En los primeros 20 años del presente siglo, treinta países, 14 en América Latina (incluida la República Dominicana) y 14 en Europa y países de la ex Unión Soviética, asumieron modelos de “capitalización individual”. Para el 2018, ya 18 los habían revertido total o parcialmente. Posteriormente, las demandas de reformas a los sistemas de pensiones han originado protestas sociales y cambios políticos en varios países. Ninguno de los diseños parece haber satisfecho las expectativas de gobernantes y de la ciudadanía en su conjunto.
En el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución de la ONU en la cual participan sectores empleadores y trabajadores, con representaciones gubernamentales, se ha propiciado Convenios y recomendaciones, principios básicos y estudios sobre sistemas de pensiones y reformas para la protección y seguridad social de personas adultas mayores. Destacamos el Convenio 102, de 1952, el Convenio 128, de 1967, y la Recomendación 202 de 2012.
Un estudio de la OIT sobre 704 iniciativas y decisiones gubernamentales de reformas, a nivel mundial, en el período 2010 a 2020, reportó que la tendencia predominante en la actualidad busca incrementar las coberturas de protección universal, para toda la población, sea con diseños predominantemente contributivos o no contributivos o, como parece ser predominante, combinando diversas modalidades. Estas reformas incluyen reformas estructurales y reformas “paramétricas”.
Las reformas estructurales cambian la estructura del sistema de pensiones al introducir regímenes nuevos, fusionar regímenes existentes, en algunos casos privatizar el régimen público de pensiones (implementando cuentas individuales) o bien revertir la privatización. Más frecuente que la reversión total de los sistemas de “capitalización individual” ha sido su incorporación como uno de los pilares del sistema integrado por otros pilares de carácter más solidario y redistributivo.
Las reformas “paramétricas”, han incluido cambios menores al sistema público existente, como cambios en la edad de jubilación, las tasas de cotización, la fórmula de cálculo de las prestaciones, etc., con el objetivo de fortalecer su sostenibilidad financiera a largo plazo, y garantizar la seguridad de ingresos en la vejez.
Destacamos, por su importancia, dos ideas promovidas por la OIT: Una es la noción de “piso básico de protección social”; es decir, los beneficios mínimos que la sociedad debe garantizar a toda persona al alcanzar la edad de retiro, independientemente de su capacidad de contribución y de su condición laboral de informalidad o formalidad o cualquier otra forma de segregación social, relacionado con el valor de un nivel básico de calidad de la vida. Otra es la idea de que los sistemas de pensiones pueden (¿deben?) estar conformados por varios pilares, no excluyentes, diferenciados por la forma de financiamiento, que integren un sistema único, regulado por el estado, aun cuando en el mismo participen agentes privados.
Los pilares propuestos por la OIT y que se espera cada país valore la inclusión de todos o algunos, según sus particularidades nacionales, son: A) Pilar del piso básico de protección social universal, habitualmente (pero no necesariamente) no contributivo, obligatorio y público. B) Pilar obligatorio de pensiones de beneficio definido, financiado mediante cotizaciones de empleadores y trabajadores. C)Pilar complementario. Puede ser voluntario u obligatorio, de prestaciones definidas o de contribución definida, habitualmente financiado por cotizaciones del empleador y de gestión privada. D) Pilar de ahorro voluntario complementario, planes generalmente privados (aunque también podrían ser de instituciones públicas), que atraen ahorristas por mejor rendimiento de intereses que la mayoría de las otras formas de ahorro.
Esta idea de varios pilares, algunos de ellos con más énfasis en la protección social universal y con carácter redistributivo (tipo Beveridge), otros más tradicionales de los sistemas de seguridad social contributivos (tipo Bismark) y otros de carácter voluntario (de mercado), conformando un sistema integrado y único, ofrece posibilidades que, a nuestro entender sería conveniente considerar, a propósito de las necesarias reformas del sistema de pensiones en el país.
La OIT ha enunciado 9 principios para los procesos de reformas de los sistemas de pensiones: 1) Realización progresiva de la cobertura universal. 2) Solidaridad social y financiamiento colectivo. 3) Derecho a prestaciones adecuadas y previsibles. 4) Responsabilidad global y primaria del Estado. 5) No discriminación, igualdad de género y respuesta a las necesidades especiales. 6) Sostenibilidad financiera, fiscal y económica (realización periódica de estudios actuariales). 7) Gestión y administración transparentes.
8) Participación de los interlocutores sociales y consultas con otras partes interesadas. 9) Revisión periódica de las prestaciones para adaptarlas a la evolución del costo de la vida y del nivel de ingresos.
Reformar o construir un sistema de pensiones universal, sostenible y solidario, no es una tarea sencilla, ni hay soluciones universalmente válidas que respondan a las necesidades y problemas de toda sociedad, con sus particularidades culturales, políticas y económicas, sus oportunidades y capacidades. Debemos abocarnos como sociedad a repensar las reformas en el sistema de pensiones, realizar los estudios técnicos necesarios y construir (ojalá) los consensos necesarios, con participación de todos los sectores de la sociedad.