte de las autoridades estadounidenses”.

13.- “Tras el rechazo de los recursos de la defensa por parte del Tribunal Supremo del Reino Unido, la decisión del Tribunal Superior fue enviada para su ratificación al Secretario de Estado del Interior, que autorizó la extradición. La defensa interpuso nuevos recursos, tanto contra la decisión de la Secretaría como contra la decisión del tribunal inferior que rechazó su tesis principal. Todos estos recursos fueron desestimados en una decisión monocrática del juez Jonathan Swift, del Tribunal Superior, dejando hoy sólo un recurso posible, ante el órgano colegiado del mismo tribunal, contra la extradición”.

14.- “Con los recursos internos contra la extradición ante el poder judicial del Reino Unido casi agotados, aún queda recurso ante el órgano supranacional del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el cual la defensa de Assange solicitó en diciembre de 2022 la apertura de un caso en nombre del editor contra el gobierno de Reino Unido”.

15.- “Si bien los detalles de este proceso no son, por el momento, públicos, se sabe que su fundamento principal es la alegación de amenaza de violación de los derechos a la no tortura, a un juicio justo y a la libertad de prensa, todo ello protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, de los que son parte estados sujetos a la jurisdicción del Tribunal Europeo)”.

16.- “La apertura de este proceso, aunque carece de efecto suspensivo, es decir, el gobierno británico no está obligado a esperar la decisión final del Tribunal Europeo antes de autorizar la extradición, permite la aplicación por parte del Tribunal de medidas provisionales destinadas a evitar la pérdida del derecho en discusión (en este caso, de no extradición) antes de su juicio. Actualmente, el sistema europeo de protección de los derechos humanos representa la principal esperanza para salvar a Assange de una muerte casi segura bajo custodia estadounidense”.

17.- “Es fundamental reconocer, sin embargo, que la lucha por la libertad de Assange no debe ni puede limitarse a los canales judiciales. Por el contrario, los esfuerzos de movilización de John Shipton y Stella Morris descritos en Ithaka demuestran la importancia de la presión política y de la opinión pública en la campaña contra la extradición y para la retirada de los cargos del Departamento de Justicia de Estados Unidos”.

18.- “Donde quiera que va, Shipton agradece a sus seguidores por su solidaridad y demuestra su comprensión de que la lucha de su hijo va mucho más allá del caso en sí, ya que es un severo ejemplo de persecución que amenaza la libertad de prensa y el derecho a la verdad en todo el mundo.  Agradeció especialmente a Brasil, al presidente Lula y a otros líderes del Sur Global, expresión utilizada conscientemente en los debates de oposición a la unipolaridad y la extraterritorialidad que están en la base del edificio de la persecución jurídico-política”.

19.- “Es cierto que el alcance del caso Assange va más allá de la reivindicación de los derechos de libertad, y no se restringe a la integridad física y psicológica de una persona. Ésta no es la verdadera Ítaca. La utopía reside en la derrota del modelo unipolar que se atribuye el derecho de arbitrar la vida o la muerte de quienes considera enemigos. Y tanto John Shipton como nuestro contemporáneo Odiseo lo saben muy bien”.

*Carol Proner es abogada, doctora en derecho, miembro fundadora de ABJD y Directora de IJHF-AL.

**Helena Pontes es estudiante de derecho en la Facultad de Derecho de la UFRJ.

Edición: Rodrigo Durão Coelho