Había afirmado en artículos anteriores, y en foros internacionales, que sobre las elecciones en tiempos de pandemia realizadas en la República Dominicana se realizaron gracia al liderazgo político que demostró tener gran madurez para ponerse de acuerdo y celebrar dos selecciones fuera del mandato constitucional. Estas elecciones fueron las municipales del 15 de marzo y las presidenciales de julio del 2020.
Entre las modificaciones está la automatización del escrutinio electoral: la aplicación de medios tecnológicos y sistemas de datos en el escrutinio y transmisión de datos que sustituyen actividades manuales. Además, están los principios rectores del proceso electoral que estaban definidos bajo esta conceptualización, artículo 35 de Juntas Electorales. La redefinición de las competencias de las Juntas Electorales que son órganos de carácter permanente con funciones administrativas y contenciosas; en materia administrativa estarán subordinadas a la Junta Central Electoral; en materia contenciosa, sus decisiones son recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley. Otros aspectos modalidades de alianzas fueron definidas, estas conceptualmente estaban bajo una redacción deficiente en la anterior ley 15-19. Están también los diferentes tipos de recursos, así como una nueva definición de las funciones del Tribunal Superior Electoral, en la nueva ley.
Una de las modificaciones más previsoria y trascedente hecha por el Congreso, fue sobre las causas de fuerzas mayor y la suspensión de elecciones. Esta contendido en un título diferente: Clasificación De Elecciones Artículo 95. En realidad es el párrafo del artículo que contiene el cambio al establecer lo siguiente:
Párrafo. La Junta Central Electoral podrá suspender la celebración de elecciones y convocar a elecciones extraordinarias por causa de fuerza mayor; hechos fortuitos u otras circunstancias debidamente justificadas, en ocasión de una situación imprevisible, irresistible, actual e inminente, que determine la imposibilidad de dar inicio o continuidad a su celebración en la fecha prevista, en especial aquellas situaciones extraordinarias que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, determinadas por la declaración de uno de los estados de excepción que dispone la Constitución de la República.
La causa de fuerza mayor invocada en la presente ley, sólo está en el párrafo pero puede evitar muchos males futuros al país, el Congreso realizo un gran aporte en esta materia.
Esta propuesta que fue fruto de los debates internos, de las consultas internas, que procuraban general cambios mayores. Hay otras propuestas que esta vez no fue posible introducción más cambios. El camino siempre está abierto para lograr nuevos consensos y avances. Mientras tanto, iniciamos la capacitación de las Juntas Electorales.