La apresurada aprobación de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, causó que las cúpulas partidarias perdieran de vista varios temas de su interés, entre ellos el relativo a la forma de aplicación del veinte por ciento de las reservas de las candidaturas a cargos de elección popular.
En ese sentido, el legislador consagró, en el artículo 58 de la referida ley, el derecho de los partidos políticos, a través de su principal organismo colegiado de dirección, a reservar a su conveniencia un máximo de un veinte por ciento de las candidaturas a los cargos de senadores, diputados, alcaldes, regidores, directores, subdirectores y vocales de distritos municipales.
Con anterioridad a la Ley 33-18 la reserva de candidaturas no estaba regulada, limitándose la derogada Ley 275-97 a requerir que la nominación de los candidatos a cargos electivos, propuestos por un partido político, debe ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de sus delegados en las convenciones, lo que les permitía a las élites partidarias reservarse una cantidad ilimitada de candidaturas, salvo que sus estatutos dispusieran la reserva de un porcentaje determinado.
Tener el privilegio de ser seleccionado como candidato sin la necesidad de competir en las elecciones internas de un partido, es altamente ventajoso, tomando en consideración el costo de una precampaña y el extraordinario esfuerzo que conlleva competir en esta. Esto explica la razón por la que en el pasado se hicieron transacciones como la del Partido de la Liberación Dominicana, en las elecciones del 2016, que implicó la reelección presidencial de Danilo Medina a cambio de la de los legisladores, a los cuales les reservaron las candidaturas en la llamada operación: “reelección por reelección”.
Además de las candidaturas a cargos de elección popular de los miembros del partido, el veinte por ciento contemplado en la Ley de Partidos abarca las candidaturas pactadas en las alianzas y coaliciones de los partidos.
Sin embargo, la mayor dificultad para los partidos políticos, en lo relativo a las reservas de candidaturas, se presentó a raíz de que el Tribunal Superior Electoral, mediante la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, resolvió la ambigüedad de la ley en torno a la aplicación de la reserva, al disponer que esta debe calcularse sobre cada nivel de elección y no sobre el universo de las candidaturas, como se había aplicado hasta entonces.
Por tanto, las reservas deben aplicarse de la manera siguiente: a) en el nivel de senadores, 6 reservas de 32 candidaturas; b) en el de diputados, 38 de 190; c) en el de alcalde, 32 de 158; d) en el de regidores, 233 de 1,164; e) en el de directores de distritos municipales, 47 de 235; y f) en el de vocales, 147 de 735.
Como puede apreciarse, a partir de las próximas elecciones, a causa de la mencionada sentencia del TSE, el Partido Revolucionario Moderno, que es el que cuenta con la mayor representación congresual, dispondrá de suficientes reservas para hacer alianzas y coaliciones, pero estará imposibilitado de reservarle las candidaturas a sus actuales 18 senadores, debido a que, igual que los demás partidos, solo dispondrá de seis reservas, lo mismo que a sus aproximadamente 100 diputados, en razón de que únicamente contará con 38 reservas.